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Brasilia,
9 de enero de 2003 - 17h40
Anvisa
reglamenta procedimientos para la gestión de residuos sólidos
en Puertos, Aeropuertos y Fronteras
La Anvisa avanza en el proceso de reglamentación e implementación
de las acciones para la gestión de Residuos
Sólidos, publicando las resoluciones 342, 351 y 341.
Dichas reglamentaciones son de fundamental importancia para la
vigilancia sanitaria en los puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias
y de ómnibus y establecimientos prestadores de servicios
de salud, porque instituye el "Término de Referencia"
para la presentación de "Planes de Gestión
de residuos Sólidos - PGRS", que definen las áreas
endémicas para clasificación de los residuos generados
en estas áreas y prorroga el plazo para que los Puertos
presenten sus PGRS.
La Resolución
- RDC nº 342 , de 13 diciembre de 2002 instituye y aprueba
el Término de Referencia para la elaboración de
los Planes de Gestión de Residuos Sólidos a ser
presentados ante la ANVISA para análisis y aprobación.
La Resolución
- RDC nº 351 de 13 de diciembre de 2002 define que los
residuos Sólidos provenientes de áreas endémicas
y epidémicas de Cólera y de áreas donde hay
evidencia de circulación del Vibrio Cholerae patogénico
presentan riesgo potencial para la salud pública y el medio
ambiente y, por lo tanto, son considerados como pertenecientes
al Grupo A, al que se refieren las Resoluciones CONAMA nº
05/1993 y 283/2001.
La Resolución
- RDC nº 341 de 13 de diciembre de 2002 modifica la RDC
n º 217, prorrogando el plazo hasta el 30 de junio del 2003
, para que las Administraciones Portuarias presenten el Plan de
Gestión de Residuos Sólidos.
Residuos
Sólidos: según la NBR nº 10.004,
de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas
- ABNT - "residuos en los estados sólido y semisólido,
resultado de atividades de la comunidad de origen: industrial,
doméstica, hospitalaria, comercial, agrícola,
de servicios y de barrido. Quedan incluidos en esta definición
los lodos provenientes de sistemas de tratamiento de agua,
los que son generados en equipos e instalaciones de control
de contaminación, así como determinados líquidos
cuyas particularidades vuelvan inviable su lanzamiento en
la red pública de alcantarillado o cuerpos de agua,
o exijan para esto soluciones técnica y económicamente
inviables, frente a la mejor tecnología disponible". |
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