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Legislación

Resolución - RDC nº 351, del 13 de diciembre de 2002
D.O.U de 23/12/2002


El Directorio Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el uso de la atribución que le confiere el art. 11, inciso IV, del Reglamento de la ANVISA, establecido por el Decreto 3.029, del 16 de abril de 1999 y el art. 111, inciso I, párrafo "b", de la Disposición Ministerial n.º 593, del 25 de agosto del 2000, nuevamente publicada en el DOU del 22 de diciembre del 2000, en reunión realizada el 18 de diciembre del 2002, y, considerando la Disposición Ministerial nº 31 /SNVS, del 27 de abril de 1993, considerando la Resolución CONAMA nº 5, del 5 de agosto de 1993;

considerando la RDC nº 217, del 21 de noviembre del 2001;

considerando la Resolución CONAMA nº 283, dle 12 de julio del 2001;

considerando la orientación técnica emanada del CENEPI/FUNASA-MS de acuerdo con lo que está previsto en el § 3º del art. 7º de la Ley nº 9.782, del 26 de enero de 1999;

considerando la Ley nº 6.437 del 20 de agosto de 1977 y demás disposiciones aplicables,

Adoptó la siguiente Resolución de Directorio Colegiado y yo, Director Presidente, determino su publicación.

Art. 1º Para fines de la Gestión de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos y Fronteras se definen como siendo de riesgo sanitario las áreas endémicas y epidémicas de Cólera y aquellas en las que haya evidencia de circulación del Vibrio cholerae patogénico.

Art. 2º A fines de efecto de vigilancia y monitoreo sanitario nacional e internacional son clasificados para efecto de manejo, tratamiento y disposición final, como residuos sólidos que presentan riesgo potencial a la salud pública y al medio ambiente debido a presencia de agentes biológicos - Grupo A, los que son provenientes de medios de transporte - marítimos, terrestres y aéreos - oriundos de los Estados Brasileños y Países en los que existan casos de cólera, con anormalidades clínicas, defunciones a bordo y de los servicios de salud de bordo.

Art. 3º Actualizar los países reconocidos internacionalmente como áreas de riesgo para cólera, según evaluación epidemiológica periódica, anexo I..

Art. 4º Actualizar la relación de estados y municipios brasileños reconocidos por el órgano competente del Ministerio de la Salud, como siendo áreas de riesgo para cólera, anexo II.

Art. 5º El incumplimiento de esta Resolución configura infracción sanitaria estando sometidos los infractores a las penalidades previstas en la Ley nº 6.437, del 20 de agosto de 1977, y demás disposiciones aplicables.

Art. 6º Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.

GONZALO VECINA NETO

 

ANEXO I - Países con áreas de riesgo de cólera

ÁFRICA: Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camarones, Cabo Verde, Republica Central Africana, Chad, Comores, Congo, Congo Republicana Democrática, Djibouti, Gana, Guinea, Guinea Bissau, Kenia, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Ruanda, San Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, África del Sur, Suazilandia, Togo, Uganda, Republica Unida de Tanzania, Zambia, Zimbabwe.

AMÉRICA: Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, Venezuela.

ASIA: Afganistán, Bután, Camboya, China, Índia, Irán, Irak, Lao, Republica Democrática Popular, Miamar, Nepal, Filipinas, Vietnam.

Fuente: WEEKLY EPIDEMIOLOGICAL RECORD, Nº 19, 10 MAI 2002

ANEXO II - Estados brasileños con áreas de riesgo para cólera

Estados brasileños: Alagoas, Bahia, Paraíba, Pernambuco, Sergipe

Fuente: WEEKLY EPIDEMIOLOGICAL RECORD, Nº 19, 10 MAI 2002


 
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