Medicamento
Bueno y Barato
Gonzalo Vecina Neto
La entrada
en vigor de la Ley de los Genéricos, el día 10 de
agosto, le dio al Ministerio de Sanidad la posibilidad de ofrecer
al ciudadano que necesita medicamentos el acceso a un mercado
más justo para su salud y su bolsillo.
Con la reglamentación
de la Ley 9.787/99 se crean las condiciones para la aparición,
en los estantes de la farmacia, de un producto con características
específicas, dedicadas al beneficio de los que necesitan
tomar medicamentos buenos y baratos.
La nueva ley
hizo que surgiera el segmento de los medicamentos genéricos.
Genéricos son productos vendidos por el nombre de su principio
activo, con características farmacológicas exactamente
iguales a las de marcas tradicionales y eficaces que son copiadas,
y precios con reducción estimada en hasta un 40%. Son,
por ello, una excelente opción a la hora de la compra.
La garantía
de la calidad será dada por el Ministerio de Sanidad, por
medio de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA).
Al pedir el registro en la ANVISA de un medicamento candidato
a genérico, los laboratorios deberá presentar tests
fundamentales para su equiparación en calidad a un producto
consagrado. Los tests o pruebas de bioequivalencia comprobarán
si el genérico tiene absorción en el organismo humano
exactamente igual al medicamento que copia.
Una vez constatadas
dichas características, el producto será considerado
intercambiable con el medicamento de referencia que está
copiando. La ANVS publicó, en la época de la reglamentación,
una lista con 99 productos de referencia que ya se pueden empezar
a copiar. Otras listas se publicarán hacia fines del año.
Constatada la posibilidad de intercambio, el medicamento recibirá
el sello de aprobación del Ministerio de Sanidad y entrará
en el comercio con la frase "genérico de acuerdo con
la Ley 9.787" estampada en el rótulo.
La otra ventaja
de los genéricos, el precio bajo, es consecuencia natural
de una peculiaridad intrínseca. Siendo copia de un medicamento
ya establecido, ese producto no añadirá a su costo
final los gastos con investigaciones. El desarrollo de una nueva
droga cuesta, actualmente, US$ 400 millones en inversiones, que
duran, en promedio, 10 años. Como tampoco posee marca o
nombre fantasía, el genérico queda libre de gastos
con publicidad. La economía para el fabricante es doble,
lo que acaba por reflejarse en el precio final de la medicina.
En Estados Unidos, donde la participación de los genéricos
en el mercado llega a un 40%, la diferencia de precio con relación
a las medicinas de marca llega al 30%.
La ANVS ya
empezó a recibir pedidos de registro de nuevos genéricos,
lo que es sólo el principio de una nueva realidad, en la
que las farmacias podrán ofrecer una gran variedad de esos
productos y su precio influenciará el mercado.
Las condiciones
se han creado. El Sistema Único de Salud (SUS), responsable
del consumo del 25% de los medicamentos producidos en Brasil,
comprará genéricos, de preferencia. La Ley 9.787
también obliga a los fabricantes de medicinas de marca
a informar, en el rótulo de sus productos, el nombre de
su principio activo. Es otra manera de darle al consumidor la
posibilidad de buscar una alternativa al medicamento prescrito.
Además,
médicos y farmacéuticos tendrán un papel
importante en la consolidación de la ley. Los primeros,
abriendo el abanico de opciones al paciente a la hora de la prescripción,
y los farmacéuticos, orientando la opción en el
mostrador de la farmacia dentro de los límites de la receta.
Al reglamentar
y hacer cumplir la Ley de los Genéricos, el ministerio
trata de hacer más accesible al ciudadano un tratamiento
médico de buena calidad, sin lo que cualquier otro esfuerzo
en el sentido de dar buena asistencia a la población puede
verse comprometido.
Gonzalo
Vecina Neto
Director Presidente de ANVISA
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