Acesse o Portal  do Ministério da Saúde
Acesse o Portal do Governo Brasileiro
Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria
Fármacos Genéricos
Aviso a los Viajeros
Neumonia Atípica

Anvisa Divulga - Articulos

Brasilia, 9 de enero de 2003 - 17h40
Anvisa reglamenta procedimientos para la gestión de residuos sólidos en Puertos, Aeropuertos y Fronteras

La Anvisa avanza en el proceso de reglamentación e implementación de las acciones para la gestión de Residuos Sólidos, publicando las resoluciones 342, 351 y 341.

Dichas reglamentaciones son de fundamental importancia para la vigilancia sanitaria en los puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y de ómnibus y establecimientos prestadores de servicios de salud, porque instituye el "Término de Referencia" para la presentación de "Planes de Gestión de residuos Sólidos - PGRS", que definen las áreas endémicas para clasificación de los residuos generados en estas áreas y prorroga el plazo para que los Puertos presenten sus PGRS.

La Resolución - RDC nº 342 , de 13 diciembre de 2002 instituye y aprueba el Término de Referencia para la elaboración de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos a ser presentados ante la ANVISA para análisis y aprobación.

La Resolución - RDC nº 351 de 13 de diciembre de 2002 define que los residuos Sólidos provenientes de áreas endémicas y epidémicas de Cólera y de áreas donde hay evidencia de circulación del Vibrio Cholerae patogénico presentan riesgo potencial para la salud pública y el medio ambiente y, por lo tanto, son considerados como pertenecientes al Grupo A, al que se refieren las Resoluciones CONAMA nº 05/1993 y 283/2001.

La Resolución - RDC nº 341 de 13 de diciembre de 2002 modifica la RDC n º 217, prorrogando el plazo hasta el 30 de junio del 2003 , para que las Administraciones Portuarias presenten el Plan de Gestión de Residuos Sólidos.

Residuos Sólidos: según la NBR nº 10.004, de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas - ABNT - "residuos en los estados sólido y semisólido, resultado de atividades de la comunidad de origen: industrial, doméstica, hospitalaria, comercial, agrícola, de servicios y de barrido. Quedan incluidos en esta definición los lodos provenientes de sistemas de tratamiento de agua, los que son generados en equipos e instalaciones de control de contaminación, así como determinados líquidos cuyas particularidades vuelvan inviable su lanzamiento en la red pública de alcantarillado o cuerpos de agua, o exijan para esto soluciones técnica y económicamente inviables, frente a la mejor tecnología disponible".
 
Copyright 2003 - Anvisa
Oidoria Consejo Consultivo