Registro
de Fármacos
Documentos necesarios para el Registro de Producto Similar
Lista de los
documentos necesarios para la formación del proceso:
1. Son los mismos exigidos para el registro de producto nuevo,
con excepción del documento 5 (informe de experimentación
terapéutica). Dicho documento será substituido por
un informe que se deberá elaborar de acuerdo con la Resolución
nº 4/78 de la Cámara Técnica de Fármacos,
del Consejo Nacional de Salud, cuyas bases son descritas a continuación:
ASPECTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR AL ELABORAR EL INFORME (RN 4/78
de la CTM/CNS)
a) Es considerado fármaco similar aquel que contenga la(s)
misma(s) substancia(s) terapeuticamente activa(s) como base de
su fórmula, y que posea indicaciones de posología
semejantes al fármaco con registro vigente en el país.
b) Cuando el fármaco similar presentado para registro,
difiera del fármaco original, sea por la forma farmacéutica,
posología, vía de administración, indicaciones,
o efectos secundarios, es indispensable complementar las informaciones
descriptivas, con documentación científica comprobatoria,
de acuerdo con la sistemática establecida para el registro
de un producto nuevo en el país.
c) Modificación de registro de fármaco similar,
ya concedido, en relación a cualquiera de las condiciones
citadas en la letra b), estará igualmente subordinada a
las exigencias establecidas en aquel párrafo.
NOTA: La Anvisa podrá solicitar documentación científica
actualizada para el producto similar, (registrado o en fase de
registro) siempre que lo considere necesario.
2. El solicitante deberá indicar el similar, citando el
nombre del producto y el respectivo número de registro.
Observaciones:
a) Toda la documentación debe ser firmada por el representante
legal de la empresa.
b) La documentación relativa a la parte técnica
debe ser firmada, también, por el responsable técnico.
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