El Adjunto de la
Directoria Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria,
en uso de la atribución, que le confiere la Disposición
Ministerial n.º 13, del 16 de enero de 2004;
considerando lo dispuesto
en el Artículo 111, inciso II, literal "a"
§ 3º del Reglamento Interno aprobado por la Disposición
Ministerial n.º 593, del 25 de agosto de 2000, republicada
en el Diario Oficial de la Unión del 22 de diciembre
de 2000;
considerando que
la materia fue sometida a la apreciación de la Directoria
Colegiada, que la aprobó en reunión realizada
el 8 de noviembre de 2004, resuelve:
Artículo 1.
Determinar la publicación de la "Guía para
pruebas de biodisponibilidad relativa / bioequivalencia"
en anexo.
Artículo 2.
Queda derogada la Resolución RE n.° 896, del 29 de
mayo de 2003.
Artículo 3.
Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
DAVI RUMEL
ANEXO
GUÍA PARA PRUEBAS DE BIODISPONIBILIDAD
RELATIVA / BIOEQUIVALENCIA DE MEDICAMENTOS
Los estudios de biodisponibilidad relativa / bioequivalencia
deberán contemplar tres etapas: clínica, analítica
y estadística, y deben ser planificados y presentados
conforme la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO
DE ESTUDIO DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA / BIOEQUIVALENCIA y
la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
DE ESTUDIO DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA / BIOEQUIVALENCIA,
respectivamente.
1. Etapa clínica
a) Los medicamentos
para prueba y referencia que serán sometidos al estudio
de biodisponibilidad relativa / bioequivalencia deberán,
inicialmente, ser analizados según su monografía
inscrita en la Farmacopea Brasileña y, a falta de ésta,
en otros códigos autorizados por la legislación
vigente, siguiendo la GUÍA PARA LA REALIZACIÓN
DEL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE EQUIVALENCIA
FARMACÉUTICA Y PERFIL DE DISOLUCIÓN. La diferencia
del contenido del fármaco entre los medicamentos de prueba
y referencia no debe ser superior al 5% (cinco por ciento).
b) El estudio es
realizado por medio de la cuantificación del fármaco
y/o del metabolito activo en la circulación (sangre,
plasma o suero) o a través de su cuantificación
en la orina, cuando justificado. Alternativamente, el estudio
podrá ser realizado comparando medidas farmacodinámicas.
c) Estudios que envuelven
medida de efecto farmacodinámico son indicados en los
casos en que no es posible cuantificar el fármaco en
la circulación de forma precisa y exacta, pues la concentración
del mismo es muy baja (por ejemplo: suspensiones oftálmicas,
inhaladores de acción local, etc.).
d) En general, la
bioequivalencia debe ser basada en el fármaco inalterado.
La no cuantificación del fármaco inalterado solamente
será aceptada en los casos en que su concentración
no pueda ser determinada adecuadamente por limitaciones analíticas
o debido a la rápida biotransformación. En estos
casos debe ser enviada una justificativa científica apropiada
para la ausencia de los datos del fármaco inalterado.
Cuando exista metabolito activo (equipotente o más activo
que el inalterado), formado por metabolismo presistémico,
que contribuya para la eficacia y seguridad del producto y no
exista informaciones en la literatura científica, o ésta
indique la necesidad de la cuantificación del fármaco
inalterado y del metabolito, el protocolo de estudio podrá
ser sometido a una evaluación previa por la ANVISA. En
el protocolo deberá ser definido en cuál analito
la bioequivalencia será establecida. La sustancia escogida
para esta finalidad deberá cumplir los criterios establecidos
para la determinación de la bioequivalencia.
e) El estudio convencional
es del tipo abierto, aleatorio, cruzado. Los voluntarios reciben
los medicamentos de prueba y referencia en ocasiones separadas
(períodos), en esquema de dosis simple o múltiple.
Puede ser utilizado un diseño paralelo, cuando fuera
necesario.
f) Los medicamentos
deben ser administrados a los voluntarios con un volumen de
líquido igual para todos (generalmente 200 ml de agua).
g) El número
de períodos y de secuencias del estudio será determinado
en función del número de medicamentos en análisis,
para asegurar la validez estadística, conforme la GUÍA
PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ETAPA
ESTADÍSTICA DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA
/ BIOEQUIVALENCIA. El intervalo mínimo entre los períodos
deberá ser de siete vidas medias de eliminación
del fármaco y/o metabolito.
h) El cronograma
de colecta de muestras deberá contemplar un tiempo igual
o superior a 3-5 veces la vida media de eliminación del
fármaco o metabolito.
i) El número
de voluntarios sanos deberá siempre asegurar un poder
estadístico suficiente para garantizar la confiabilidad
de los resultados del estudio de bioequivalencia. El número
de voluntarios puede ser calculado por medio del coeficiente
de variación y poder de la prueba (ver la GUÍA
PARA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ETAPA ESTADÍSTICA
DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA / BIOEQUIVALENCIA),
siendo prohibida la utilización de un número inferior
a 12. La falta de datos relativos al coeficiente de variación
del fármaco, el investigador responsable por el estudio
puede optar por utilizar un número mínimo de 24
voluntarios. El protocolo del estudio debe establecer un número
suficiente de voluntarios previendo posibles dropouts.
j) De acuerdo con
el medicamento, los estudios podrán ser conducidos en
voluntarios con edad entre 18 y 50 años y capaces de
otorgar su consentimiento libre y esclarecido; de sexo masculino,
femenino o ambos, siendo que en este último caso, el
número de hombres y de mujeres deberá ser igual
y distribuido uniformemente entre las secuencias.
k) El peso de los
voluntarios deberá estar en un límite de ±
15% del peso considerado normal para hombres y mujeres, llevando
en consideración la estatura y contextura física.
l) Debe evitarse
individuos fumantes y con histórico de abuso de alcohol
o drogas. En el caso de que sean incluidos fumantes, deben estar
identificados.
m) En el caso de
estudios que necesiten de voluntarios con características
diferentes de las citadas anteriormente, su inclusión
deberá ser justificada científicamente.
n) Medicamentos citotóxicos
deben ser probados en pacientes voluntarios, portadores de la
patología para la cual el medicamento es indicado, con
su consentimiento libre y esclarecido o de su representante
legal, en caso de imposibilidad.
o) En el caso de
fármacos que presentan vida media de eliminación
prolongada (superior a 24 horas), podrá ser utilizado
un cronograma de colectas alternativo, hasta 72 horas, que permita
la determinación del área bajo la curva truncada
(ASC0-72), o un estudio paralelo.
p) Estudios de dosis
múltiples generalmente no son recomendados, una vez que
los estudios de dosis única son más sensibles
a diferencias en las formulaciones. Sin embargo, los estudios
de dosis múltiple pueden ser utilizados en los casos
en que, reconocidamente, reduzcan la variabilidad interindividual
en el proceso de absorción del fármaco.
q) Deben ser realizados
estudios con alimentación en los siguientes casos:
q.1. Formas de liberación
prolongada o controlada (adicionalmente al estudio en ayuno);
q.2. Formas de liberación
retardada, que presentan revestimiento gastrorresistente, cuando
esté indicada en la Lista 1- Forma de Administración
(accesible en el portal de la ANVISA). Caso el fármaco
no conste en la lista, debe ser realizada una consulta previa
a la ANVISA para verificar la necesidad del estudio con alimentos;
q.3. Formas de liberación
inmediata cuyos fármacos tengan la absorción influenciada
por la presencia de alimentos, resultando en alteraciones clínicamente
significativas y en la indicación de administración
del medicamento con alimentos. Debe ser verificada la Lista
1- Forma de Administración (accesible en el portal de
la ANVISA) y, caso el fármaco no conste en la lista,
debe ser realizada una consulta previa a la ANVISA para verificar
la necesidad del estudio con alimentos.
En caso de existir
alguna duda, el protocolo de estudio podrá ser sometido
a una evaluación previa por la ANVISA.
r) El investigador
debe llenar un formulario de registro de eventos adversos y
relacionar los procedimientos adoptados para el control o tratamiento
de los mismos.
s) El proyecto de
investigación, el protocolo experimental y el término
de consentimiento libre y esclarecido deben ser sometidos y
aprobados por un Comité de Ética en Investigación
(Comitê de Ética em Pesquisa - CEP) acreditado
en el Comité Nacional de Ética en Investigación
(Comitê Nacional de Ética em Pesquisa - CONEP)
del Consejo Nacional de Salud/MS. Deberá constar en el
título del proyecto el nombre del fármaco, la
dosis por unidad, la forma farmacéutica y nombre del
fabricante de los medicamentos de prueba y referencia. Este
título también deberá constar en el protocolo
experimental, en el término de consentimiento libre y
esclarecido, así como en el parecer del Comité
de Ética en Investigación.
t) Los voluntarios
participantes de los estudios clínicos, que necesiten
de confinamiento, deberán permanecer en un local apropiado
que cumpla las Buenas Prácticas de Clínica - BPC,
bajo la responsabilidad de un profesional médico.
u) En los casos en
que sea necesario transportar las muestras biológicas
(plasma, suero u orina) se debe seguir el procedimiento de Buenas
Prácticas de Laboratorio - BPL para preservar las características
del material a ser analizado. Utilizar recipiente apropiado
(certificado) de acondicionamiento y transporte. La temperatura
de la muestra biológica deberá ser registrada
con instrumento calibrado para garantizar el mantenimiento de
la estabilidad durante el período de transporte.
v) Deben ser informados
y justificados todos los desvíos de protocolo.
2. Etapa analítica
Todas las etapas
del estudio deberán ser realizadas acorde con las normas
internacionales de Buenas Prácticas de Laboratorio -
BPL y conforme la GUÍA PARA VALIDACIÓN DE MÉTODOS
ANALÍTICOS Y BIOANALÍTICOS.
a) El método
bioanalítico, cromatográfico u otro, empleado
para la cuantificación del fármaco en líquido
biológico, debe ser descrito en detalle en la forma de
protocolo o procedimiento operacional estándar (procedimento
operacional padrão - POP) y debe ser validado para
su aplicación. Es recomendable el uso de métodos
cromatográficos;
b) La relación
entre la concentración del analito y la respuesta proveniente
del método bioanalítico debe presentar reproductibilidad
y ser definida adecuadamente, empleándose un número
suficiente de patrones para la construcción de la curva
de calibración;
c) Deben ser realizados
estudios de estabilidad del analito (fármaco o metabolito)
en los líquidos biológicos;
d) El protocolo analítico
deberá contener los criterios para un reanálisis
de las muestras; solamente un 20% de las muestras podrán
ser reanalizadas;
e) Debe justificarse
cualquier pérdida de muestra;
f) El análisis
de las muestras podrá ser efectuado en las siguientes
condiciones: sin réplica, por duplicado o triplicado.
Para el análisis de muestras por duplicado o triplicado,
los criterios de aceptación de los resultados deben ser
descritos en el procedimiento operacional estándar -
POP;
h) Todas las determinaciones
con valores menores que el Límite Inferior de Cuantificación,
deberán ser consideradas iguales a cero, para los cálculos
estadísticos;
i) El protocolo analítico
deberá contener los criterios de reintegración
de datos de la muestra;
j) Deben ser informados y justificados todos los desvíos
de protocolo.
3. Etapa
estadística
3.1. Metodología
general
3.1.1. Los parámetros
farmacocinéticos serán obtenidos de las curvas
de concentración sanguínea del fármaco
versus tiempo y analizados estadísticamente para la determinación
de la bioequivalencia.
3.1.2. Los siguientes
parámetros farmacocinéticos deben ser determinados:
3.1.2.1. El área
bajo la curva de concentración sanguínea versus
tiempo, calculada por el método de los trapezoides, del
tiempo cero al tiempo t (ASC0-t), donde t es el tiempo relativo
para la última concentración del fármaco
determinada experimentalmente (por arriba del límite
de cuantificación);
3.1.2.2. El área
bajo la curva de concentración sanguínea versus
tiempo, calculada del tiempo cero al tiempo infinito (ASC0-inf),
donde ASC0-inf = ASC0-t + Ct/k, donde Ct es la última
concentración del fármaco determinada experimentalmente
(por arriba del límite de cuantificación) y k
es la constante de eliminación de la fase terminal. La
ASC0-t debe ser igual o superior al 80% de la ASC0-inf, excepto
en los casos en que se utiliza ASC truncada;
3.1.2.3. El pico
de concentración máxima (Cmax) del fármaco
y/o metabolito y el tiempo para alcanzar este pico (Tmax) deben
ser obtenidos directamente sin interpolación de los datos;
3.1.2.4. La vida
media de eliminación (t1/2) del fármaco y/o metabolito
también deben ser determinada, aunque no haya necesidad
de tratamiento estadístico;
3.1.2.5. Para estudios
que emplean dosis múltiples deben ser determinados los
siguientes parámetros:
a) ASC0-t calculado
en el intervalo de dosis (tau) en estado de equilibrio;
b) Cmax
y Tmax, obtenidos sin interpolación
de datos; concentración mínima del fármaco
(Cmin), determinada al final de cada intervalo de dosis del
estado de equilibrio;
c) Concentración
media del fármaco en el estado de equilibrio (C* = ASC0-t/tau);
d) Grado de fluctuación
en estado de equilibrio.
3.1.2.6. Para la
evaluación de la bioequivalencia deben ser empleados
los parámetros ASC0-t, Cmax y Tmax;
3.1.2.7. En el caso
de estudios con dosis múltiples debe comprobarse que
el estado de equilibrio fue alcanzado después de la administración
de los medicamentos de prueba y referencia;
3.1.3. No será permitida la exclusión de más
del 5% de los voluntarios que participaron del estudio hasta
su conclusión o la falta de más del 10% de los
valores de las concentraciones sanguíneas del fármaco
provenientes de la administración de cada medicamento
por voluntario.
3.2. Análisis estadístico (ver la GUÍA
PARA LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ETAPA
ESTADÍSTICA DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA
/ BIOEQUIVALENCIA)
a) Debe presentarse
una tabla conteniendo los valores individuales, medias (aritmética
y geométrica), desvió estándar y coeficiente
de variación de todos los parámetros farmacocinéticos
relacionados a la administración de los medicamentos
de prueba y referencia;
b) Se recomienda que los parámetros ASC0-t y Cmax sean
transformados en logaritmo natural, una vez que, por lo general,
la distribución de los datos transformados se aproxima
más a una distribución normal con relación
a los datos originales. Debe presentarse justificativas en los
casos en que se opte por realizar el análisis estadístico
en los datos en escala original;
c) Debe realizarse un análisis de varianza (Analysis
of variante - ANOVA) de los parámetros farmacocinéticos
ASC0-t y Cmax transformados para evaluar los efectos de secuencia,
de voluntario dentro de la secuencia, período y tratamiento.
Además, debe presentarse una tabla de ANOVA conteniendo
la fuente, grado de libertad, suma de los cuadrados, cuadrado
medio, estadística F, valor de p y los coeficientes de
variación intra e interindividuales;
d) Se debe construir un intervalo de confianza (IC) de 90% para
la diferencia de las medias de los datos transformados de los
medicamentos de prueba y referencia, para los parámetros
ASC0-t y Cmax. El antilogaritmo del IC obtenido constituye el
IC de 90% para la razón de las medias geométricas
de los parámetros
(ASCo-t
prueba / ASCo-t referencia y Cmax
prueba / Cmax referencia)
La construcción
de este IC debe ser basada en el cuadrado medio residual de
la ANOVA obtenida conforme el literal c;
e) Tmax será analizado como diferencia individual (=
prueba – referencia), construyéndose IC de 90%,
utilizándose una prueba no paramétrica;
f) Dos medicamentos serán considerados bioequivalentes
si los valores externos del IC de 90% de la razón de
las medias geométricas (ASC0-t prueba/ASC0-t referencia
y Cmax prueba/Cmax referencia), fueran mayores que 0,8 y menores
que 1,25. Otros límites de IC de 90% para Cmax, previamente
establecidos en el protocolo, podrán ser aceptados mediante
justificativas científicas. Cuando sea clínicamente
relevante, Tmax deberá también ser considerado;
g) Este método basado en IC es equivalente al procedimiento
de dos pruebas unicaules correspondientes con la hipótesis
nula de bioinequivalencia, con nivel de significancia del 5%
(alfa=0,05);
h) Programas estadísticos validados deben ser utilizados;
i) Cuando sea necesario, deben ser empleados modelos estadísticos
apropiados, dependiendo del tipo de estudio (por ejemplo: de
dosis múltiples);
j) En el caso de voluntarios que presenten comportamiento discrepante
en los parámetros farmacocinéticos, con relación
a los demás voluntarios, su exclusión del estudio
deberá ser justificada. Deberán ser presentados
los resultados del estudio con y sin la inclusión de
sus datos.
k) Informar los programas (software) usados para el análisis
estadístico de los datos.