El
Adjunto de la Directoria Colegiada de la
Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de la atribución,
que le confiere el Acuerdo Ministerial (portaria)nº 238,
del 31 de marzo de 2003;
considerando
lo dispuesto en el Artículo 111, inciso II, literal "a"
§ 3º del Reglamento Interno aprobado por el Acuerdo Ministerial
(portaria) nº 593, del 25 de agosto de 2000, republicada
en el D.O.U. del 22 de diciembre de 2000;
considerando
que la materia fue sometida a la apreciación de la Directoria Colegiada, que la aprobó en reunión realizada el 6 de
marzo de 2003, resuelve:
Artículo
1.- Determinar la publicación de la "Guía para pruebas
de biodisponibilidad relativa/bioequivalencia" en anexo.
Artículo
2.- Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
DAVI
RUMEL
ANEXO
GUÍA PARA PRUEBAS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA
DE MEDICAMENTOS
Los
estudios de biodisponibilidad relativa/bioequivalencia deberán
contemplar tres etapas: clínica, analítica y estadística, y
deben ser planificados y presentados conforme la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ESTUDIO
DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA y la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DE
ESTUDIO DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA, respectivamente.
1.
Etapa clínica
a) Los medicamentos de prueba y referencia a ser sometidos al
estudio de biodisponibilidad relativa/bioequivalencia deberán,
inicialmente, ser analizados según su monografía inscrita en
la Farmacopea Brasileña y, en falta,
en otros códigos autorizados por la legislación vigente, siguiendo
la GUÍA PARA
LA
REALIZACIÓN DEL ESTUDIO Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE EQUIVALENCIA
FARMACÉUTICA. La diferencia de la proporción del fármaco entre
los medicamentos de prueba y referencia no debe ser superior
al 5% (cinco por ciento).
b)
El estudio es realizado por medio de la cuantificación del fármaco
y/o del metabolito activo en la circulación (sangre, plasma
o suero) o a través de su cuantificación en la orina, cuando
justificado. Alternativamente, el estudio podrá ser realizado
comparando medidas farmacodinámicas.
c)
En general, el fármaco inalterado siempre debe ser cuantificado.
Los metabolitos deben ser cuantificados en los casos de limitaciones
analíticas para la cuantificación del fármaco inalterado, o
cuando los mismos fueren activos, contribuyendo de forma significativa
para la eficacia y seguridad del producto, habiendo sido formados,
significativamente, por metabolismo presistémico. En los casos
en que se hiciera necesaria la cuantificación del fármaco y
metabolito(s), ambos deben cumplir los criterios establecidos
para la determinación de la bioequivalencia.
d)
El estudio convencional es del tipo abierto, aleatorio, cruzado.
Los voluntarios reciben los medicamentos de prueba y referencia
en ocasiones separadas (periodos), en esquema de dosis simples
o múltiples. Puede ser utilizado un diseño paralelo cuando fuera
necesario.
e)
Los medicamentos deben ser administrados a los voluntarios en
ayuno con un volumen de líquido estandarizado (generalmente
200 ml de agua).
f)
El número de períodos y de secuencias del estudio será determinado
en función del número de medicamentos en análisis, de manera
que se asegure la validez estadística, conforme la GUÍA PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA
ETAPA ESTADÍSTICA DE ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA.
El intervalo entre los períodos deberá ser de, mínimo, siete
vidas medias de eliminación del fármaco y/o metabolito.
g)
El cronograma de colecta de las muestras deberá contemplar un
tiempo igual o superior a 3-5 veces la vida media de eliminación
del fármaco o metabolito.
h)
El número de voluntarios saludables deberá siempre asegurar
el poder estadístico suficiente para garantizar la confiabilidad
de los resultados del estudio de bioequivalencia. El número
de voluntarios es calculado por medio del coeficiente de variación
y poder de la prueba (ver la
GUÍA PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA ETAPA ESTADÍSTICA DE ESTUDIOS DE
BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA), siendo prohibida
la utilización de un número inferior a 12. El protocolo debe
establecer un número suficiente de voluntarios en el estudio
anticipando posibles "dropouts".
i)
De acuerdo con el medicamento, los estudios podrán ser conducidos
en voluntarios con edad entre 18 y 50 años, capaces de proporcionar
su consentimiento libre y esclarecido, de sexo masculino, femenino
o ambos, siendo que en este último caso, el número de hombres
y de mujeres deberá ser igual y distribuido igualmente entre
las secuencias.
j)
El peso de los voluntarios deberá estar en un límite de ± 15%
del peso considerado normal para hombres y mujeres, considerándose
la altura y estructura física.
k)
Debe evitarse individuos fumantes y con histórico de abuso de
alcohol o drogas. Caso sean incluidos fumantes, deben estar
identificados.
l)
En el caso de estudios que necesiten de voluntarios con características
diferentes de las citadas anteriormente, su inclusión deberá
ser justificada científicamente.
m)
Medicamentos citotóxicos deben ser
probados en pacientes voluntarios, portadores de la patología
para la cual el medicamento es indicado, con su consentimiento
libre y esclarecido o de su representante legal, en caso de
imposibilidad.
n)
En el caso de fármacos que presentan vida media de eliminación
prolongada (superior a 24 horas), podrá ser utilizado un cronograma
de colectas alternativo, hasta 72 horas, que posibilite la determinación
del área bajo la curva truncada (ASC0-72), o un estudio paralelo.
o)
Estudios de dosis múltiples, generalmente no son recomendados,
una vez que estudios de dosis única son más sensibles a diferencias
en las formulaciones. Entretanto, los estudios de dosis múltiple
pueden ser utilizados en los casos en que, reconocidamente,
reduzcan la variabilidad interindividual en el proceso de absorción
del fármaco.
p)
Deben ser realizados estudios con alimentación para formas de
liberación modificada (adicionalmente al estudio en ayuno) y
para aquellos medicamentos de liberación inmediata para los
cuales es conocida la interacción con alimentos.
q)
Estudios para medir el efecto farmacodinámico son indicados
en los casos en que no es posible cuantificar el fármaco en
la circulación de manera precisa y exacta, ya que su concentración
es muy baja (por ejemplo: suspensiones oftálmicas, pomadas de
acción local, inhalatorios de acción local, etc.).
r)
El investigador debe llenar un formulario de registro de eventos
adversos y relacionar los procedimientos adoptados para el control
o tratamiento de los mismos.
s)
El proyecto de investigación, el protocolo experimental y el
término de consentimiento libre y esclarecido deben ser sometidos
y aprobados por un Comité de Ética en Investigación (Comitê
de Ética em Pesquisa - CEP) acreditado en el Comité Nacional
de Ética en Investigación (Comitê Nacional de Ética em Pesquisa
- CONEP) del Consejo Nacional de Salud/MS. Deberá constar
en el título del proyecto el nombre del fármaco, la dosis por
unidad, la forma farmacéutica y el nombre del fabricante de
los medicamentos de prueba y de referencia. Este título también
deberá constar en el protocolo experimental, en el término de
consentimiento libre y esclarecido, así como en el parecer del
Comité de Ética en Investigación - CEP.
t)
Los voluntarios participantes de los estudios clínicos, que
necesiten de confinamiento, deberán permanecer en un local apropiado
que atienda las Buenas Prácticas de Clínica (BPC), bajo la responsabilidad
de un médico.
u)
En los casos en que sea necesario transportar las muestras biológicas
(plasma, suero u orina) debe seguirse el procedimiento de Buenas
Prácticas de Laboratorio - BPL para preservar las características
del material a ser analizado. Utilizar recipiente apropiado
(certificado) de acondicionamiento y transporte. La temperatura
de la muestra biológica deberá ser registrada con equipo calibrado
para garantizar la conservación de la estabilidad durante el
período de transporte.
v)
Deben ser informados y justificados todos los desvíos de protocolo.
2.
Etapa analítica
a) Todas las etapas del estudio deberán ser realizadas de acuerdo
con las normas internacionales de Buenas Prácticas de Laboratorio
(BPL);
b)
El método bioanalítico, cromatográfico u otro, empleado para
la cuantificación del fármaco en líquido biológico, debe ser
descrito detalladamente en la forma de protocolo o procedimiento
operacional estándar (procedimento operacional padrão – POP)
y debe ser validado para su aplicación, conforme la GUÍA PARA LA VALIDACIÓN DE MÉTODOS ANALÍTICOS Y BIOANALÍTICOS.
Es recomendable el uso de métodos cromatográficos;
c)
La relación entre la concentración del analito y la respuesta
proveniente del método bioanalítico debe presentar reproductibilidad
y ser definida adecuadamente, empleándose un número suficiente
de estándares para la construcción de la curva de calibración;
d)
Deben ser realizados estudios de estabilidad del analito (fármaco
o metabolito) en los líquidos biológicos, conforme la
GUÍA PARA LA
VALIDACIÓN DE MÉTODOS ANALÍTICOS Y BIOANALÍTICOS;
e)
El protocolo analítico deberá contener los criterios para reanálisis
de las muestras; solamente un 20% de las muestras podrán ser
reanalizadas;
f)
Debe justificarse cualquier pérdida de muestra;
g)
El análisis de las muestras podrá ser efectuado en las siguientes
condiciones: sin réplica, por duplicado o triplicado. Para análisis
de muestras en duplicado o triplicado, los criterios de aceptación
de los resultados deben ser descritos en el POP;
h)
Todas as determinaciones con valores menores que el Límite Inferior
de Cuantificación (Limite Inferior de Quantificação - LIQ),
deberán ser consideradas iguales a cero, para los cálculos estadísticos;
i)
El protocolo analítico deberá contener los criterios de reintegración
de datos de la muestra;
j)
Deben ser informados y justificados todos los desvíos de protocolo.
3.
Etapa estadística
3.1. Metodología general
3.1.1. Los parámetros farmacocinéticos serán obtenidos de las
curvas de concentración sanguínea del fármaco versus tiempo
y analizados estadísticamente para la determinación de la bioequivalencia.
3.1.2. Los siguientes parámetros farmacocinéticos deben ser
determinados:
3.1.2.1. El área bajo la curva de concentración sanguínea versus
tiempo, calculada por el método de los trapezoides, del tiempo
cero al tiempo t (ASC0-t), donde t es el tiempo
relativo para la última concentración determinada experimentalmente;
3.1.2.2. El área bajo la curva de concentración sanguínea versus
tiempo, calculada del tiempo cero al tiempo infinito (ASC0-inf),
donde ASC0-inf = ASC0-t + Ct/lz, donde Ct es la última
concentración del fármaco determinada experimentalmente y lz
es la constante de eliminación de la fase terminal. La ASC0-t debe ser igual o superior al 80% de la
ASC0-inf, excepto en los casos en que se utiliza ASC truncada;
3.1.2.3. El pico de concentración máxima (Cmax) del fármaco
y/o metabolito y el tiempo para alcanzar este pico (Tmax) deben
ser obtenidos directamente sin interpolación de los datos;
3.1.2.4. La depuración (D), el volumen aparente de distribución
(Vd) y la vida media de eliminación (t1/2) del fármaco y/o metabolito
también deben ser determinados, aunque no haya necesidad de
tratamiento estadístico;
3.1.2.5. Para estudios que emplean dosis múltiples deben ser
determinados los siguientes parámetros:
a) ASC0-t calculado en el intervalo de dosis (t) en estado de
equilibrio;
b) Cmax y Tmax, obtenidos sin interpolación de datos; concentración
mínima del fármaco (Cmin), determinada al final de cada intervalo
de dosis del estado de equilibrio;
c) Concentración media del fármaco en el estado de equilibrio
(C* = ASC0-t /t);
d) Grado de fluctuación en estado de equilibrio
3.1.2.6. Para la evaluación de la bioequivalencia deben ser
empleados los parámetros ASC0-t, Cmax y Tmax;
3.1.2.7. En el caso de estudios con dosis múltiples debe comprobarse
que el estado de equilibrio fue alcanzado después de la administración
de los medicamentos de prueba y referencia;
3.1.3. No será aceptada la exclusión de más del 5% de los voluntarios
del estudio o la falta de más del 10% de los valores de las
concentraciones sanguíneas del fármaco provenientes de la administración
de cada medicamento por voluntario.
3.2.
Análisis estadístico (ver GUÍA PARA LA
PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ETAPA ESTADÍSTICA DE ESTUDIOS DE
BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA)
a) Debe presentarse una tabla conteniendo los valores individuales,
medias (aritmética y geométrica), desvió estándar y coeficiente
de variación de todos los parámetros farmacocinéticos relacionados
a la administración de los medicamentos de prueba y referencia;
b)
Se recomienda que los parámetros ASC0-t y Cmax sean transformados
en logaritmo natural, una vez que, por lo general, la distribución
de los datos transformados se aproxima más a una distribución
normal en relación a los datos originales. Debe presentarse
justificativas en los casos en que se opte por realizar el análisis
estadístico en los datos en escala original;
c)
Debe realizarse un análisis de variancia (ANUEVA) de los parámetros
farmacocinéticos ASC0-t y Cmax transformados para evaluar los
efectos de secuencia, de voluntario dentro de la secuencia,
período y tratamiento. Además, debe presentarse una tabla de
ANUEVA conteniendo la fuente, grado de libertad, suma de los
cuadrados, cuadrado medio, estadística F, valor de p
y los coeficientes de variación intra e interindividuales;
d)
Debe construirse un intervalo de confianza (IC) de 90% para
la diferencia de las medias de los datos transformados de los
medicamentos de prueba y referencia, para los parámetros ASC0-t
y Cmax. El antilogaritmo del IC obtenido constituye el
IC de 90% para la razón de las medias geométricas de
los parámetros
(ASC0-t prueba / ASC0-t referencia y Cmáx prueba / Cmáx referencia)
La
construcción de este IC debe ser basada en el cuadrado
medio residual de la
ANUEVA obtenida conforme el punto c;
e)
Tmax será analizado como diferencia individual = prueba - referencia,
construyéndose IC de 90%, utilizándose una prueba no
paramétrica;
f)
Dos medicamentos serán considerados bioequivalentes cuando el
IC de 90% para las siguientes razones: ASC0-t prueba/ASC0-tref
y Cmax prueba/Cmax ref, entre las medias de los parámetros farmacocinéticos
de la prueba y referencia estuvieran comprendidos entre 80 y
125%. Otros límites de IC de 90% para Cmax, previamente
establecidos en el protocolo, podrán ser aceptados mediante
justificativas científicas. Cuando sea clínicamente relevante,
Tmax deberá también ser considerado;
g)
Este método basado en IC es equivalente al procedimiento
de dos pruebas unicaule correspondientes con la hipótesis nula
de bioinequivalencia, con nivel de significancia del 5% (a=0,05);
h)
Para fármacos que presenten bajo índice terapéutico, tales como
carbamazepina, ácido valpróico, clindamicina, entre otros, se
debe adoptar IC de 95%;
i)
Programas estadísticos validados deben ser utilizados;
j)
Cuando sea necesario, deben ser empleados modelos estadísticos
apropiados, dependiendo del tipo de estudio (por ejemplo: de
dosis múltiples);
k)
En el caso de voluntarios que presenten comportamiento discrepante
en los parámetros de absorción, en relación a los demás voluntarios,
su exclusión del estudio deberá ser justificada. Deberán ser
presentados los resultados del estudio con y sin la inclusión
de sus datos.
l)
Informar los programas (softwares) usados para el análisis estadístico
de los datos.