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Resolución
- RDC nº 351, del 13 de diciembre de 2002
D.O.U de 23/12/2002
El Directorio
Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el
uso de la atribución que le confiere el art. 11, inciso
IV, del Reglamento de la ANVISA, establecido por el Decreto 3.029,
del 16 de abril de 1999 y el art. 111, inciso I, párrafo
"b", de la Disposición Ministerial n.º 593,
del 25 de agosto del 2000, nuevamente publicada en el DOU del
22 de diciembre del 2000, en reunión realizada el 18 de
diciembre del 2002, y, considerando la Disposición Ministerial
nº 31 /SNVS, del 27 de abril de 1993, considerando la Resolución
CONAMA nº 5, del 5 de agosto de 1993;
considerando
la RDC nº 217, del 21 de noviembre del 2001;
considerando
la Resolución CONAMA nº 283, dle 12 de julio del 2001;
considerando
la orientación técnica emanada del CENEPI/FUNASA-MS
de acuerdo con lo que está previsto en el § 3º
del art. 7º de la Ley nº 9.782, del 26 de enero de 1999;
considerando
la Ley nº 6.437 del 20 de agosto de 1977 y demás disposiciones
aplicables,
Adoptó
la siguiente Resolución de Directorio Colegiado y yo, Director
Presidente, determino su publicación.
Art. 1º
Para fines de la Gestión de Residuos Sólidos en
Puertos, Aeropuertos y Fronteras se definen como siendo de riesgo
sanitario las áreas endémicas y epidémicas
de Cólera y aquellas en las que haya evidencia de circulación
del Vibrio cholerae patogénico.
Art. 2º
A fines de efecto de vigilancia y monitoreo sanitario nacional
e internacional son clasificados para efecto de manejo, tratamiento
y disposición final, como residuos sólidos que presentan
riesgo potencial a la salud pública y al medio ambiente
debido a presencia de agentes biológicos - Grupo A, los
que son provenientes de medios de transporte - marítimos,
terrestres y aéreos - oriundos de los Estados Brasileños
y Países en los que existan casos de cólera, con
anormalidades clínicas, defunciones a bordo y de los servicios
de salud de bordo.
Art. 3º
Actualizar los países reconocidos internacionalmente como
áreas de riesgo para cólera, según evaluación
epidemiológica periódica, anexo I..
Art. 4º
Actualizar la relación de estados y municipios brasileños
reconocidos por el órgano competente del Ministerio de
la Salud, como siendo áreas de riesgo para cólera,
anexo II.
Art. 5º
El incumplimiento de esta Resolución configura infracción
sanitaria estando sometidos los infractores a las penalidades
previstas en la Ley nº 6.437, del 20 de agosto de 1977, y
demás disposiciones aplicables.
Art. 6º
Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
GONZALO VECINA NETO
ANEXO I -
Países con áreas de riesgo de cólera
ÁFRICA:
Angola, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camarones, Cabo Verde,
Republica Central Africana, Chad, Comores, Congo, Congo Republicana
Democrática, Djibouti, Gana, Guinea, Guinea Bissau, Kenia,
Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique,
Níger, Nigeria, Ruanda, San Tomé y Príncipe,
Senegal, Sierra Leona, Somalia, África del Sur, Suazilandia,
Togo, Uganda, Republica Unida de Tanzania, Zambia, Zimbabwe.
AMÉRICA:
Brasil, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú,
Venezuela.
ASIA: Afganistán,
Bután, Camboya, China, Índia, Irán, Irak,
Lao, Republica Democrática Popular, Miamar, Nepal, Filipinas,
Vietnam.
Fuente: WEEKLY
EPIDEMIOLOGICAL RECORD, Nº 19, 10 MAI 2002
ANEXO II
- Estados brasileños con áreas de riesgo para cólera
Estados brasileños:
Alagoas, Bahia, Paraíba, Pernambuco, Sergipe
Fuente: WEEKLY
EPIDEMIOLOGICAL RECORD, Nº 19, 10 MAI 2002
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