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Fármacos
Controlados
Conceptos
Técnicos
La Normativa Técnica de las substancias y fármacos
sujetos a control especial, aprobada por la Disposición
Ministerial SVS/MS n.º 344, del 12 de Mayo de 1998, adopta
los siguientes conceptos técnicos:
Autorización
Especial
Autorización de Exportación
Autorización de Importación
Certificado de Autorización Especial
Certificado de Sin Objeción
CID
Cuota Anual de Importación
Cuota Suplementaria de Importación
Cuota Total Anual de Importación
DCB
DCI
Droga
Estupefaciente
Licencia
de Funcionamiento
Libro de Registro Específico
Libro de Recetario General
Libro de Recetario General
Fármaco
Notificación de Receta
Precursores
Preparación Magistral
Psicotrópico
Receta
Substancia Proscrita
- Autorización
Especial - Licencia concedida por la Secretaría de
Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Sanidad (SVS/MS) a las
empresas, las instituciones y los órganos, para el ejercicio
de actividades de extracción, producción, transformación,
fabricación, fraccionamiento, manipulación, envase,
distribución, transporte, reenvase, importación
y exportación de las substancias constantes en las listas
anexadas a esta Normativa Técnica, bien como los fármacos
que las contengan.
- Autorización
de Exportación - Documento expedido por la Secretaría
de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Sanidad (SVS/MS),
que consolida la exportación de substancias constantes
en las listas "A1" y "A2" (estupefacientes),
"A3", "B1" y "B2" (psicotrópicos),
"C3" (inmunosupresores) y "D1" (precursores)
de esta Normativa Técnica o de sus actualizaciones, bien
como los fármacos que las contengan.
Ver la lista actualizada de las substancias sujetas a control
especial.
- Autorización
de Importación - Documento expedido por la Secretaría
de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Sanidad (SVS/MS),
que consolida la importación de substancias constantes
de las listas "A1" y "A2" (estupefacientes),
"A3", "B1" y "B2" (psicotrópicos),
"C3" (inmunosupresores) y "D1" (precursores)
de esta Normativa Técnica o de sus actualizaciones, bien
como los fármacos que las contengam.
- Certificado
de Autorización Especial - Documento expedido por
la Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio
de Sanidad (SVS/MS), que consolida la concesión de Autorización
Especial.
- Certificado
de Sin Objeción - Documento expedido por el órgano
competente del Ministerio de Sanidad de Brasil, certificando
que las substancias o fármacos objetos de la importación
o exportación no están bajo control especial en
este país.
- CID
- Clasificación Internacional de Enfermedades.
- Cuota
Anual de Importación - Cantidad de substancia constante
en las listas "A1" y "A2" (estupefacientes),
"A3", "B1" y "B2" (psicotrópicos),
C3"
(inmunosupresores) y "D1" (precursoras) de esta Normativa
Técnica o de sus actualizaciones que la empresa está
autorizada a importar hasta el 1º (primer) trimestre del
año siguiente a su concesión.
- Cuota
Suplementaria de Importación - Cantidad de substancia
constante en las listas "A1" y "A2" (estupefacientes),
"A3", "B1" y "B2" (psicotrópicos),
"C3" (inmunosupresores) y "D1" (precursoras)
de esta Normativa Técnica o de sus actualizaciones, que
la empresa está autorizada a importar, en carácter
suplementar a la cuota anual, en los casos en que se haya caracterizado
su necesidad adicional, para atender a la demanda interna de
los servicios de salud, o para fines de exportación.
- Cuota
Total Anual de Importación - Suma de las Cuotas Anual
y Suplementaria autorizadas para cada empresa, en el año
en curso.
- DCB
- Denominación Común Brasileña.
- DCI
- Denominación Común Internacional.
- Droga
- Substancia o materia-prima que tenga finalidad medicamentosa
o sanitaria.
- Estupefaciente
- Substancia que puede determinar dependencia física
o psíquica relacionada, como tal, en las listas aprobadas
por la Convención Única sobre Estupefacientes,
reproducidas en los anexos de esta Normativa Técnica.
- Licencia
de Funcionamiento - Permiso concedido por el órgano
de sanidad competente de los Estados, Municipios y Distrito
Federal, para el funcionamiento de un establecimiento vinculado
a la empresa que desarrolle cualquiera de las actividades enunciadas
en el artículo 2º de la Disposición Ministerial
SVS/MS n.º 344/98.
- Libro
de Registro Específico - Libro destinado a anotar,
en orden cronológico, las existencias, entradas (por
adquisición o producción), salidas (por venta,
procesamiento, uso) y pérdidas de fármacos sujetos
a control especial.
- Libro
de Recetario General - Libro destinado al registro de todas
las preparaciones magistrales, manipulados en las farmacias.
- Fármaco
- Producto farmacéutico, tecnicamente obtenido o elaborado,
con finalidad profiláctica, curativa, paliativa o para
el propósito de diagnóstico.
- Notificación
de Receta - Documento estandarizado destinado a la notificación
de la prescripción de fármacos: (a) estupefacientes
(color amarillo), (b) psicotrópicos (color azul) y (c)
retinianos de uso sistémico e inmunosupresores (color
blanco). La Notificación concerniente a los dos primeros
grupos (a y b) deberá ser firmada por profesional debidamente
inscrito en el Consejo Regional de Medicina, Consejo Regional
de Medicina Veterinária o Consejo Regional de Odontología;
la concerniente al tercer grupo (c), exclusivamente por profesional
debidamente inscrito en el Consejo Regional de Medicina.
- Precursores
- Substancias utilizadas para la obtención de estupefacientes
o psicotrópicos y constantes de las listas aprovadas
por la Convención Contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y de Substancias Psicotrópicas, reproducidas
en los anexos de esta Normativa Técnica.
- Preparación
Magistral - Fármaco preparado mediante manipulación
en farmácia, a partir de fórmula constante en
prescripción médica.
- Psicotrópico
- Substancia que puede determinar dependencia física
o psíquica y relacionada, como tal, en las listas aprovadas
por la Convención sobre Substancias Psicotrópicas,
reproducidas en los anexos de esta Normativa Técnica.
- Receta
- Prescripción escrita de fármaco, conteniendo
orientación de uso para el paciente, efectuada por profesional
legalmente habilitado, sea de formulación magistral o
de producto industrializado.
- Substancia
Proscrita - Substancia cuyo uso está prohibido en
Brasil.
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