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Resolución - RDC nº 344, del 13 de diciembre de 2002
D.O.U de 18/12/2002
>> Revoca la Resolución - RDC nº 15, del 21 de febrero de 2000

E Director Presidente de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria en uso de la atribución que le confiere el inciso IV del Art. 13 del Reglamento de la ANVISA aprobado por el Decreto nº 3.029, del 16 de abril de 1999,
considerando la necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de prevención y control sanitario en el área de alimentos, salvaguardando la salud de la población;

considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud - OMS y Organización Panamericana de la Salud - OPAS de la fortificación de productos alimenticios con hierro y ácido fólico (folato);

considerando las atribuciones emanadas de la Comisión Interinstitucional de Conducción e Implementación de las Acciones de Fortificación de Harinas de Trigo y Harinas de Maíz, coordenada por el Ministerio de Salud;

considerando los beneficios que advienen de la práctica de adopción de la fortificación de harinas, conforme comprobados en estudios científicos;

considerando que la anemia ferropriva representa un problema nutricional importante en Brasil, con severas consecuencias económicas y sociales;

considerando que el ácido fólico reduce el riesgo de patologías del tubo neural y de la mielomeningocele;

considerando que las harinas de trigo y maíz son ampliamente consumidas por la población brasileña;

considerando la urgencia del asunto, adopto, ad referendum, la siguiente Resolución de Directoria Colegiada y determino su publicación:

Art. 1º Aprobar el Reglamento Técnico para la Fortificación de las Harinas de Trigo y Harinas de Maíz con Hierro y Ácido Fólico , que consta en el anexo de esta Resolución.

Art. 2º Las empresas tienen el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de la publicación de este Reglamento para la adecuación de sus productos.

Art. 3º El incumplimiento de los términos de esta Resolución constituye una infracción sanitaria sometiendo a los infractores a las penalidades previstas en la Ley nº 6.437, del 20 de agosto de 1977 y demás disposiciones aplicables.

Art. 4º Queda revocada la Resolución - RDC nº 15, del 21 de febrero de 2000, DOU del 25 de febrero de 2000.

Art. 4º Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.

GONZALO VECINA NETO

ANEXO

Reglamento Técnico para la Fortificación de las Harinas de Trigo y Harinas de Maíz con Hierro y Ácido Fólico

1. ALCANCE
1.1. Objetivo
Hacer obligatoria la fortificación de las harinas de trigo y harinas de maíz con hierro y ácido fólico.
1.2. Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento Técnico se aplica a la obligatoriedad de la fortificación de las harinas de trigo y harinas de maíz con hierro y ácido fólico. Se excluyen de este Reglamento, debido a limitaciones de procesamiento tecnológico, los siguientes productos: harina de bijú o harina de maíz obtenida por maceración; flocão (harina precocida de maíz) ; harina de trigo integral y harina de trigo durum.


2. DEFINICIONES
2.1. Para efecto de este Reglamento Técnico se entiende por harinas de maíz: los fubás (harina de maíz) y las hojuelas de maíz.


3. REFERENCIAS
3.1. BRASIL. Decreto-Lei nº 986, de 12 de outubro de 1969. Institui Normas Básicas sobre alimentos. Diário Oficial da União, Brasília, 21 de outubro de 1996.
3.2. BRASIL. Portaria SVS/MS nº 540, de 27 de outubro de 1997. Aprova o Regulamento Técnico: Aditivos Alimentares - Definições, Classificação e Emprego. Diário Oficial da União, Brasília, 28 de outubro de 1997.
3.3. BRASIL. Portaria SVS/MS nº 27, de 14 de janeiro de 1998. Regulamento Técnico referente à Informação Nutricional Complementar. Diário Oficial da União, Brasília 16 de janeiro de 1998.
3.4. BRASIL. Portaria SVS/MS nº 31, de 13 de janeiro de 1998. Regulamento Técnico para Fixação de Identidade e Qualidade de Alimentos Adicionados de Nutrientes Essenciais. Diário Oficial da União, Brasília, 30 de março de 1998.
3.5. BRASIL. Portaria SVS/MS nº 33, de 13 de janeiro de 1998. Tabelas de Ingestão Diária Recomendada IDR. Diário Oficial da União, Brasília, 16 de janeiro de 1998.
3.6. BRASIL. Portaria SVS/MS nº 42, de 14 de janeiro de 1998. Regulamento Técnico para Rotulagem de Alimentos Embalados. Diário oficial da União, Brasília, 16 de janeiro de 1998.
3.7. BRASIL. Resolução nº 23, de 15 de março de 2000. Regulamento Técnico sobre o Manual de Procedimentos Básicos para o Registro e Dispensa da Obrigatoriedade de Registro de Produtos Pertinentes à Área de Alimentos. Diário Oficial da União, Brasília, 16 de março de 2000.
3.8. BRASIL. Resolução- RDC nº 39, de 21 de março de 2001. Tabela de Valores de Referência para Porções de Alimentos e Bebidas Embalados para fins de Rotulagem Nutricional. Diário oficial da União, Brasília, 22 de março de 2001.
3.9. BRASIL. Resolução- RDC nº 40, de 21 de março de 2001. Regulamento Técnico para Rotulagem Nutricional Obrigatória de Alimentos e Bebidas Embalados. Diário Oficial da União, Brasília, 22 de março de 2001.
3.10. BRASIL. Resolução nº 385, de 05 de agosto de 1999. Regulamento Técnico que Aprova o uso de Aditivos Alimentares, estabelecendo suas funções e seus Limites Máximos para a Categoria de Alimentos 6- Cereais e Produtos de ou a Base de Cereais. Diário Oficial da União, Brasília, 09 de agosto de 1999.
3.11. ATA da I Reunião Ordinária da Comissão Interinstitucional de Condução e Implementação das Ações de Fortificação de Farinhas de Trigo e de Milho e seus Subprodutos. Brasília, 19 de Abril de 2002. Documento digitado.
3.12. BRASIL. Portaria - MS/GM nº 14, de 03 de janeiro de 2002. Institui a Comissão insterinstitucional de Condução e Implementação das Ações de Fortificação de Farinhas de Trigo e de Milho e seus Subprodutos. Diário Oficial da União, Brasília, 08 de janeiro de 2002.
3.13. BRASIL. Portaria - MS nº 291, de 08 de fevereiro de 2002. Inclui no art. 2º da Portaria nº 14 MS/GM. Diário Oficial da União, Brasília, 13 de fevereiro de 2002.
3.14. Manual de fortificação de farinha de trigo com ferro. Rio de Janeiro: Embrapa Agroindústria de Alimentos, 2001, 56p. Documentos, ISSN 0103-6068; 46.
3.15. Manual de fortificação de fubá e flocos de milho com ferro. Rio de Janeiro: Embrapa Agroindústria de Alimentos, 2001, 56p. Documentos, ISSN 0103-6068; 47.
3.16. BRASIL. Portaria - MS nº 710, de 10 de junho de 1999. Aprova a Política Nacional de Alimentação e Nutrição. Diário Oficial da União, Brasília, 11 de junho de 1999.
3.17. BRASIL. Resolução CNNPA nº 12 de 1978. Aprova os Padrões de Identidade e Qualidade para os alimentos (e bebidas) constantes desta Resolução. Diário Oficial da União, Brasília, 24 de julho de 1978.
3.18. The Prevention of Neural Tube Defects with Folic Acid. Pan American Health Organization / Word Health Organization, Division of Health Promotion and Protection, Food and Nutrition Program. Centers for Disease Control and Prevention, Birth Defects and Pediatric Genetics- CDC. p. 5-15.
3.19. Iron Fortification: Where Are We in Terms of Iron Compounds a PAHO/FNP/USAID Techinical Consultation. Nutrition Reviews, v. 60, n. 7 (part II), jul. 2002. 61p.


4. PRINCIPIOS GENERALES

4.1. Es obligatoria la adición de hierro y ácido fólico en las harinas de trigo y en las harinas de maíz preempacadas en la ausencia del cliente y listas para la oferta al consumidor, las destinadas al uso industrial, incluyendo las de panificación y las harinas adicionadas en las premezclas, debiendo cada 100g de harinas de trigo o maíz fornecer un mínimo 4,2 mg (cuatro coma dos miligramos) de hierro y 150 mcg (ciento cincuenta microgramos) de ácido fólico.
4.2. Las harinas de trigo y las harinas de maíz fortificadas utilizadas como ingredientes en productos alimenticios industrializados, donde comprobadamente el hierro y/o el ácido fólico causen interferencias, podrán ser exentas de la adicción de hierro y/o ácido fólico. La empresa debe mantener a disposición del Órgano de Vigilancia Sanitaria, los estudios que comprueben esta interferencia.
4.3. La selección de los compuestos de hierro para la fortificación es de responsabilidad de las industrias, que deben garantizar su estabilidad en las harinas de trigo y maíz dentro de los plazos de validad de las mismas.
4.4. Las empresas deben asegurar que los compuestos de hierro de grado alimenticio sean biodisponibles.
4.5. Las empresas podrán utilizar los siguientes compuestos de hierro de grado alimenticio: sulfato ferroso deshidratado (seco); fumarato ferroso; hierro reducido - 325 mesh Tyler; hierro electrolítico - 325 mesh Tyler; EDTA de hierro y sodio (NaFeEDTA); y bisglicinato ferroso.
Pueden ser usados otros compuestos desde que la biodisponibilidad no sea inferior a de los compuestos listados.
4.6. Las empresas deberán utilizar el ácido fólico de grado alimenticio, garantizando su estabilidad en las harinas de trigo y maíz dentro del plazo de validad de las mismas.


5. ROTULACIÓN
5.1. Las harinas de trigo y maíz deben ser designadas usándose el nombre convencional del producto de acuerdo con la legislación específica, seguido de una de las expresiones: fortificada(o) con hierro y ácido fólico o enriquecida(o) con hierro y ácido fólico o rica(o) en hierro y ácido fólico.
5.2. Las harinas de trigo y maíz fortificadas usadas como ingredientes deberán ser declaradas en la lista de ingredientes del rótulo con las siguientes expresiones: harina de trigo rica, fortificada o enriquecida con hierro y ácido fólico; y harina de maíz rica, fortificada o enriquecida con hierro y ácido fólico.
5.3. Los productos procesados que contienen como ingrediente las harinas de trigo y/o harinas de maíz fortificadas con hierro y ácido fólico y deseen usar las denominaciones citadas en el ítem anterior, deben atender a las disposiciones establecidas en el Regulamento Técnico para Fixação de Identidade e Qualidade de Alimentos Adicionados de Nutrientes Essenciais.


6. ADITIVOS
Es permitida la utilización de los aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología previstos en legislación específica.


 
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