Inspección
Procedimientos
Técnicos para Inspección Sanitaria de Industrias
de Palmitos establecidas en el Exterior
I - Documentación
Exigida
1.1 La empresa
importadora es responsable de la solicitud de inspección
sanitaria de las industrias en el exterior y, para tanto, debe
obtener los siguientes documentos:
- formulario
con todas las informaciones (anexo I);
- pago de
la Guía de Recaudación de la Agencia Nacional de
Vigilancia Sanitaria - GRVS.
- documento firmado por el responsable de la industria que inspeccionará,
confirmando la autorización para que sea efectuada la inspección
sanitaria por técnicos brasileños.
1.2 La documentación
debe enviarse por correo con aviso de recibimiento a la siguiente
dirección: Agência Nacional de Vigilância Sanitária,
Gerência-Geral de Alimentos, SEPN 515, Bloco B, Edifício
OMEGA, 3º andar, Brasília-DF, CEP: 70770-502.
1.3 Datos
adicionales pueden obtenerse en el teléfono (61) 448-1019,
448-1083, 448-1084 y 448-1085, de la Gerencia de Inspección
y Control de Riesgos de Alimentos.
II - Elaboración
de Agenda de Inspección Sanitaria
2.1 Una vez
realizada la presentación, estudio y aprobación
de la documentación, la Gerencia General de Alimentos (GGALI)
propondrá una agenda de inspección sanitaria para
las industrias, que será enviada a la Gerencia General
de Relaciones Internacionales (GGREL).
2.2 La Gerencia
General de Relaciones Internacionales enviará una agenda
de inspección a la autoridad sanitaria del país
de origen para su información y solicitará la participación
conjunta de aquella autoridad en las actividades de inspección
sanitaria de las empresas de dicho país.
2.3 Después
de recibir las disposiciones adoptadas por la Gerencia General
de Relaciones Internacionales, la Gerencia General de Alimentos
confirmará las fechas de las inspecciones sanitarias que
serealizarán en las industrias productoras de palmito,
las cuales deberán acordarse junto con la autoridad sanitaria
del país donde se hallan domiciliadas.
2.4 Una vez
definida la agenda de inspección, se enviará una
copia a la empresa importadora. La fecha de inspección
sanitaria no excederá el plazo de 60 (sesenta) días
a partir de la aprobación de la documentación del
pedido de inspección.
III - Ejecución
de Actividades de Inspección Sanitaria
3.1 El grupo
responsable de la actividad de inspección sanitaria será
constituido por (02) dos técnicos de la Gerencia de Inspección
y Control de Riesgos de Alimentos.
3.2 La inspección
sanitaria se fundamenta en las normas legales internas, como,
por ejemplo, las Resoluciones RDC nº 17, del 19/11/99 y RDC
nº 18, del 19/11/99, Resolución nº 326, del 30/07/97,
Disposición Ministerial nº 2428, del 26/11/93, entre
otras.
3.3 Una vez
realizada la inspección sanitaria en la industria, será
elaborado un informe técnico, detallando las condiciones
higiénicas y sanitarias encontradas en el lugar de la producción
y un parecer conclusivo recomendando o no la emisión del
Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y
Control para fines de Autorización para Exportación
de PALMITO en CONSERVA a Brasil, por la Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria. En el caso contrario, la industria no recibirá
el susodicho Certificado.
3.4 La Gerencia
General de Alimentos enviará el resultado final de la inspección
a las empresas interesadas y a la Gerencia General de Relaciones
Internacionales, siendo que esta última se responsabilizará
por el envío de esas informaciones a la autoridad sanitaria
por el país de origen.
IV - Emisión
del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
y Control para obtener Autorización para la Exportación
del PALMITO en CONSERVA a Brasil
4.1 El susodicho
Certificado será publicado en el "Diario Oficial de
la Unión" bajo la forma de Resolución, conforme
el siguiente modelo:
El Director
responsable de la Dirección de Alimentos y Toxicología
mediante la atribución que le confiere el inciso II, "a",
del Art. 95 del Reglamento Interno aprobado por la Resolución
no.1, del 26 de abril de 1999 y considerando lo dispuesto en el
artículo 7º, inciso VIII de la Ley no. 9.782, del
26 de enero de 1999, y el párrafo único del artículo
12, de la RDC no. 18, del 19 de noviembre de 1999, resuelve:
Art. 1º
Conceder Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación
y Control, para la ulterior Autorización para Exportación
del PALMITO EN CONSERVA a Brasil, a la empresa ...............................domiciliada
en............................en el (país).
Secuencia
para inspección de industrias de palmito localizadas en
el exterior
1. Importadora
(con acuerdo de la productora) entra en contacto con la GGALI/ANVISA
a través del formulario correspondiente y pago de tasa.
2. La Gerencia
General de Alimentos elabora el calendario de inspecciones y lo
envía a la GGREL, que lo enviará a la autoridad
sanitaria del país de origen para su información
y posible participación conjunta.
3. La GGALI
confirma la inspección a la empresa productora y realiza
la misma en el período acordado con la Autoridad Sanitaria
del país de origen.
4. Una vez
realizada la inspección, la GGALI comunica el resultado
de la misma a la GGREL y a las empresas interesadas, y la GGREL
envia el resultado final a la Autoridad Sanitaria del país
de origen.
5. a) En el
caso de que el resultado sea satisfactorio, la empresa recibirá
un Certificado.
b) En el caso de que el resultado sea insatisfactorio, el proceso
se da por terminado sin que la empresa reciba el Certificado.
VEA MÁS:
Anexo I
Procedimientos Técnicos para Inspección Sanitaria
de las Industrias de Palmito instaladas en el exterior
Ficha para solicitar inspección
sanitaria en industrias de palmito en conserva instaladas en el
exterior
Anexo II
Instrucciones para Rellenar el Documento de Recaudación
de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - GRVS
Datos del
Registro de la Empresa: Razón Social; número del
CGC o del CNPJ; el hecho que origina la recaudación; número
del proceso, cuando hubiere, presentación del comprobante
de facturación anual y demás solicitaciones pedidas
por el sistema de carácter auto explicativo.
El hecho generador de la recaudación corresponde al punto
1.4.1, para países miembros del Mercosul, y al punto 1.4.2,
para los demás países, conforme el anexo II - Tasa
de Fiscalización de Vigilancia Sanitaria, como consta en
la Resolución nº
236, delo. 6, del 26 de diciembre de 2001.
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