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Alimentos

Inspección

Procedimientos Técnicos para Inspección Sanitaria de Industrias de Palmitos establecidas en el Exterior

I - Documentación Exigida

1.1 La empresa importadora es responsable de la solicitud de inspección sanitaria de las industrias en el exterior y, para tanto, debe obtener los siguientes documentos:

- formulario con todas las informaciones (anexo I);

- pago de la Guía de Recaudación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - GRVS.

- documento firmado por el responsable de la industria que inspeccionará, confirmando la autorización para que sea efectuada la inspección sanitaria por técnicos brasileños.

1.2 La documentación debe enviarse por correo con aviso de recibimiento a la siguiente dirección: Agência Nacional de Vigilância Sanitária, Gerência-Geral de Alimentos, SEPN 515, Bloco B, Edifício OMEGA, 3º andar, Brasília-DF, CEP: 70770-502.

1.3 Datos adicionales pueden obtenerse en el teléfono (61) 448-1019, 448-1083, 448-1084 y 448-1085, de la Gerencia de Inspección y Control de Riesgos de Alimentos.

II - Elaboración de Agenda de Inspección Sanitaria

2.1 Una vez realizada la presentación, estudio y aprobación de la documentación, la Gerencia General de Alimentos (GGALI) propondrá una agenda de inspección sanitaria para las industrias, que será enviada a la Gerencia General de Relaciones Internacionales (GGREL).

2.2 La Gerencia General de Relaciones Internacionales enviará una agenda de inspección a la autoridad sanitaria del país de origen para su información y solicitará la participación conjunta de aquella autoridad en las actividades de inspección sanitaria de las empresas de dicho país.

2.3 Después de recibir las disposiciones adoptadas por la Gerencia General de Relaciones Internacionales, la Gerencia General de Alimentos confirmará las fechas de las inspecciones sanitarias que serealizarán en las industrias productoras de palmito, las cuales deberán acordarse junto con la autoridad sanitaria del país donde se hallan domiciliadas.

2.4 Una vez definida la agenda de inspección, se enviará una copia a la empresa importadora. La fecha de inspección sanitaria no excederá el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la aprobación de la documentación del pedido de inspección.

III - Ejecución de Actividades de Inspección Sanitaria

3.1 El grupo responsable de la actividad de inspección sanitaria será constituido por (02) dos técnicos de la Gerencia de Inspección y Control de Riesgos de Alimentos.

3.2 La inspección sanitaria se fundamenta en las normas legales internas, como, por ejemplo, las Resoluciones RDC nº 17, del 19/11/99 y RDC nº 18, del 19/11/99, Resolución nº 326, del 30/07/97, Disposición Ministerial nº 2428, del 26/11/93, entre otras.

3.3 Una vez realizada la inspección sanitaria en la industria, será elaborado un informe técnico, detallando las condiciones higiénicas y sanitarias encontradas en el lugar de la producción y un parecer conclusivo recomendando o no la emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para fines de Autorización para Exportación de PALMITO en CONSERVA a Brasil, por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. En el caso contrario, la industria no recibirá el susodicho Certificado.

3.4 La Gerencia General de Alimentos enviará el resultado final de la inspección a las empresas interesadas y a la Gerencia General de Relaciones Internacionales, siendo que esta última se responsabilizará por el envío de esas informaciones a la autoridad sanitaria por el país de origen.

IV - Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para obtener Autorización para la Exportación del PALMITO en CONSERVA a Brasil

4.1 El susodicho Certificado será publicado en el "Diario Oficial de la Unión" bajo la forma de Resolución, conforme el siguiente modelo:

El Director responsable de la Dirección de Alimentos y Toxicología mediante la atribución que le confiere el inciso II, "a", del Art. 95 del Reglamento Interno aprobado por la Resolución no.1, del 26 de abril de 1999 y considerando lo dispuesto en el artículo 7º, inciso VIII de la Ley no. 9.782, del 26 de enero de 1999, y el párrafo único del artículo 12, de la RDC no. 18, del 19 de noviembre de 1999, resuelve:

Art. 1º Conceder Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, para la ulterior Autorización para Exportación del PALMITO EN CONSERVA a Brasil, a la empresa ...............................domiciliada en............................en el (país).

Secuencia para inspección de industrias de palmito localizadas en el exterior

1. Importadora (con acuerdo de la productora) entra en contacto con la GGALI/ANVISA a través del formulario correspondiente y pago de tasa.

2. La Gerencia General de Alimentos elabora el calendario de inspecciones y lo envía a la GGREL, que lo enviará a la autoridad sanitaria del país de origen para su información y posible participación conjunta.

3. La GGALI confirma la inspección a la empresa productora y realiza la misma en el período acordado con la Autoridad Sanitaria del país de origen.

4. Una vez realizada la inspección, la GGALI comunica el resultado de la misma a la GGREL y a las empresas interesadas, y la GGREL envia el resultado final a la Autoridad Sanitaria del país de origen.

5. a) En el caso de que el resultado sea satisfactorio, la empresa recibirá un Certificado.
b) En el caso de que el resultado sea insatisfactorio, el proceso se da por terminado sin que la empresa reciba el Certificado.

VEA MÁS:


Anexo I

Procedimientos Técnicos para Inspección Sanitaria de las Industrias de Palmito instaladas en el exterior

Ficha para solicitar inspección sanitaria en industrias de palmito en conserva instaladas en el exterior

Anexo II

Instrucciones para Rellenar el Documento de Recaudación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - GRVS

Datos del Registro de la Empresa: Razón Social; número del CGC o del CNPJ; el hecho que origina la recaudación; número del proceso, cuando hubiere, presentación del comprobante de facturación anual y demás solicitaciones pedidas por el sistema de carácter auto explicativo.
El hecho generador de la recaudación corresponde al punto 1.4.1, para países miembros del Mercosul, y al punto 1.4.2, para los demás países, conforme el anexo II - Tasa de Fiscalización de Vigilancia Sanitaria, como consta en la Resolución nº 236, delo. 6, del 26 de diciembre de 2001.

 

 
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