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Manual de procedimientos para registro y dispensa de registro
de productos importados
Resolución
nº 22, del 15 de marzo de 2000
(DOU 16/03/2000)
Dispone sobre
los Procedimientos Básicos de Registro y Dispensa de Obligatoriedad
de Registro de Productos Importados Relativos al Área de
Alimentos.
La Dirección
Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el
uso de las atribuciones que le confiere el art.11 inciso IV del
Reglamento de la ANVS aprobado por el Decreto 3.029, del 16 de
abril de 1999, c/c el *1º. del Art. 95 del Reglamento Interno
aprobado por la Resolución no. 1 del 26 de abril de 1999,
en reunión realizada el 1º de marzo del 2000, adopta
la siguiente Resolución de la Dirección Colegiada
y yo, Director-Presidente determino su publicación:
Art.1º
Aprobar el Reglamento Técnico sobre Procedimientos Básicos
de Registro y Dispensa de Obligatoriedad de Registro de Productos
Importados Relativos al Área de Alimentos, registrado en
el Anexo de esta Resolución.
Art.2º
El no cumplimiento de esta Resolución constituye infracción
sanitaria y sujeta a los infractores a las sanciones de la Ley
nº 6.437, del 20 de agosto de 1977 y demás disposiciones
aplicables.
Art.3º
Esta Resolución de la Dirección Colegiada entrará
en vigor en la fecha de su publicación.
Art.4º
Queda derogada la Resolución de la Dirección Colegiada
- RDC nº 03 del 04 de octubre de 1999.
Gonzalo Vecina
Neto
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y DISPENSA DE
OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE PRODUCTOS IMPORTADOS RELATIVOS AL
ÁREA DE ALIMENTOS
1. ALCANCE
1.1.Objetivo
Orientar procedimientos
de registro y dispensa de obligatoriedad de registro de productos
importados relativos al área de alimentos.
1.2.Ámbito
de aplicación
Este Reglamento
se aplica al trámite de registro y a la dispensa de obligatoriedad
de registro de productos importados relativos al área de
alimentos.
2. PROCEDIMIENTOS
2.1.Los procedimientos
y formularios para registro y dispensa de obligatoriedad de registro
de productos importados serán los mismos establecidos para
productos nacionales, conforme reglamento técnico específico.
2.1.1. Para
los productos dispensados de obligatoriedad de registro, debe
presentarse el Formulario de Comunicación de Importación
de Productos Dispensados de Obligatoriedad de Registro, conforme
los Anexos I y II de este Reglamento.
2.2 El pedido
de registro debe ser hecho por el importador, empresa subsidiaria
o representante del fabricante.
2.2.1. En
el caso de que exista más de un importador para un mismo
producto importado, los pedidos deben ser hechos por cada importador.
2.2.2. En
el caso de que exista una empresa subsidiaria o representante
del fabricante establecido en Brasil, éste puede solicitar
solamente un registro para un mismo producto con marcas e importadores
distintos, siempre y cuando el importador o distribuidor autorice
la utilización de su marca por el propietario del registro.
2.3 Los alimentos,
aditivos, coadyuvantes de tecnología y embalajes deben
estar de acuerdo con el Decreto Ley 986, del 21 de octubre de
l969 y respectivos reglamentos.
2.4 Cuando
el establecimiento del importador o representante del fabricante
se constituye en oficina comercial, debe(n) ser presentado(s)
el (los) Permisos Sanitarios o licencia(s) de Funcionamiento del
(de los) depósito(s) donde será(n) almacenado(s)
el (los) producto(s) objeto de la solicitud de registro.
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