Acesse o Portal  do Ministério da Saúde
Acesse o Portal do Governo Brasileiro
Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria
Fármacos Genéricos
Aviso a los Viajeros
Neumonia Atípica


Alimentos


Manual de procedimientos para registro y dispensa de registro de productos importados

Resolución nº 22, del 15 de marzo de 2000
(DOU 16/03/2000)

Dispone sobre los Procedimientos Básicos de Registro y Dispensa de Obligatoriedad de Registro de Productos Importados Relativos al Área de Alimentos.

La Dirección Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el uso de las atribuciones que le confiere el art.11 inciso IV del Reglamento de la ANVS aprobado por el Decreto 3.029, del 16 de abril de 1999, c/c el *1º. del Art. 95 del Reglamento Interno aprobado por la Resolución no. 1 del 26 de abril de 1999, en reunión realizada el 1º de marzo del 2000, adopta la siguiente Resolución de la Dirección Colegiada y yo, Director-Presidente determino su publicación:

Art.1º Aprobar el Reglamento Técnico sobre Procedimientos Básicos de Registro y Dispensa de Obligatoriedad de Registro de Productos Importados Relativos al Área de Alimentos, registrado en el Anexo de esta Resolución.

Art.2º El no cumplimiento de esta Resolución constituye infracción sanitaria y sujeta a los infractores a las sanciones de la Ley nº 6.437, del 20 de agosto de 1977 y demás disposiciones aplicables.

Art.3º Esta Resolución de la Dirección Colegiada entrará en vigor en la fecha de su publicación.

Art.4º Queda derogada la Resolución de la Dirección Colegiada - RDC nº 03 del 04 de octubre de 1999.

Gonzalo Vecina Neto


ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO Y DISPENSA DE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO DE PRODUCTOS IMPORTADOS RELATIVOS AL ÁREA DE ALIMENTOS

1. ALCANCE

1.1.Objetivo

Orientar procedimientos de registro y dispensa de obligatoriedad de registro de productos importados relativos al área de alimentos.

1.2.Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplica al trámite de registro y a la dispensa de obligatoriedad de registro de productos importados relativos al área de alimentos.

2. PROCEDIMIENTOS

2.1.Los procedimientos y formularios para registro y dispensa de obligatoriedad de registro de productos importados serán los mismos establecidos para productos nacionales, conforme reglamento técnico específico.

2.1.1. Para los productos dispensados de obligatoriedad de registro, debe presentarse el Formulario de Comunicación de Importación de Productos Dispensados de Obligatoriedad de Registro, conforme los Anexos I y II de este Reglamento.

2.2 El pedido de registro debe ser hecho por el importador, empresa subsidiaria o representante del fabricante.

2.2.1. En el caso de que exista más de un importador para un mismo producto importado, los pedidos deben ser hechos por cada importador.

2.2.2. En el caso de que exista una empresa subsidiaria o representante del fabricante establecido en Brasil, éste puede solicitar solamente un registro para un mismo producto con marcas e importadores distintos, siempre y cuando el importador o distribuidor autorice la utilización de su marca por el propietario del registro.

2.3 Los alimentos, aditivos, coadyuvantes de tecnología y embalajes deben estar de acuerdo con el Decreto Ley 986, del 21 de octubre de l969 y respectivos reglamentos.

2.4 Cuando el establecimiento del importador o representante del fabricante se constituye en oficina comercial, debe(n) ser presentado(s) el (los) Permisos Sanitarios o licencia(s) de Funcionamiento del (de los) depósito(s) donde será(n) almacenado(s) el (los) producto(s) objeto de la solicitud de registro.

 

 
Copyright 2003 - Anvisa
Oidoria Consejo Consultivo