Dispone
sobre el registro de Medicamento Nuevo.
La
Directoria Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria,
en uso de la atribución que le confiere el Artículo 11, inciso
IV del Reglamento de la ANVISA aprobado por el Decreto nº 3.029,
del 16 de abril de 1999, c/c el Artículo 111, inciso I, literal
"b", § 1º del Reglamento Interno aprobado por el Acuerdo
Ministerial (portaria)nº 593, del 25 de agosto de 2000,
republicada el 22 de diciembre de 2000, en reunión realizada
el 6 de marzo de 2003,
adopta
la siguiente Resolución y yo, Director Presidente, determino
a su publicación:
Artículo
1.- Queda aprobado el Reglamento Técnico para Medicamentos Nuevos
con Principios Activos Sintéticos o Semisintéticos, que constan
en el anexo.
Artículo
2.- Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
CLAUDIO MAIEROVITCH PESSANHA HENRIQUES
ANEXO
REGLAMENTO
TÉCNICO PARA MEDICAMENTOS NUEVOS O INNOVADORES CON PRINCIPIOS
ACTIVOS SINTÉTICOS O SEMISINTÉTICOS
ALCANCE
Este
Reglamento se aplica a todos los medicamentos nuevos o innovadores,
con excepción de los regidos por una legislación específica,
y establece los criterios y la documentación necesaria para:
-
Registro de Medicamentos Nuevos con principios activos sintéticos
o semisintéticos asociados o no.
-
Registro de nuevas formas farmacéuticas, concentraciones, nueva
vía de administración e indicaciones en el país con principios
activos sintéticos o semisintéticos por parte de empresas que
no poseen el registro inicial de dicho(s) principio(s) activo(s).
-
Registro de producto resultante de:
a) Alteración de propiedades farmacocinéticas;
b) Retirada de componente activo de producto ya registrado;
c) Sales nuevas, isómeros, aunque la entidad molecular correspondiente
ya haya sido autorizada.
COMPOSICIÓN
Este
Reglamento está compuesto de tres partes: de las medidas que
anteceden al registro, del registro, de las medidas posregistro.
La especificación técnica para efecto de ejecución y atendimiento
a las exigencias legales pertinentes para el registro o sus
alteraciones, estarán dispuestas en guías específicas por temas.
Las definiciones de los términos técnicos de este Reglamento
constan en el GLOSARIO DE DEFINICIONES LEGALES;
I
– DE LAS MEDIDAS QUE ANTECEDEN AL REGISTRO DE MEDICAMENTOS NUEVOS
1.
En el caso de producto nuevo nacional, se debe presentar los
protocolos de investigaciones clínicas y resultados del desarrollo
de estos estudios de acuerdo con la legislación vigente.
2.
En el caso de producto nuevo importado que venga a ser parte
del estudio clínico fase III en Brasil, se debe presentar el
protocolo de investigaciones y resultado de su desarrollo de
acuerdo con la legislación vigente.
3.
En el caso donde la fase III sea realizada con producto nuevo
fabricado en el País, se debe presentar previamente una notificación
para la producción de lotes piloto de acuerdo con la GUÍA PARA
LA NOTIFICACIÓN DE LOTES PILOTO DE MEDICAMENTOS.
II
- DEL REGISTRO
1.
Al formalizar el pedido de registro de un producto como Medicamento
Nuevo, la empresa deberá protocolizar un proceso único, con
informes por separado para cada forma farmacéutica y presentar
los siguientes documentos:
a)
Formularios de petición de registro;
b) Original del comprobante de recolección de la tasa de fiscalización
de vigilancia sanitaria; o comprobante de exención, cuando sea
el caso;
c) Copia de la Licencia de Funcionamiento de la empresa (Alvará
Sanitário) actualizada;
d) Certificado de Responsabilidad Técnica, actualizado, emitido
por el Consejo Regional de Farmacia;
e) Copia del protocolo de la notificación de la producción de
lotes piloto;
f) Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control
(BPFC) emitido por la ANVISA, para la línea de producción en
la cual el producto clasificado como Medicamento Nuevo será
fabricado, o copia del protocolo de solicitud de inspección
para fines de emisión del certificado de BPFC. Este protocolo
será válido siempre y cuando la línea de producción pretendida
haya resultado satisfactoria en la última inspección realizada
para la verificación del cumplimiento de BPFC.
2.
Al formalizar el pedido de registro de un producto como Medicamento
Nuevo, el solicitante debe presentar informe técnico conteniendo
las siguientes informaciones:
a)
Datos generales: texto del prospecto (inserto del empaque o
folleto del producto), esbozo del "layout" de la etiqueta
y envase, conforme la legislación vigente. En el caso de presentaciones
en gotas (soluciones orales y oftálmicas, emulsiones orales
y suspensiones orales, nasales y oftálmicas), deberá ser determinado
el número de gotas que corresponde a 1 ml, indicándose la concentración
del fármaco por ml;
b)
Plazo de validez: presentar resultados del estudio de estabilidad
acelerada de tres lotes piloto utilizados en las pruebas y estudios
de estabilidad de larga duración en desarrollo de acuerdo con
la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS;
c)
Informe de ensayos preclínicos: toxicidad aguda, subaguda y
crónica, toxicidad reproductiva, actividad mutagénica, potencial
oncogénico de acuerdo con la legislación específica;
d)
Informe de ensayos clínicos para comprobar la eficacia terapéutica
de acuerdo con la legislación específica. Los datos deben ser
acompañados de referencias bibliográficas cuando disponibles.
La presentación de estas informaciones debe seguir el siguiente
orden: estudios clínicos fase I, II, III. La ANVISA podrá rever
los datos de los estudios clínicos fase III para establecer
si las muestras y las diferencias de resultados entre los grupos
que recibieron diferentes intervenciones fueron suficientes
para la obtención de significancia estadística y clínico-epidemiológica.
e)
En el caso de asociaciones medicamentosas, o dos o más presentaciones
en un mismo envase para uso concomitante o secuencial, además
de los puntos propuestos, el solicitante debe presentar el resultado
de los siguientes estudios:
- estudios de biodisponibilidad relativa entre los principios
activos asociados y cada principio activo aislado que garanticen
que no son afectados la absorción y distribución de los principios
activos en asociación;
- ensayos clínicos controlados para cada indicación terapéutica,
probando que asociaciones con las mismas dosis tengan un efecto
aditivo o sinérgico sin aumento de los riesgos cuando comparados
con cada principio activo aisladamente, o que la asociación
con dosis menor de por lo menos uno de los principios activos
obtenga el mismo beneficio con riesgos iguales o menores cuando
comparados con una asociación con dosis conocidas. Serán aceptadas
hasta un máximo de 3 principios activos en la misma formulación
por presentación oral o inyectable. En estos casos, serán aceptadas
solamente presentaciones orales hasta un máximo de 3 principios
activos en la misma formulación, o cuatro si uno de ellos fuera
cafeína.
- estudios que demuestren que la asociación previene el advenimiento
de resistencia microbiana cuando se trata de antibióticos.
f)
En el caso de nuevas formas farmacéuticas, concentraciones,
nueva vía de administración e indicaciones en el país con principios
activos sintéticos o semisintéticos por parte de empresas que
no poseen el registro inicial de dicho(s) principio(s) activo(s)
el solicitante debe presentar los documentos que constan en
el punto 1; punto 2 con excepción de la literal c, d. Entretanto
deberán presentar en las circunstancias especificadas abajo,
los siguientes ensayos:
1.
Los resultados de los estudios de la Fase III para las empresas
que descubrieren una nueva indicación terapéutica en el país
para un fármaco registrado por otra empresa, en idéntica concentración
y forma farmacéutica.
2.
Los resultados de los estudios de la Fase II y III para las
empresas que descubrieren una nueva concentración, y/o forma
farmacéutica, y/o vía de administración en el país para la misma
indicación terapéutica para un fármaco registrado por otra empresa.
Estos estudios están eximidos, siendo substituidos por la prueba
de biodisponibilidad relativa cuando estuvieren dentro de la
faja terapéutica ya aprobada;
g)
Informe conteniendo el precio actualizado de la venta al por
menor del medicamento en países donde esté siendo comercializado,
acompañado de la respectiva fuente de información. En caso de
producto nuevo que todavía no haya sido comercializado en otro
país, encaminar la propuesta de precio al por menor del producto.
La falta de este documento no impedirá la sumisión, pero impedirá
la aprobación final.
h)
Informaciones técnicas del(s) principio(s) activo(s), a continuación,
cuando corresponda:
h.1) Fórmula estructural;
h.2) Fórmula molecular;
h.3) Peso molecular;
h.4) Sinonimia y referencia completa;
h.5) Forma física de la sal;
h.6) Punto de fusión;
h.7) Solubilidad;
h.8) Rotación óptica específica;
h.9) Propiedades organolépticas (color, olor, textura, ...);
h.10) Posibles isómeros (estructurales, geométricos, ópticos,
...);
h.11) Polimorfismo, discriminando las características del polimorfo
utilizado y de otros relacionados al principio activo;
h.12) Describir la relación sal/base y los excesos utilizados;
h.13) Espectro infrarrojo de la molécula;
h.14) Otros análisis necesarios para la correcta identificación
y cuantificación de la(s) molécula(s), presentadas por el productor
o a criterio de la ANVISA.
i)
Ruta de síntesis del fármaco
i.1) Descripción de la síntesis del fármaco, mostrando estructura
y denominación de los productos intermediarios conocidos, etapas
de producción y/o extracción del fármaco por medio de diagrama
i.2) Estudios de estabilidad del fármaco
i.3) Listar solventes utilizados;
i.4) Listar solventes residuales y su respectiva concentración.
j)
Farmacodinámica:
j.1) Mecanismo de acción(s);
j.2) Posología (dosis máximas y mínimas), uso adulto, pediátrico,
ancianos, insuficiencia hepática, insuficiencia renal y otra
que fuera pertinente como resultado de los estudios que justifiquen
las dosis indicadas, índice terapéutico.
k)
Farmacocinética de cada principio activo en la formulación:
k.1) pKa;
k.2) Media vida biológica;
k.3) Volumen de distribución;
k.4) Absorción;
k.5) Distribución;
k.6) Biotransformación;
k.7) Eliminación.
l)
Enviar informaciones adicionales de acuerdo con la legislación
vigente sobre control de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible,
cuando corresponda.
m)
Informe de producción:
m.1) Fórmula completa: descripción detallada de la fórmula completa,
designando los componentes conforme la Denominación Común Brasileña
(DCB), Denominación Común Internacional (DCI) y denominación
descrita en el Chemical Abstracts Service (CAS), respetándose
este orden de prioridad;
m.2) Descripción de la cantidad de cada sustancia expresada
en el sistema métrico decimal o unidad estándar;
m.3) Indicar su función en la fórmula;
m.4) Indicar la respectiva referencia de especificación de calidad
descrita en la Farmacopea Brasileña o, en ausencia de ésta,
en otros códigos oficiales autorizados por la legislación vigente;
m.5) Tamaño mínimo y máximo del lote industrial a ser producido;
m.6) Descripción de todas las etapas de la producción, contemplando
los equipamientos empleados;
m.7) Metodología de los controles en proceso;
m.8) Criterios adoptados para fines de identificación del lote
de producción.
n)
Control de calidad de todas las materias primas utilizadas:
n.1) Descripción pormenorizada de las especificaciones de los
parámetros de análisis;
n.2) Métodos analíticos de identificación y cuantificación de
los componentes de la formulación y de sus principales contaminantes.
Los valores de referencia de cada parámetro deben estar mencionados
en compendios oficiales reconocidos por la ANVISA, de acuerdo
con la legislación vigente, de los cuales debe ser citada la
referencia bibliográfica. En el caso de que no se traten de
compendios oficiales reconocidos por la ANVISA, presentar especificaciones
con los métodos analíticos debidamente validados para el(s)
principio(s) activo(s), indicando su fuente bibliográfica o
de desarrollo. En este último caso, presentar la traducción
cuando el idioma no sea el inglés o español;
n.3) En casos donde se utilice gotero, presentar pruebas analíticas
de rutina acompañadas de la metodología y especificación;
o)
Control de calidad del producto terminado:
o.1) Descripción detallada de todos los métodos analíticos;
o.2) Especificaciones acompañadas de referencia bibliográfica;
o.3) Gráfico del perfil de disolución, cuando aplicable.
p)
Especificaciones del material de acondicionamiento primario.
3.
Los fabricantes o sus representantes que pretendan importar
Medicamentos Nuevos, además de lo dispuesto anteriormente, tendrán
que:
a)
Especificar la fase del medicamento a ser importado como producto
terminado, producto a granel o en acondicionamiento primario;
b)
Presentar la autorización de la empresa fabricante del medicamento
para el registro, representación comercial y uso de la marca
en Brasil, cuando corresponda.
c)
Copia del certificado de BPFC emitido por la ANVISA para la
empresa fabricante, actualizado, por línea de producción;
c.1) En el caso de que la ANVISA aún no haya realizado la inspección
en la empresa fabricante, será aceptado el comprobante del pedido
de inspección sanitaria a la ANVISA, acompañado del certificado
de buenas prácticas de fabricación de productos farmacéuticos
por línea de producción, emitido por el órgano responsable por
la Vigilancia Sanitaria del país fabricante.
c.2) La ANVISA podrá, conforme legislación específica, efectuar
la inspección de la empresa fabricante en el país o bloque de
origen.
d)
Presentar el comprobante de registro emitido por la autoridad
sanitaria del país donde se encuentre localizada la empresa
y el respectivo texto de prospecto. La falta de este documento
no impedirá la sumisión, pero impedirá la aprobación final.
e)
Presentar la metodología de control de calidad físico-química,
química, microbiológica y biológica a ser realizada por el importador,
de acuerdo con la forma farmacéutica, del producto terminado,
granel o en el acondicionamiento primario. Caso el método no
sea farmacopéico, enviar la validación de la metodología analítica.
f)
Para productos farmacéuticos importados a granel, se debe presentar
el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación emitido por
la ANVISA para la línea de envase realizada en el país.
g)
Para productos farmacéuticos importados a granel, en acondicionamiento
primario o terminado, los resultados y evaluación de la prueba
de estabilidad en el envase final de comercialización deben
seguir la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
DE MEDICAMENTOS. Enviar copia de los resultados originales del
estudio, quedando facultada la empresa por el envío de la traducción,
en el caso de que el idioma sea el inglés o español. La traducción
será obligatoria para los demás idiomas. Cuando exista la necesidad
de importar muestras, se deberá solicitar a la ANVISA la debida
autorización.
h)
Contar el plazo de validez del producto a granel importado a
partir de la fecha de fabricación del producto en el exterior
y no de la fecha de envase aquí en Brasil, respetando el plazo
de validez registrado en la ANVISA.
I)
Todo material que compone el dossier del producto, como: informes
de producción y control de calidad, informaciones contenidas
en etiquetas, prospectos y envases, deben estar en el idioma
portugués, atendiendo a la legislación en vigor. Los documentos
oficiales en idioma extranjero usados para fines de registro,
expedidos por las autoridades sanitarias, deberán ser acompañados
de traducción juramentada como manda la ley.
4.
Es obligatorio el envío de documentación referente a más de
un local de fabricación, caso la empresa solicite el registro
en más de un local de fabricación concomitantemente. Esta posibilidad
tendrá el tratamiento de alteración/inclusión del local de fabricación
y, por lo tanto, toda la documentación y pruebas exigidas en
la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ALTERACIONES E INCLUSIONES POSREGISTRO
DE MEDICAMENTOS deberán ser cumplidas.
5.
Todos los documentos deberán ser encaminados de forma impresa
firmados en la última hoja y rubrica en toda las hojas por el
responsable técnico de la empresa. Adicionar copia de todos
los informes técnicos en disquete o CD-ROM, con archivos en
el formato archivo.doc u otro aceptado por la ANVISA.
III
– DE LAS MEDIDAS DEL POSREGISTRO
1.
Las alteraciones de registro deben seguir los procesos especificados
en la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ALTERACIONES E INCLUSIONES
POSREGISTRO DE MEDICAMENTOS.
2.
La ANVISA podrá realizar análisis de control de lotes comercializados
para fines de monitoreo de calidad y conformidad del medicamento
con el medicamento registrado, en laboratorios oficiales. La
ANVISA podrá solicitar a las empresas entrenamiento para sus
técnicos con el fin de capacitarlos para el monitoreo, cuando
necesario.
3.
Transcurrido el plazo de validez declarado para el medicamento,
la empresa deberá protocolar en la forma de complementación
de informaciones para el proceso, un informe de resultados y
evaluación final del estudio de estabilidad de larga duración
de los tres lotes presentados en la sumisión, de acuerdo con
el cronograma previamente presentado, así como la declaración
del plazo de validez y cuidados de conservación definitivos.
La falta de este procedimiento implicará en infracción sanitaria.
4.
Todas las empresas, en el primer semestre del último año del
quinquenio de validez del registro concedido, deberán presentar
a la ANVISA los siguientes documentos para efecto de renovación:
a)
Formulario de petición debidamente lleno;
b) Comprobante de pago de la tasa de fiscalización de vigilancia
sanitaria o comprobante de exención, cuando corresponda;
c) Certificado de Responsabilidad Técnica, actualizado, emitido
por el Consejo Regional de Farmacia.
d) Presentar documento comprobatorio de venta en el período
de vigencia del registro, y los números de las facturas (notas
fiscais) y la lista de establecimientos compradores en un
máximo de 3 (tres) facturas por forma farmacéutica. Podrá ser
presentada una declaración referente a las presentaciones comerciales
no comercializadas para las cuales la empresa tenga interés
en mantener el registro, desde que por lo por lo menos una presentación
de dicha forma farmacéutica haya sido comercializada. Los Laboratorios
Oficiales, cuando no hubiera la producción del medicamento en
el referido período, deben presentar una justificativa de no
comercialización.
e) La última versión de prospecto (inserto del empaque o folleto
del producto) impreso que acompaña al producto en sus presentaciones
comerciales.
f) Lista que contemple todas las alteraciones y/o inclusiones
posregistro ocurridas durante el último período de validez del
registro del producto, acompañados de copia del D.O.U., o en
la ausencia, copia del protocolo de la(s) petición(es) correspondiente(s);
g) Para productos importados presentar los respectivos laudos,
de tres lotes importados en los últimos tres años, del control
de calidad físico-químico, químico, microbiológico y biológico,
de acuerdo con la forma farmacéutica, realizado por el importador
en Brasil.
h) Datos relativos a los estudios de fase IV, si hubiera.
i) Datos de farmacovigilancia de acuerdo con el modelo PSUR/ICH.
Estos datos podrán ser solicitados por la ANVISA antes de los
plazos de renovación.