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Legislación

Resolución - RDC nº 133, del 29 de mayo de 2003 (*)
Republicada en el D.O.U. del 19/09/2003
RE nº 896, de 29/05/03 trae la Guía para Pruebas de Biodisponibilidad Relativa/Bioequivalencia

Dispone sobre el registro de Medicamento Similar y otorga otras providencias.

La Directoria Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de la atribución que le confiere el Artículo11, inciso IV, del Reglamento de la ANVISA, aprobado por el Decreto nº 3.029, del 16 de abril de 1999, c/c el Artículo 111, inciso I, literal "b", § 1º del Reglamento Interno aprobado por el Acuerdo Ministerial (portaria)nº 593, del 25 de agosto de 2000, republicado el 22 de diciembre de 2000, en reunión realizada el 6 de marzo de 2003,

considerando la Ley nº 6.360, del 23 de Septiembre de 1976, que dispone sobre la vigilancia a cual quedan sujetos los medicamentos, drogas, insumos farmacéuticos y correlativos, cosméticos, saneantes y otros productos;

considerando la Ley nº 9.787, del 10 de Febrero de 1999, que altera la Ley nº 6.360, del 23 de septiembre de 1976, que dispone sobre la vigilancia sanitaria, establece el medicamento genérico, dispone sobre la utilización de nombres genéricos en productos farmacéuticos y otorga otras providencias;

considerando que la ANVISA tiene como misión institucional, en el ámbito del mercado farmacéutico, asegurar que los medicamentos presenten garantía de seguridad, eficacia y calidad;

considerando el Decreto nº 3.961, del 10 de Octubre de 2001, que altera el Decreto nº 79.094, del 5 de enero de 1977, que actualiza las definiciones de medicamento similar, medicamento de referencia y medicamento genérico;

considerando las directrices de la Política Nacional de Medicamentos instituida por el Acuerdo Ministerial (portaria)/MS nº 3916/98, cuanto a la reglamentación sanitaria, la promoción de la producción en la perspectiva de la farmacoeconomía, así como la promoción racional de medicamentos;

adopta la siguiente Resolución y yo, Director Presidente, determino su publicación:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Técnico, en anexo, para el registro de Medicamento Similar.

Artículo 2.- Determinar que las empresas interesadas en el registro para Medicamento Similar, deberán cumplir los dispositivos de este Reglamento.

Artículo 3.- Determinar que solamente los centros habilitados por la ANVISA pueden realizar las pruebas para comprobar la equivalencia farmacéutica (REBLAS) y los ensayos de Biodisponibilidad Relativa exigidos por este Reglamento.

Artículo 4.- Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación, anulándose el Acuerdo Ministerial (portaria)nº 19 del 16 de febrero de 1996 y la Resolución - RDC nº 157 del 31 de mayo de 2002.

 

CLAUDIO MAIEROVITCH PESSANHA HENRIQUES

 

ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO PARA MEDICAMENTO SIMILAR

ALCANCE
Este Reglamento establece los criterios para el registro de Medicamento Similar.

 

COMPOSICIÓN
Este Reglamento está compuesto por tres partes: medidas que anteceden al registro, exigencias legales y técnicas del registro, medidas posregistro.

El detallamiento técnico para efecto de la ejecución y atendimiento a las exigencias legales pertinentes al registro y sus alteraciones e inclusiones, estarán dispuestos por temas en guías oficiales específicas.

Las definiciones de los términos técnicos de este Reglamento, puntualizadas en la legislación, están contenidas en el GLOSARIO DE DEFINICIONES LEGALES. Las demás son las siguientes:

 

DEFINICIONES

BIODISPONIBILIDAD RELATIVA - Cuociente de la cantidad y velocidad del principio activo que llega a la circulación sistémica a partir de la administración extravascular de un preparado y la cantidad y velocidad del principio activo que llega a la circulación sistémica a partir de la administración extravascular de un producto de referencia que contenga el mismo principio activo.

FORMA FARMACÉUTICA - Estado final de presentación que los principios activos farmacéuticos poseen después de una o más operaciones farmacéuticas ejecutadas con la adición de excipientes apropiados o sin la adición de excipientes, con la finalidad de facilitar su utilización y obtener el efecto terapéutico deseado, con características apropiadas para una determinada vía de administración.

FÓRMULA - Relación cuantitativa de los farmoquímicos que componen un medicamento.

REBLAS - Denominación común de los laboratorios habilitados que integran la Red Brasileña de Laboratorios Analíticos en Salud.

I – DE LAS MEDIDAS QUE ANTECEDEN AL REGISTRO DE MEDICAMENTO SIMILAR
El solicitante, antes de presentar la petición de registro de un producto como Medicamento Similar, deberá formalmente:

1. Consultar la lista de medicamentos de referencia disponible en el portal electrónico de la ANVISA para verificar si existe esta indicación, en la concentración y forma farmacéutica, para el producto que se pretende registrar como similar. En ausencia, protocolizar junto a la ANVISA la solicitud de indicación del medicamento de referencia presentando los siguientes datos, tanto del Medicamento de Prueba cuanto del Medicamento de Referencia, anotando: empresa, producto, principio activo, forma farmacéutica, concentración y un comprobante de comercialización o distribución en Brasil del medicamento anotado como referencia. La ANVISA, en el plazo máximo de 60 días, deliberará favorablemente, o indicará otro medicamento de Referencia o sugerirá que la empresa encamine la petición como Medicamento Nuevo.

2. Notificar la producción de lotes piloto de acuerdo con la GUÍA PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOTES PILOTO DE MEDICAMENTOS, excepto productos importados.

II - DEL REGISTRO
1. En el acto de la solicitud de registro de un producto como Medicamento Similar, la empresa deberá protocolizar un proceso único, con informes por separado para cada forma farmacéutica. La empresa deberá haber cumplido con todas las exigencias que anteceden al registro y presentar los siguientes documentos:

a) Formularios de petición de registro;

b) Original del comprobante de recolección de la tasa de fiscalización de vigilancia sanitaria, o exención cuando corresponda;

c) Copia de la Licencia de Funcionamiento de la empresa (Alvará Sanitário), actualizada;

d) certificado de Responsabilidad Técnica, actualizado, emitido por el Consejo Regional de Farmacia;

e) Copia del protocolo de la notificación de la producción de lotes piloto;

2. Al solicitar el registro de un producto como Medicamento Similar, el interesado deberá presentar un informe conteniendo las siguientes informaciones técnicas:

a) Datos generales: texto del prospecto (inserto del empaque o folleto del producto), esbozo del "layout" del rótulo/etiqueta y envase, conforme la legislación vigente. Con relación al prospecto de los medicamentos producidos por laboratorios farmacéuticos oficiales, deberán seguir regulaciones específicas. En el caso de presentaciones en gotas (soluciones orales y oftálmicas, emulsiones orales y suspensiones orales, nasales y oftálmicas), deberá ser determinado el número de gotas que corresponde a 1 ml, indicándose la concentración del fármaco por ml;

b) Plazo de validez: presentar resultados del estudio de estabilidad acelerada de tres lotes piloto utilizados en las pruebas, acompañados de los estudios de estabilidad de larga duración en curso, o estudios de estabilidad de larga duración ya concluidos de acuerdo con la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS. Para medicamentos con tres o más concentraciones y formulaciones proporcionales, presentar los resultados del estudio de estabilidad de la menor y mayor concentración;

c) Todos los medicamentos deberán presentar los resultados de las pruebas de equivalencia farmacéutica, describiendo la metodología utilizada, realizados por laboratorios habilitados (REBLAS), conforme la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE EQUIVALENCIA FARMACÉUTICA;

d) Informe de pruebas de Biodisponibilidad Relativa, para los medicamentos de venta bajo prescripción médica y no exentos de este estudio, realizados en laboratorio certificado por la ANVISA. Deberán ser utilizados lotes para los cuales ya fue comprobada la estabilidad y que hayan sido producidos en los equipamientos que serán utilizados en la producción en escala industrial. El estudio de biodisponibilidad relativa deberá estar de acuerdo con la GUÍA PARA DISEÑOS APLICABLES A ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA. Está facultado a la empresa enviar el protocolo del estudio de Biodisponibilidad Relativa. Este protocolo debe estar de acuerdo con la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLO DE ESTUDIO DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA. Los resultados deberán ser presentados de acuerdo con la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE INFORME TÉCNICO DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA. (RE nº 896, de 29/05/03 contiene la Guía)

d.1) Los medicamentos exentos de este estudio están contemplados en la GUÍA PARA EXENCIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALECIA. En el caso de formulaciones orales de liberación inmediata con principio(s) activo(s) de alta solubilidad, de alta permeabilidad intestinal y amplia ventana terapéutica, que ya hayan sido liberadas de la prueba de biodisponibilidad relativa por los órganos reguladores de los Estados Unidos (FDA) y de la Europa (EMEA), deberán incluir documentación comprobando esta exención.

d.2) Caso los parámetros farmacocinéticos (Cmáx., AUC y Tmax) entre el medicamento de prueba y referencia indiquen necesidad de ajuste, la formulación del producto podrá ser alterada hasta que ellos sean compatibles. La empresa optando por no modificar la formulación deberá proponer una posología que garantice la seguridad y eficacia en caso de que las curvas farmacocinéticas estén abajo del límite de seguridad y arriba del límite terapéutico. En este caso el medicamento será un producto resultante de alteración de propiedades farmacocinéticas, será exento de la presentación del estudio clínico y no podrá ser un producto de referencia.

d.3) En el caso de Medicamento Similar compuesto por asociaciones medicamentosas, o dos o más presentaciones en un mismo envase para uso concomitante o secuencial, será exigida la comprobación de la biodisponibilidad relativa de cada principio activo de la fórmula en relación al medicamento de referencia.

e) Informes completos de producción: forma farmacéutica, descripción detallada de la fórmula completa designando los componentes conforme la DCB, DCI o la denominación descrita en el CAS, respetándose este orden de prioridad; descripción de la cantidad de cada sustancia expresada en el sistema internacional de unidades (SI) o unidad estándar, indicando su función en la fórmula; tamaños mínimo y máximo de los lotes industriales a ser producidos; descripción de todas las etapas del proceso de producción contemplando los equipamientos utilizados; copia de dossiers completos de producción y control de calidad con la inclusión de la orden de producción, proceso de producción detallado y control en proceso, referentes a los tres lotes pilotos fabricados (para medicamentos importados el dossier deberá ser referente a tres lotes industriales producidos en los tres últimos años de fabricación). En el caso de medicamentos con tres o más concentraciones diferentes y formulaciones proporcionales, presentar los dossiers de la menor y de la mayor concentración. Descripción de los criterios de identificación del lote industrial.

f) Informe completo del control de calidad de todas las materias primas utilizadas y del medicamento: presentar la especificación, la referencia bibliográfica de la Farmacopea consultada y reconocida por la ANVISA, de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de no tratarse de compendios oficiales reconocidos por la ANVISA, presentar especificaciones, la descripción detallada de todas las metodologías utilizadas en el control de calidad, con los métodos analíticos debidamente validados para el(s) principio(s) activo(s) y para el medicamento de acuerdo con la GUÍA PARA VALIDACIÓN DE MÉTODOS ANALÍTICOS Y BIOANALÍTICOS, indicando la fuente bibliográfica o de desarrollo. En este último caso presentar la traducción cuando el idioma no sea inglés o español.

Con respecto al(s) fármaco(s) el solicitante debe informar el fabricante que está siendo utilizado en el lote del medicamento sometido a la equivalencia farmacéutica y la biodisponibilidad relativa y enviar copias de las documentaciones originales abajo discriminadas de la(s) empresa(s) fabricante(s) del(s) fármaco(s):

f.1) Datos generales de la empresa fabricante con la dirección completa del local de fabricación del fármaco;

f.2) Copia del laudo del(s) fabricante(s) del(s) fármaco(s);

f.3) Cuantificación y límites de los principales contaminantes;

f.4) Cuando hubiera la presentación de más de un fabricante del fármaco, debe presentarse además de los puntos anteriormente colocados la siguiente documentación para aquel(s) fabricante(s) no sometido(s) a la equivalencia farmacéutica y biodisponibilidad relativa:

f.4.1) Resultados y evaluación del estudio de estabilidad acelerada de un lote del medicamento producido para cada fabricante presentado, conforme los criterios de la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD;

f.4.2) Laudo analítico del medicamento de acuerdo con las especificaciones y metodologías presentadas durante el proceso de registro para cada fabricante.

f.4.3) Para formas farmacéuticas sólidas, perfil de disolución comparativo entre el medicamento que fue sometido a los estudios de biodisponibilidad relativa y de equivalencia farmacéutica con el medicamento producido por cada fabricante;

f.4.4) para suspensiones, cremas, pomadas, ungüentos, gels y pastas, presentar el resultados de pruebas relativo a la verificación del tamaño de las partículas entre un lote del medicamento sometido a los estudios de biodisponibilidad relativa y de equivalencia farmacéutica y un lote del medicamento producido por cada fabricante, para concentraciones máxima y mínima del producto, cuando sea aplicable, con el fin de demostrar que no hubo alteración significativa entre el tamaño de las partículas de los lotes.

g) Especificaciones del material de acondicionamiento primario. En el caso de la presencia de gotero, presentar pruebas analíticas de rutina acompañados de la metodología;

h) Enviar informaciones adicionales de acuerdo con la legislación vigente sobre control de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible, cuando corresponda.

3. Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (CBPF) emitido por la ANVISA, para la línea de producción en la cual el producto clasificado como medicamento similar será fabricado, o copia del protocolo de solicitud de inspección para fines de emisión del certificado de BPFC. Este protocolo será válido siempre y cuando la línea de producción pretendida haya resultado satisfactoria en la última inspección realizada para la verificación del cumplimiento de BPFC.

4. Los fabricantes o sus representantes que pretendan comercializar medicamentos similares producidos en territorio extranjero e importados a granel, en acondicionamiento primario o como producto terminado, además de los dispositivos anteriores, deberán presentar:

a) Autorización de la empresa fabricante para el registro, representación comercial y uso de la marca en Brasil, cuando corresponda.

b) Copia del Certificado de BPFC emitido por la ANVISA para la empresa fabricante, actualizado, por línea de producción.

b.1) En el caso de que la ANVISA aún no haya realizado la inspección en la empresa fabricante, será aceptado el comprobante del pedido de inspección sanitaria a la ANVISA, acompañado del certificado de buenas prácticas de fabricación de productos farmacéuticos por línea de producción, emitido por el órgano responsable por la Vigilancia Sanitaria del país fabricante.

b.2) La ANVISA podrá, conforme la legislación específica, efectuar la inspección de la empresa fabricante en el país o bloque de origen.

c) Comprobante del registro del medicamento, emitido por el órgano responsable por la vigilancia sanitaria del país de origen. Bajo imposibilidad, deberá ser presentado el comprobante del registro en vigor, emitido por la autoridad sanitaria del país en que sea comercializado o autoridad sanitaria internacional.

d) Metodología de control de calidad físico-química, química, microbiológica y biológica a ser realizada por el importador, de acuerdo con la forma farmacéutica, del producto a granel, en el acondicionamiento primario o terminado. Caso el método no sea farmacopeico, enviar la validación de la metodología analítica.

e) Para productos farmacéuticos importados a granel, Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por la ANVISA para la línea de envase realizada en el País.

f) Para productos farmacéuticos importados a granel, en acondicionamiento primario o terminado, los resultados y evaluación de la prueba de estabilidad en el envase final de comercialización deben seguir la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS. Enviar copia de los resultados originales del estudio, quedando facultada la empresa por el envío de la traducción, en el caso de que el idioma sea el inglés o español. La traducción será obligatoria para los demás idiomas. Cuando exista la necesidad de importar muestras, se deberá solicitar a la ANVISA la debida autorización.

g) Contar el plazo de validez del producto a granel importado a partir de la fecha de fabricación del producto en el exterior y no de la fecha de envase aquí en Brasil, respetando el plazo de validez registrado en la ANVISA.

h) Todo material que compone el dossier del producto, como: informes de producción y control de calidad, informaciones contenidas en etiquetas, prospectos y envases, deben estar en el idioma portugués, atendiendo a la legislación en vigor. Los documentos oficiales en idioma extranjero usados para fines de registro, expedidos por las autoridades sanitarias, deberán ser acompañados de traducción juramentada como manda la ley.

5. Es obligatorio el envío de documentación referente a más de un local de fabricación, caso la empresa solicite el registro en más de un local de fabricación concomitantemente. Esta posibilidad tendrá el tratamiento de alteración/inclusión del local de fabricación y, por lo tanto, toda la documentación y pruebas exigidas en la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ALTERACIONES, INCLUSIONES, NOTIFICACIONES Y CANCELACIÓN POSREGISTRO DE MEDICAMENTOS deberán ser cumplidas.

6. Los Medicamentos Similares deberán adoptar obligatoriamente un nombre comercial o marca, con excepción de los casos previstos en la legislación específica. Estos productos no son intercambiables por ley. La elaboración de los nombres debe seguir los términos de la legislación específica.

7. Todos los documentos deberán ser encaminados de forma impresa firmados en la última hoja y rubrica en toda las hojas por el responsable técnico de la empresa. Adicionar copia de todos los informes técnicos en disquete o CD-ROM, con archivos en el formato archivo.doc u otro aceptado por la ANVISA.

8. La ANVISA podrá, en cualquier momento y a su criterio, exigir pruebas adicionales de identidad y calidad de los componentes de un medicamento y/o requerir nuevas pruebas para la comprobación de biodisponibilidad relativa o equivalencia farmacéutica, caso ocurran hechos que originen motivo de evaluaciones, inclusive después de la concesión del registro.

III – DE LAS MEDIDAS DEL POSREGISTRO
1. Las alteraciones de registro deben seguir los procesos especificados en la GUÍA PARA REALIZACIÓN DE ALTERACIONES, INCLUSIONES, NOTIFICACIONES Y CANCELACIÓN POSREGISTRO DE MEDICAMENTOS. La no realización de pruebas de biodisponibilidad relativa, o de estabilidad en las circunstancias definidas en esta Guía afectará la concesión.

2. La ANVISA podrá realizar análisis de control de lotes comercializados para fines de monitoreo de la calidad y conformidad del medicamento con el medicamento registrado, en laboratorios oficiales.

3. Transcurrido el plazo de validez declarado para el medicamento, la empresa deberá protocolar en la forma de complementación de informaciones para el proceso, un informe de resultados y evaluación final del estudio de estabilidad de larga duración de los tres lotes presentados en la sumisión, de acuerdo con el cronograma previamente presentado, así como la declaración del plazo de validez y cuidados de conservación definitivos. La falta de este procedimiento implicará en infracción sanitaria.

4. Todas las empresas, en el primer semestre del último año del quinquenio de validez del registro concedido, deberán presentar a la ANVISA los siguientes documentos para efecto de renovación:

a) Formulario de petición debidamente lleno;

b) Comprobante del pago de la tasa de fiscalización de vigilancia sanitaria o comprobante de exención, cuando corresponda;

c) Certificado de Responsabilidad Técnica, actualizado, emitido por el Consejo Regional de Farmacia.

d) Presentar copia de las facturas (notas fiscais) comprobando la comercialización del medicamento en un máximo de 3 (tres) facturas por forma farmacéutica. Podrá ser relacionada una declaración referente a las presentaciones comerciales no comercializadas para las cuales la empresa tenga interés en mantener el registro, desde que por lo por lo menos una presentación de dicha forma farmacéutica haya sido comercializada. Los Laboratorios Oficiales, cuando no hubiera la producción del medicamento en el referido período, deben presentar una justificativa de no comercialización.

e) La última versión del prospecto impreso que acompaña al producto en sus presentaciones comerciales.

f) Presentar una lista que contemple todas las alteraciones y/o inclusiones posregistro ocurridas durante el último período de validez del registro del producto, acompañados de copia del D.O.U., o en la ausencia, copia del protocolo de la(s) petición(s) correspondiente(s);

g) Para productos importados presentar los respectivos laudos, de tres lotes importados en los últimos tres años, del control de calidad físico-químico, químico, microbiológico y biológico, de acuerdo con la forma farmacéutica, realizado por el importador en Brasil.

(*)Republicada por presentar errores en el original, publicado en el D.O.U. nº 104, del 2 de junio de 2003, Sección 1, Pág. 25.

 
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