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Oidoría - Presentación

Presentación

La Oidoría de la Anvisa fue estructurada desde febrero de 2000, cuando fue nombrado su responsable. El Oidor es indicado por el Ministro de la Salud y nombrado por el Presidente de la República para un mandato de dos años admitida una única renovación del mandato, prohibiéndosele que tenga interés, directo o indirecto, en cualquier empresa o personas sujetas al área de actuación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. La Oidoría actúa con independencia, sin tener vinculación jerárquica con la Dirección Colegiada, el Consejo Consultivo, la Corte Corregidora o con la Procuraduría.

A la Oidoría le compite:

1 - recibir denuncias y quejas de los ciudadanos e instituciones, y definir ante los responsables de los encaminamientos, en el plazo máximo de 2 (dos ) días hábiles, dando respuesta al denunciante o quejoso, mencionando, si es el caso, las providencias que se han de tomar;

2 - cobrar la solución de las demandas dentro de los plazos pactados y, en caso de atraso, solicitar providencias a los órganos competentes obedeciendo la siguiente jerarquía: al pactante, al Director Presidente, a la Dirección Colegiada y, cuando sea pertinente, a la Procuraduría, a la Corte Corregidora y al Ministerio Público;

3 - producir informes mensuales a la Dirección Colegiada sobre las medidas y encaminamientos producidos dentro de la organización, así como eventuales pendencias.

(De acuerdo con la Disposición Ministerial nº 593, del 25 de agosto de 2000, en su Anexo II, capítulo III.)

 
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Oidoria Consejo Consultivo