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Puertos
Embarcaciones
> Tránsito
y entrada de embarcaciones en puertos del territorio nacional
> Libre práctica
> Control de vectores
> Tránsito
y entrada de embarcaciones en puertos del territorio nacional
Solamente
podrán transitar en el territorio nacional embarcaciones
fluviales, lacustres y marítimas que se encuentren en condiciones
higiénico-sanitarias satisfactorias, debiendo poner a la
disposición de la autoridad sanitaria, en el momento de
su entrada en un Puerto de Control Sanitario, la documentación
sanitaria de la embarcación.
Documentación
exigida para la entrada de una embarcación en el territorio
nacional:
1) registro
médico y Planilla, Anexo de la Declaración marítima
de Salud, actualizadas, donde se deberán registrar los
partes clínicos, los decesos y accidentes de viajeros atendidos
durante el viaje, así como la descripción de las
medidas adoptadas relacionadas con la salud del paciente y las
condiciones sanitarias a bordo, cuando sea el caso;
2) Certificado
Internacional de Desratización o Certificado Internacional
de Exención de Desratización válidos, cuando
se trate de embarcaciones en tránsito internacional o Certificado
Nacional de Desratización o Certificado Nacional de Exención
de Desratización, cuando se trate de embarcaciones de tránsito
exclusivamente nacional;
3) comprobante
de recolección de residuos sólidos, emitido por
la empresa de prestación del servicio de recolección
en operación en el puerto donde ocurrió la retirada
o presentación del libro de registro de descarga de residuos
sólidos en el mar, de conformidad con la legislación
ambiental en vigor. En el caso de que no se recojan los residuos
sólidos, presentar justificativa;
4) comprobante
de recolección de residuos de óleos crudos emitido
por la empresa de prestación del servicio de recolección
en operación en el puerto, o presentación del libro
de registro de descarga de crudo en el mar después de las
25 millas, de conformidad con la legislación ambiental
en vigor. En caso de que no se recojan los residuos de crudo,
presentar justificativa;
5) comprobante
de mantenimiento de los Aparatos de Sistemas de Climatización,
cuando sea el caso y de conformidad con la legislación
sanitaria vigente;
6) lista de
tripulantes y pasajeros;
7) lista de
Vacunación Contra Fiebre Amarilla de tripulantes y pasajeros;
8) presentación
de los Certificados de Vacunación contra la Fiebre Amarilla
o Certificado de Exención de Vacunación contra la
Fiebre Amarilla, válidos, de tripulantes y pasajeros, cuando
se trate de embarcación procedente de países donde
ocurren casos de fiebre amarilla;
9) listado
de productos estupefacientes o que determinen dependencia física
o psíquica, presentes en la enfermería a bordo;
10) informaciones
sobre las localizaciones geográficas donde se recogió
el agua para el lastre de la embarcación y el inicio de
su vertida, cuando se trate de embarcación que necesitó
realizar esas operaciones, de conformidad con el anexo XI del
Reglamento Técnico de la Resolución ANVS nº
206/2000;
11) Certificado
de Libre Práctica, cuando la embarcación proceda
de puerto con control sanitario instalado en otra UF (Unidad de
la Federación);
12) Lista
de carga desembarcada y por embarcar;
13) Comprobante
de pago de la tasa de fiscalización sanitaria referente
al Certificado de Libre Práctica;
14) Lista
de productos utilizados para el tratamiento del agua para consumo
humano y de las existencias de éstos a bordo;
15) Planilla
de Control de Abastecimiento de Agua Potable de la embarcación,
con informaciones referentes a las 5 (cinco) últimas operaciones
de abastecimiento, cuando se trate de embarcación que necesite
abastecimiento externo de agua potable;
16) Planilla
de Control de Limpieza y Desinfección del Sistema de Oferta
de Agua Potable instalado, con informaciones referentes a las
2 (dos) últimas operaciones de limpieza y desinfección,
que deben tener un intervalo máximo, entre cada operación
de limpieza y desinfección del sistema, no superior a 180
(ciento ochenta) días.
Notas: a)
La embarcación que produce agua para consumo humano a bordo
y realiza su tratamiento a partir de un sistema propio, no clorado,
está exenta de la presentación de las planillas
de que se trata en los puntos 15 y 16;
b) En casos
de sospecha o evidencia de falta de cumplimiento de la legislación
ambiental federal, de los estados o de los municipios, relacionadas
a las informaciones que constan en los puntos 3, 4 y 10, es obligatorio
accionar el órgano ambiental local competente.
> Libre práctica
La Libre Práctica
es una autorización que debe ser emitida por el órgano
de vigilancia sanitaria, para que una embarcación, procedente
o no del exterior, entre en un puerto del territorio nacional
y empiece las operaciones de desembarque y embarque de cargas
y viajeros.
Son 2 (dos)
los tipos de Libre Práctica, a saber: Libre Práctica
a Bordo y Libre Práctica Vía Radio.
No se permitirá
el inicio de las operaciones de desembarque y embarque de cargas
y viajeros a la embarcación que no disponga del Certificado
de Libre Práctica en el momento de su entrada en un puerto,
exceptuados los casos previstos en Reglamento.
>
Control de vectores
Tiene por
objeto mantener las embarcaciones y el área de aparcamiento
portuario exentas de criaderos de larvas y especies adultas de
insectos, roedores y cualesquier otros vectores transmisores de
enfermedades.
- Seguimiento
de los índices de infestación de Aedes aegypti;
- Identificación
de focos;
- Busca y
captura de larvas y especies adultas para identificación
entomológica;
- Medidas
de control adoptadas - desinfección de los medios de
transporte procedentes de áreas endémicas de Fiebre
Amarilla y Dengue, eliminación de criaderos, por métodos
físicos, químicos o biológicos;
- Exigencias
del Certificado Internacional de Desratización o Certificado
Internacional de Exención de Desratización, para
embarcaciones internacionales;
- Exigencias
de Certificado Nacional de Desratización o Certificado
Nacional de Exención de Desratización, para embarcaciones
nacionales;
- Exigencia
de equipos de protección contra ratas en las amarras
de las embarcaciones - rateras;
- Escalera
de acceso a la embarcación con distancia de 40 cm del
suelo.
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