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Legislación

Resolución - RDC nº 140, del 29 de mayo de 2003 (*)
Republicada en el D.O.U. del 24/09/2003

 


La Directoria Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de la atribución que le confiere el Artículo 11, inciso IV del Reglamento de la ANVISA aprobado por el Decreto nº 3.029, del 16 de abril de 1999, c/c el Artículo 111, inciso I, literal "b", § 1º del Reglamento Interno aprobado por el Acuerdo Ministerial (portaria) nº 593, del 25 de agosto de 2000, republicada el 22 de diciembre de 2000, en reunión realizada el 6 de marzo de 2003,

considerando que las informaciones relativas a un medicamento y la respectiva clase terapéutica deben orientar adecuadamente al paciente y al profesional de la salud, en pro del uso racional de medicamentos;

considerando que los textos del prospecto (inserto del empaque o folleto del producto) de medicamentos en el mercado deben ser reevaluados, frente a la heterogeneidad de las informaciones para el paciente y para los profesionales de la salud;

considerando que compete a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA en cumplimiento de sus atribuciones reglamentarias, implementar acciones para agilizar la operacionalización de sus actividades administrativas cuanto al registro, actualización y revalidación de productos;

considerando los dispositivos de la Ley nº 6.360 de 1976 y del Decreto nº 79.094 de 1977, alterado por el Decreto nº 3.961 de 2001, de la Ley nº 8.926 de 1994, del Acuerdo Ministerial (portaria)/MS nº 3.916 de 1998, Acuerdo Ministerial (portaria) nº 110 de 1997, Ley nº 8078 de 1990 - Código de Defensa del Consumidor, de la MP nº 2190-34 de 2001 y las definiciones del Report of the 4th WHO - Consultative Group on the Role of the Pharmacist;

considerando que la Medida Provisoria nº 2.134-25, del 28 de diciembre de 2000, D.O.U, del 29 de diciembre de 2000, instituyó la exención del recogimiento de la tasa para incremento o alteración de registro, referente al texto del prospecto;

considerando las definiciones contenidas en el Glosario de Definiciones Legales;

adopta la siguiente Resolución y yo Director Presidente determino su publicación:

Artículo 1.- Para los efectos de esta resolución, además de las definiciones establecidas en los incisos I, II, III, IV, V y VII del Artículo 4 de la Ley nº 5.991 del 17 de diciembre de 1973, del Artículo 3 de la Ley nº 6.360 del 23 de septiembre de 1976 y de la Ley nº 9.787 del 10 de febrero de 1999, serán adoptadas las definiciones descritas a continuación:

Advertencias: instrucciones o avisos que favorecen el uso correcto, prudente y seguro del medicamento, para prevenir un daño a la salud, pero que, no necesariamente, lo contraindique.

Prospecto para el Profesional de la Salud (bula para o profissional de saúde): documento legal sanitario que contiene informaciones técnico-científicas y orientadoras sobre medicamentos para su uso racional, las cuales están disponibles a los profesionales de la salud.

Prospecto para el Paciente (bula para o paciente): documento legal sanitario que contiene informaciones técnico-científicas y orientadoras sobre medicamentos, las cuales están a disponibles a los usuarios en lenguaje apropiado y de fácil comprensión; en los establecimientos con actividad de dispensación de medicamentos, conforme la ley vigente.

Prospecto Electrónico de la ANVISA (Bulário Eletrônico da ANVISA): banco electrónico de datos que contiene textos de prospecto de medicamentos y otras informaciones sobre educación en salud.

Contraindicación: cualquier condición de salud, relativa a una enfermedad o enfermo, que lleva a una limitación del uso del medicamento (contraindicación relativa), o hasta la no utilización (contraindicación absoluta). Caso esta condición no sea observada, podrá acarrear graves efectos nocivos para la salud del usuario del medicamento.

Compendio de Prospectos de Medicamentos - CBM (Compêndio de Bulas de Medicamentos): publicación anual del conjunto de prospectos de medicamentos comercializados, editada por la ANVISA, y con los contenidos del prospecto para el paciente y del prospecto para el profesional de la salud.

Grupos de riesgo: subgrupo de la población que presenta características comunes, tales como, lactantes, diabéticos, alérgicos a uno o más componentes de formulación farmacéutica, cardiópatas, renales crónica, que necesitan atención médica especial al utilizar un medicamento.

Interacción medicamentosa: es una respuesta farmacológica o clínica, causada por la combinación de medicamentos, diferente de los efectos de dos medicamentos dados individualmente. El resultado final puede aumentar o disminuir los efectos deseados y/o los eventos adversos. Pueden ocurrir entre medicamento-medicamento, medicamento-alimentos, medicamento-exámenes laboratoriales y medicamento-sustancias químicas. La confiabilidad de los resultados de los exámenes laboratoriales puede ser afectada por su interacción con medicamentos.

Memento terapéutico: conjunto de informaciones técnico-científicas orientadoras sobre medicamentos para su uso racional, editado por los laboratorios oficiales, disponible para los profesionales de la salud.

Reacción adversa a medicamentos: cualquier respuesta a un medicamento que sea perjudicial, no-intencional, y que ocurre en las dosis normalmente utilizadas, en seres humanos, para profilaxis, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, o para la modificación de una función fisiológica.

Forma y contenido de los prospectos

Artículo 2.- Sin perjudicar lo dispuesto en los Artículos 93, 94, 95 y 96 del Decreto nº 79094/77, los prospectos deberán presentar letra de tamaño mínimo 1,5 milímetros y adoptar la siguiente secuencia:

I) Identificación del medicamento

Nombre comercial o marca del medicamento.

Denominación genérica de los principios activos, utilizando la Denominación Común Brasileña - DCB o, en su ausencia, la Denominación Común Internacional - DCI o el Chemical Abstract Service - CAS. Para fitoterápicos, usar la nomenclatura oficial botánica.

Formas farmacéuticas, vías de administración y presentaciones comercializadas.

Inserir en destaque la frase "Uso pediátrico e, ou, adulto" (Uso pediátrico y/o adulto).

Composición: descripción cualitativa y cuantitativa (indicar la equivalencia sal-base) para los principios activos, y cualitativa (indicando el nombre de la sustancia) para los demás componentes de la formulación.

Peso, volumen líquido o cantidad de unidades, conforme el caso.

II) Informaciones para el paciente

Las informaciones para el paciente son obligatorias y deben ser escritas en lenguaje accesible, de acuerdo con las terminologías registradas en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE10), al referirse a síntomas, señales y enfermedades. El texto debe ser de fácil comprensión para el paciente y puede ser en la forma de preguntas y respuestas, conteniendo las siguientes orientaciones en destaque:

1. Acción del medicamento o ¿Cómo funciona?
Describir las acciones farmacológicas de forma concisa. Informar el tiempo medio estimado del inicio de la acción farmacológica del medicamento.

2. Indicaciones del medicamento o ¿Por qué fue indicado?
Describir las indicaciones para el uso del medicamento.

3. Riesgos del medicamento o ¿Cuándo no debo usar este medicamento?
Describir las contraindicaciones, advertencias, precauciones y principales interacciones medicamentosas, inclusive con alimentos y pruebas laboratoriales. Resaltar el riesgo del uso por vía de administración no recomendada. Incluir restricciones a grupos de riesgo. Incluir las frases de alerta de acuerdo con la Guía para "Frases de Alerta Associadas às Categorias de Risco de Fármacos Destinados às Mulheres Grávidas" (Frases de Alerta Asociadas a las Categorías de Riesgo de Fármacos Destinados a Mujeres Embarazadas). Incluir las siguientes expresiones en destaque:

"Este medicamento é contra-indicado na faixa etária ____" (Este medicamento es contraindicado para la faja de edad ____) o "Não há contra-indicação relativa a faixas etárias" (No existen contraindicación relativa para las fajas de edad);

"Informe ao médico ou cirurgião-dentista o aparecimento de reações indesejáveis" (Informe al médico o cirujano dentista la aparición de reacciones indeseables);
"Informe ao seu médico ou cirurgião-dentista se você está fazendo uso de algum outro medicamento" (Informe a su médico o cirujano dentista si usted está usando otro medicamento) y
"Não use medicamento sem o conhecimento do seu médico. Pode ser perigoso para a sua saúde" (No use medicamento sin el conocimiento de su médico. Puede ser peligroso para su salud) - para los medicamentos vendidos bajo prescripción médica.

4. Modo de uso o ¿Cómo debo usarlo?
Describir el aspecto físico y características organolépticas del producto. Describir la forma de uso del medicamento. Indicar la posología describiendo la dosis para cada forma farmacéutica con las respectivas instrucciones de uso, intervalos de administración, duración del tratamiento, así como sus vías de administración. Detallar la posología para enfermedades específicas y situaciones especiales, cuando fuera el caso. Describir la conducta necesaria en el caso de olvido de la administración (dosis omitida), cuando fuera el caso. Incluir las siguientes expresiones en destaque:

"Siga a orientação de seu médico, respeitando sempre os horários, as doses e a duração do tratamento", para os medicamentos vendidos sob prescrição médica” (Siga la orientación de su médico, respetando siempre los horarios, dosis y duración del tratamiento), para los medicamentos vendidos bajo prescripción médica;

"Não interrompa o tratamento sem o conhecimento do seu médico" (No interrumpa el tratamiento sin el conocimiento de su médico), para los medicamentos vendidos bajo prescripción médica;

"Siga corretamente o modo de usar. Não desaparecendo os sintomas, procure orientação médica ou de seu cirurgião-dentista" (Siga correctamente el modo de usar. Si los síntomas no desaparecen, busque orientación médica o de su cirujano dentista), para los medicamentos exentos de prescripción médica;

"Não use o medicamento com o prazo de validade vencido. Antes de usar observe o aspecto do medicamento" (No use el medicamento con el plazo de validez vencido. Antes de usar observe el aspecto del medicamento) y

"Este medicamento não pode ser partido ou mastigado" (Este medicamento no puede ser partido o masticado), para comprimidos revestidos, medicamentos con liberación controlada, cápsulas, grageas y píldoras.

5. Reacciones adversas o ¿Qué males puede causar?
Citar las reacciones adversas más importantes por orden de frecuencia o gravedad. Incluir la siguiente expresión en destaque:

"Atenção: este é um medicamento novo e, embora as pesquisas tenham indicado eficácia e segurança aceitáveis para comercialização, efeitos indesejáveis e não conhecidos podem ocorrer. Neste caso, informe seu médico" (Atención: este es un medicamento nuevo y, aunque las investigaciones indicaron eficacia y seguridad aceptables para la comercialización, efectos indeseables y desconocidos pueden ocurrir. En este caso, informe a su médico). Esta frase deberá ser incluida durante los primeros cinco años de uso de un medicamento nuevo, en condiciones normales de comercialización o dispensación.

6. Conducta en caso de sobredosis o ¿Qué hacer si alguien usa una gran cantidad de medicamento de una sola vez?
Describir los síntomas que caracterizan la sobredosis y que hacer antes de buscar auxilio médico.

7. Cuidados de conservación y uso o ¿Dónde y cómo debo guardar este medicamento?
Describir los cuidados específicos para la conservación y almacenamiento del medicamento antes y después de abrir el envase o preparado. Incluir las siguientes expresiones en destaque:

"Todo medicamento deve ser mantido fora do alcance das crianças" (Todo medicamento debe ser mantenido fuera del alcance de los niños";

"Este medicamento, depois de aberto, somente poderá ser consumido em___dias" (Después de abierto este medicamento, deberá ser consumido en___días), para medicamentos que una vez abiertos, sufran reducción de su estabilidad antes del final de su plazo de validez original.

III) Informaciones técnicas para los profesionales de salud

Las informaciones a los profesionales de la salud son obligatorias y deben estar de acuerdo con las terminologías establecidas por la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE 10, al referirse a síntomas, señales y enfermedades.

1. Características farmacológicas
Describir el medicamento con sus propiedades farmacológicas (farmacodinámicas y farmacocinéticas) fundamentadas técnico-científicamente.

2. Resultados de eficacia
Citar el porcentaje de cura o prevención del grupo de intervención y grupo de comparación, cuando disponibles, citando la referencia bibliográfica. No existiendo estos datos, justificar frente a la ANVISA.

3. Indicaciones
Describir las indicaciones terapéuticas debidamente registradas en la ANVISA.

4. Contraindicaciones
Describir las contraindicaciones.

5. Modo de usar y cuidados de conservación después de abierto
Describir las condiciones de conservación, modo correcto de la preparación, manipulación y aplicación; informe la vía de administración correcta.

6. Posología
Dosis y duración del tratamiento, dosis máxima diaria, vías de administración; detallar la posología para enfermedades específicas y situaciones especiales, cuando fuera el caso. Describir la conducta necesaria caso haya olvido de administración (dosis omitida), cuando fuera el caso. Detallar la equivalencia en peso entre el compuesto químico de la presentación farmacéutica con la sustancia terapéuticamente activa. Incluir la siguiente expresión en destaque solamente para medicamentos similares, cuando fuera el caso:

"Atenção: este medicamento é um similar que passou por testes e estudos que comprovam a sua eficácia, qualidade e segurança, conforme legislação vigente" (Atención: este medicamento es un similar que pasó por pruebas y estudios que comprueban su eficacia, calidad y seguridad, conforme la legislación vigente).

7. Advertencias
Describir las advertencias, recomendaciones sobre el uso adecuado del medicamento y restricciones. Resaltar el riesgo de uso por vía de administración no recomendada. Incluir ajuste de dosis, para pacientes ancianos y otros grupos de riesgo. Indicar la categoría de riesgo en el embarazo, incluyendo las frases de alerta de acuerdo con la Guía para "Frases de Alerta Associadas às Categorias de Risco de Fármacos Destinados às Mulheres Grávidas" (Frases de Alerta Asociadas a las Categorías de Riesgo de Fármacos Destinados a las Mujeres Embarazadas).

8. Uso en ancianos, niños y otros grupos de riesgo
Describir las advertencias y recomendaciones sobre el uso adecuado de medicamentos por grupos de riesgo.

9. Interacciones medicamentosas
Informar, en orden de gravedad y/o frecuencia las interacciones medicamentosas con alimentos, exámenes de laboratorio, otros medicamentos, tabaco, alcohol, además de incompatibilidades, con especificación de las sustancias o grupos de sustancias, cuando aplicable. Para medicamentos nuevos, describir interacciones potenciales.

10. Reacciones adversas a medicamentos
Informar en orden de gravedad y/o, frecuencia las reacciones adversas. Incluir la siguiente expresión en destaque:

"Atenção: este é um medicamento novo e, embora as pesquisas tenham indicado eficácia e segurança aceitáveis para comercialização, efeitos indesejáveis e não conhecidos podem ocorrer. Neste caso, informe seu médico" (Atención: este es un medicamento nuevo y, aunque las investigaciones indicaron eficacia y seguridad aceptables para la comercialización, efectos indeseables y desconocidos pueden ocurrir. En este caso, informe a su médico). Esta frase deberá ser incluida durante los primeros cinco años de uso de un medicamento nuevo, en condiciones normales de comercialización o dispensación.

11. Sobredosis
Describir las conductas generales y específicas en la sobredosis.

12. Almacenamiento
Describir condiciones de ambiente para la conservación del producto para almacenamiento.

IV) Normas legales

Número del registro en la ANVISA/MS: es facultado describir solamente los nueve primeros dígitos.
Farmacéutico responsable y respectivo número de inscripción en el Consejo Regional de Farmacia de la Unidad Federativa.
Nombre completo y dirección del fabricante y del titular del registro.
Registro Nacional de Persona Jurídica, CNPJ.
Teléfono del Servicio de Atención al Consumidor de la empresa.
Incluir las siguientes frases, cuando fuera el caso:
"Uso restrito a hospitais" (Uso limitado a hospitales);
"Venda sob prescrição médica" (Venta bajo prescripción médica);
"Dispensação sob prescrição médica" (Dispensación bajo prescripción médica) - para laboratorios oficiales - y
"Proibida a venda ao comércio" (Prohibida la venta al comercio).

Artículo 3.- Cualquier frase obligatoria a ser inserida en el texto del prospecto dirigido al paciente, debe presentar modificación en su redacción a fin de facilitar el entendimiento por parte del usuario del medicamento. El contenido no puede ser alterado al punto de comprometer la información.

Artículo 4.- Es permitido utilizar dos o más logotipos de empresas fabricantes de medicamentos en prospectos, siempre y cuando esta solicitud haya sido aprobada al registrarlo o en alteración del rótulo/etiqueta de posregistro.

Artículo 5.- El compendio del prospecto de medicamentos sujetos a legislación sanitaria específica seguirá lo establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolución.

Párrafo único: Para los medicamentos importados, observar lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 12 del Decreto 79094/77.

Artículo 6.- Los textos del prospecto de los productos farmacéuticos con presentación líquida para uso sistémico, deberán contener en la descripción el Modo de Uso (punto II del Artículo 2) y la Posología (punto III del Artículo 2), la dosis expresada en unidad de peso del medicamento/Kg. corporal y/o unidad de peso del medicamento/superficie corporal y la concentración del(s) medicamento(s) por unidad de volumen, es decir, unidad de peso del(s) medicamento(s) por 1(un) mililitro (ml).

§1º Para medicamentos que utilizan Unidades Internacionales (UI) podrán ser descritos UI del fármaco/Kg. corporal y/o UI del fármaco/superficie corporal, en la posología.

§ 2º Todos los productos farmacéuticos con presentación líquida en gotas deberán presentar, en destaque, en el prospecto, la equivalencia de gotas para cada mililitro.

§ 3º En caso de solución concentrada o en polvo, el procedimiento para la reconstitución y/o dilución, antes de la administración y/o volumen final del medicamento deberán ser incluidos, en detalle.

§ 4º Para inyectables liofilizados y polvo para reconstitución de uso oral, informar el(s) diluyente(s) y el período de uso, después de diluido, por condición de conservación.

Artículo 7.- Los textos del prospecto de los medicamentos con presentación en formulaciones de liberación controlada para la absorción transdérmica, de acuerdo con el artículo 5 deberán contener, en la descripción Modo de Uso (punto II del Artículo 2) y Posología (punto III del Artículo 2), la concentración del producto activo, en cada unidad posológica y la dosis media absorbida por el paciente, por unidad de tiempo.

Del período de actualización de acuerdo con la nueva forma y contenido de los prospectos del medicamento estándar para texto del prospecto.

Artículo 8.- Hasta 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de republicación de esta resolución, las empresas que tengan medicamentos que consten en la "Lista de medicamentos padrão para texto de bula" (Lista de medicamentos estándar para texto del prospecto), deben encaminar, a la ANVISA, los prospectos de sus medicamentos comercializados, con las informaciones descritas en el Artículo 2 de esta resolución, y declarando su situación de venta de acuerdo con la legislación vigente, acompañadas de documentos y formatos especificados en los párrafos de este artículo.

§ 1º Los prospectos deberán ser encaminados en formato electrónico conforme la Guia de Submissão Eletrônica de Bulas” (Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos), disponible en el portal de la ANVISA. Todas las informaciones enviadas por medio del Sistema de Gerenciamento Electrónico de Prospectos e inclusive la actualización de datos de registro/inscripción, son de entera responsabilidad de la empresa.

§ 2º Debe acompañar un documento declaratorio de venta, correspondiente a los últimos 12 (doce) meses, que deberá contener los números de las facturas (notas fiscais), con la respectiva relación de establecimientos compradores, hasta un máximo de 3 (tres) facturas, por forma farmacéutica del producto. Las excepciones serán evaluadas aisladamente.

§ 3º La empresa titular del registro del medicamento estándar para texto del prospecto, que haya obtenido el primer registro en otro país, antes que en Brasil, deberá encaminar la copia del prospecto más reciente registrado en aquel país con traducción juramentada, cuando el idioma no fuera el inglés o español, sin suprimir o alterar las informaciones del texto del prospecto, originalmente aprobado por la autoridad sanitaria del país en cuestión. Las alteraciones implementadas en el prospecto del país del primer registro, serán encaminadas a la ANVISA acompañadas de la traducción de la actualización, bajo responsabilidad legal y técnica de la empresa, para el análisis en la Agencia. Estos envíos serán electrónicos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos.

§ 4º La empresa titular del registro del medicamento estándar para texto de prospecto, registrado primeramente en Brasil, deberá encaminar la copia del prospecto actualizado de acuerdo con esta resolución apuntando las referencias bibliográficas de revistas indexadas (Medline, Chemical Abstracts, Biosis, International Pharmaceutical Abstracts o Biological Abstracts), debidamente indicadas en el cuerpo del texto. Este encaminamiento será electrónico de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos.

§ 5º La "Lista de medicamentos padrão para texto de bula" (Lista de medicamentos estándar para texto del prospecto), presente en el portal de la ANVISA - área de Farmacovigilancia, será actualizada a medida que se reconozcan nuevos medicamentos estándar para texto del prospecto. A partir de la fecha de inclusión del medicamento en esta Lista, los poseedores del registro tendrán 180 (ciento ochenta) días para someter los respectivos prospectos, de acuerdo con la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos.

§ 6° Los textos del prospecto, analizados por la Farmacovigilancia de la ANVISA, serán anexados al proceso de origen del medicamento, cuando concluido el análisis, a fin de documentar las alteraciones realizadas.

§ 7º Será considerada infracción sanitaria el no envío de cualquiera de las documentaciones exigidas en los párrafos anteriores, en el plazo estipulado en este artículo.

Artículo 9.- Los laboratorios oficiales podrán optar por el uso del Prospecto o de Memento Terapéutico observando las actualizaciones publicadas en el Compendio de Prospectos de Medicamentos.

Del período de equiparación de contenidos de los prospectos de los medicamentos genéricos, similares y fitoterápicos

Artículo 10.- Después de la publicación en el D.O.U., acerca de la disponibilidad del prospecto electrónico (bulário eletrônico) de la ANVISA, en el portal de esta Agencia, los prospectos de medicamentos genéricos, similares y fitoterápicos deben ser equiparados con los prospectos del respectivo medicamento estándar para texto del prospecto y encaminados a la ANVISA, en formato electrónico conforme la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos, hasta el plazo máximo de ciento y ochenta (180) días, de acuerdo con los siguientes criterios:

§ 1º Para medicamentos genéricos, similares y fitoterápicos, los prospectos no podrán contener menos informaciones que las contenidas en el prospecto del medicamento estándar para texto del prospecto.

§ 2º Las empresas titulares de medicamentos genéricos, similares y fitoterápicos, que identifiquen informaciones restrictivas no incorporadas en los prospectos disponibles en el prospecto electrónico (bulário eletrônico) de la ANVISA, deberán encaminar estas informaciones a la Unidad de Farmacovigilancia de la ANVISA a través de oficio.

Artículo 11.- Después del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8 de esta resolución, la empresa titular del registro del medicamento estándar para texto del prospecto, cuyas informaciones restrictivas en el prospecto sufran alguna alteración de contenido, informado y/o, alterado por la empresa matriz o autoridad sanitaria del país que originalmente registró el medicamento, deberá, en el plazo máximo de 90 (noventa) días, enviar, a la ANVISA, las alteraciones ocurridas en el prospecto del medicamento, en forma electrónica, conforme la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos.

§ 1º Será considerada infracción sanitaria la no equiparación de contenidos entre el prospecto del país que originalmente registró el medicamento y el prospecto registrado en Brasil, en el plazo estipulado en este artículo.

§ 2º Cabe a la Unidad de Farmacovigilancia de esta Agencia, actualizar el prospecto electrónico (bulário eletrônico) de la ANVISA y ser responsable por el envió al D.O.U. de las alteraciones de contenido de prospectos de los medicamentos estándares para texto del prospecto.

Artículo 12.- La empresa titular del registro de medicamento genérico, similar y fitoterápico deberá, en el plazo de 90 (noventa) días, después de la publicación en el D.O.U. de la fecha de alteraciones de prospectos del medicamento estándar para texto del prospecto, encaminar a la ANVISA la equiparación entre los prospectos conforme la Guía de Sumisión Electrónica de Prospectos.

Párrafo único: Será considerada infracción sanitaria la no equiparación de contenidos entre prospecto de medicamento genérico, similar y fitoterápico con el medicamento estándar para texto del prospecto, en el plazo estipulado en este artículo.

Del período de comercialización de medicamentos con los nuevos formatos de prospectos

Artículo 13.- Queda establecido que, a partir de la fecha de la divulgación oficial de la primera edición del Compendio de Prospectos de Medicamentos, las empresas con productos citados en el Compendio liberarán en el mercado los prospectos actualizados en dos formatos: prospecto para pacientes y prospecto para profesionales de la salud, de acuerdo con las definiciones del Artículo 1 de esta resolución.

§ 1º El prospecto para el paciente, destinado a los establecimientos que tienen actividad de dispensación de medicamentos prevista en la ley vigente, contendrá los puntos: identificación del medicamento, informaciones para el paciente y normas legales conforme lo descrito en el Artículo 2, lo que permitirá más aprovechamiento del espacio de impresión por la exclusión del punto: Informaciones Técnicas para los Profesionales de la Salud del Artículo 2, esto hará posible un aumento del tamaño de la letra de lo establecido legalmente.

§ 2º El prospecto para el profesional de la salud, estará disponible en los medicamentos con destinación hospitalaria, y contendrá los puntos: identificación del medicamento, informaciones técnicas para los profesionales de la salud y normas legales, conforme lo descrito en el Artículo 2, esto hará posible un aprofundamiento del contenido técnico, sin duplicación de informaciones.

Artículo 14.- Después de la fecha de publicación de la 1ª edición del Compendio de Prospectos de Medicamentos - CBM (Compêndio de Bulas de Medicamentos), todas los prospectos en nuevo formato deberán estar contenidos en los embalajes de los lotes a ser fabricados, hasta un máximo de 180 (ciento ochenta) días, para todos los medicamentos citados en el CBM. Prospectos a ser actualizados a partir de esta fecha en adelante, deberán estar contenidos en los embalajes de los lotes a ser fabricados, hasta un máximo de 180 (ciento ochenta) días, para todos los medicamentos contenidos en la lista de medicamento estándar para texto del prospecto. Los demás medicamentos tendrán este plazo extendido hasta 270 (doscientos setenta) días, a partir de la publicación en el D.O.U. de las alteraciones del prospecto del medicamento estándar para texto del prospecto.

§ 1º Todos los medicamentos comercializados y dispensados, apenas en acondicionamiento primario, deberán tener un prospecto acompañando cada unidad.

§ 2º En caso de informaciones de restricción que representen riesgo para la vida de pacientes, la ANVISA puede exigir que se coloque inmediatamente, en el envase, un añadido al prospecto.

Artículo 15.- La Unidad de Farmacovigilancia de la ANVISA se reserva el derecho de exigir la alteración y/o complementación de cualquier dato en los prospectos, siempre que se juzgue necesario, por razones técnico-científicas y/o para esclarecimiento de los usuarios de medicamentos.

Artículo 16.- Compete a la autoridad de vigilancia sanitaria estatal y municipal proceder, en las inspecciones de rutina, en las industrias farmacéuticas o importadoras de medicamentos, a la verificación de las alteraciones del prospecto, en conformidad con las fechas de fabricación de los lotes y fechas de publicación de las alteraciones en el D.O.U.

Artículo 17.- Hasta la primera publicación del CBM, para efecto de registro de medicamento nuevo, es válido el modelo de esta resolución, siendo que el prospecto contenido en el envase de venta presentará los cuatro puntos descritos en el Artículo 2.

Párrafo único: Hasta el momento en que ocurra el primer envío electrónico del prospecto, para efecto de alteración y/o inclusión de posregistro de medicamento, es válido el modelo del prospecto ya aprobado.

Artículo 18.- Los casos omisos o no tratados en esta resolución serán evaluados por la Unidad de Farmacovigilancia de la ANVISA.

Artículo 19.- Esta resolución entrará en vigor en la fecha de su publicación.

 

CLAUDIO MAIEROVITCH PESSANHA HENRIQUES

 

(*)Republicada por presentar errores en el original, publicado en el D.O.U. nº 104, del 2 de junio de 2003, Sección 1, Pág. 39.

 
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