Registro
de Fármacos
Manual de Procedimientos para el Registro de Fármacos Nuevos
Documentos necesarios para el Registro de Producto Nuevo
Este registro se refiere a productos encuadrados en los siguientes
casos:
1. Producto resultante de:
a) modificación
en la concentración de una substancia activa o de propriedades
farmacocinéticas
b) substancia activa no registrada para la indicación pretendida;
c) retirada de componente activo de producto ya registrado
d) substitución de un componente activo de producto ya
registrado.
2. Producto
resultante de entidad molecular nueva.
3. Sal nuevo,
aunque la entidad molecular correspondiente ya haya sido autorizada.
4. Dos o más
substancias activas no registradas, juntas en um mismo producto.
Relación de los documentos necesarios para la formación
de proceso:
Documento
01
Petición FP1 y FP2 completadas, en lo necesario, en el
original y una copia.
Documento 02
Comprobante de pago de precio público en el original y
una copia, debidamente autenticadas y/o timbradas).
Documento 03
Copia de la publicación de la Autorización de Funcionamiento
de la Empresa.
Documento 04
Comprobante del registro del producto acompañado por los
respectivos prospectos originales, aprobados en el país
de origen y en otros, si los hubiere.
Documento 05
Informe de Experimentación Terapéutica, elaborado
y presentado de acuerdo con la secuencia dispuesta en la Resolución
nº 01/88, de 05.01.89, del Consejo Nacional de Sanidad, realzando
la biodisponibilidad y toxicidad).
Documento 06
Informe técnico del producto conteniendo los siguientes
puntos:
1. Datos Generales:
a) Forma farmacéutica de presentación;
b) Fórmula de composición, indicando los componentes
básicos por dosis que será administrada o, si fuese
posible, por gramo, mililitro, o unidad patrón internacional;
c) vías de administración y/o modo de usar;
d) indicaciones principales, finalidad o uso al que se destine;
e) indicaciones terapéuticas complementarias;
f) contraindicaciones, efectos colaterales, reacciones adversas;
g) restricciones o cuidados que se deben considerar;
h) plazo de validez;
i) cuidados de conservación;
j) instrucciones de uso, si fuere aplicable.
2. Farmacodinámica:
a) modo de acción;
b) posología (dosis máximas y mínimas);
c) justificaciones de las dosis indicadas.
3. Producción
y Control de Calidad:
a) la fórmula completa de la preparación, con todos
sus componentes especificados por los nombres técnicos,
correspondientes y sinónimos de acuerdo con la Denominación
Común Brasileña - DCB, las cantidades de cada substancia
expresada en el sistema métrico decimal o en unidad patrón,
consignando las substancias utilizadas como vehículo o
excipiente;
b) el proceso de fabricación, con la descripción
concisa de las operaciones que serán realizadas;
c) informe descriptivo del control de calidad, realizado con los
componentes activos de la fórmula del producto, bien como
las pruebas de estabilidad y fisicoquímicas de la materia
prima y del producto terminado;
d) los límites de tolerancia para los ensayos y para los
desvíos de la dosis, cuando no hay normativas oficiales;
e) el código o la convención utilizada por la empresa
para identificar los lotes o partidas del producto;
f) informe conteniendo las indicaciones técnicas de que
no hay incompatibilidad física o química entre el
envase que será adoptado y los componentes de la fórmula
del producto;
g) cuidados de almacenamiento y transporte.
4. Datos Complementarios:
a) citar la inscripción de la substancia o de los componentes
básicos de la fórmula en la farmacopea, las formas
o publicaciones oficiales de estandarización farmacéutica
y/o de conceptuación científica;
b) anexar la bibliografía sobre el producto y la literatura
pertinente, acompañada, cuando sea de origen extranjero,
de traducción integral del trabajo original al vernáculo.
La Anvisa podrá solicitar trabajos que considere necesarios
para evaluar la documentación científica, con cópias
para su archivo;
c) cuando haya inclusión de substancias estupefacientes,
hipnóticas o barbitúricas, demostrar obediencia
a las disposiciones especiales a las cuales están sometidas;
d) presentar las ventajas de la fórmula propuesta, con
justificativa desde el punto de vista clínico;
e) otros elementos que sean propios o necesarios, incluso los
destinados a evaluar causa y efecto, de manera a facilitar conclusiones
correctas por parte de las autoridades sanitarias.
Documento 07
Modelos de etiquetas, prospectos y envases, mecanografiados en
dos copias.
Documento 08
Copia del Certificado de Licencia de la Empresa y/o Certificado
Sanitario.
Documento 09
Comprobante de que el establecimiento de fabricación cuenta
con la asistencia de un técnico responsable, habilitado
para ese fin.
Documentos complementarios necesarios:
Además de los documentos referidos arriba y de acuerdo
con el producto que será registrado, se deberá seguir
la sistemática a continuación:
Documento A
Fotocopia,
copia xérox o traslado del registro en el país de
origen en el caso de drogas, fármacos o insumos farmacéuticos
de procedencia extranjera.
Documento B
Informe
conteniendo las indicaciones, contraindicaciones y advertencias
presentadas para el acto de registro en el país de origen,
en el caso de drogas fármacos e insumos farmacéuticos
de procedencia extranjera, firmado por el responsable técnico
del producto que será registrado.
Documento C
Manual
de Buenas Prácticas de Fabricación utilizado por
la empresa.
Observaciones:
a) Toda la documentación debe ser firmada por el representante
legal de la empresa.
b) La documentación relativa a la parte técnica
debe ser firmada, también, por el responsable técnico.
c) Los documentos que ya son exigidos para el Certificado Sanitario,
no necesitan ser presentados.
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