
Presentación
La Oidoría
de la Anvisa fue estructurada desde febrero de 2000, cuando fue
nombrado su responsable. El Oidor es indicado por el Ministro
de la Salud y nombrado por el Presidente de la República
para un mandato de dos años admitida una única renovación
del mandato, prohibiéndosele que tenga interés,
directo o indirecto, en cualquier empresa o personas sujetas al
área de actuación de la Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria. La Oidoría actúa con independencia, sin
tener vinculación jerárquica con la Dirección
Colegiada, el Consejo Consultivo, la Corte Corregidora o con la
Procuraduría.
A la Oidoría
le compite:
1 - recibir denuncias
y quejas de los ciudadanos e instituciones, y definir ante los responsables
de los encaminamientos, en el plazo máximo de 2 (dos ) días
hábiles, dando respuesta al denunciante o quejoso, mencionando,
si es el caso, las providencias que se han de tomar;
2 - cobrar la solución
de las demandas dentro de los plazos pactados y, en caso de atraso,
solicitar providencias a los órganos competentes obedeciendo
la siguiente jerarquía: al pactante, al Director Presidente,
a la Dirección Colegiada y, cuando sea pertinente, a la Procuraduría,
a la Corte Corregidora y al Ministerio Público;
3 - producir informes
mensuales a la Dirección Colegiada sobre las medidas y encaminamientos
producidos dentro de la organización, así como eventuales
pendencias.
(De acuerdo con
la Disposición Ministerial nº 593, del 25 de agosto de 2000,
en su Anexo II, capítulo III.)
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