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> Tránsito y entrada de embarcaciones en puertos del territorio nacional
> Libre práctica
> Control de vectores





> Tránsito y entrada de embarcaciones en puertos del territorio nacional

Solamente podrán transitar en el territorio nacional embarcaciones fluviales, lacustres y marítimas que se encuentren en condiciones higiénico-sanitarias satisfactorias, debiendo poner a la disposición de la autoridad sanitaria, en el momento de su entrada en un Puerto de Control Sanitario, la documentación sanitaria de la embarcación.

Documentación exigida para la entrada de una embarcación en el territorio nacional:

1) registro médico y Planilla, Anexo de la Declaración marítima de Salud, actualizadas, donde se deberán registrar los partes clínicos, los decesos y accidentes de viajeros atendidos durante el viaje, así como la descripción de las medidas adoptadas relacionadas con la salud del paciente y las condiciones sanitarias a bordo, cuando sea el caso;

2) Certificado Internacional de Desratización o Certificado Internacional de Exención de Desratización válidos, cuando se trate de embarcaciones en tránsito internacional o Certificado Nacional de Desratización o Certificado Nacional de Exención de Desratización, cuando se trate de embarcaciones de tránsito exclusivamente nacional;

3) comprobante de recolección de residuos sólidos, emitido por la empresa de prestación del servicio de recolección en operación en el puerto donde ocurrió la retirada o presentación del libro de registro de descarga de residuos sólidos en el mar, de conformidad con la legislación ambiental en vigor. En el caso de que no se recojan los residuos sólidos, presentar justificativa;

4) comprobante de recolección de residuos de óleos crudos emitido por la empresa de prestación del servicio de recolección en operación en el puerto, o presentación del libro de registro de descarga de crudo en el mar después de las 25 millas, de conformidad con la legislación ambiental en vigor. En caso de que no se recojan los residuos de crudo, presentar justificativa;

5) comprobante de mantenimiento de los Aparatos de Sistemas de Climatización, cuando sea el caso y de conformidad con la legislación sanitaria vigente;

6) lista de tripulantes y pasajeros;

7) lista de Vacunación Contra Fiebre Amarilla de tripulantes y pasajeros;

8) presentación de los Certificados de Vacunación contra la Fiebre Amarilla o Certificado de Exención de Vacunación contra la Fiebre Amarilla, válidos, de tripulantes y pasajeros, cuando se trate de embarcación procedente de países donde ocurren casos de fiebre amarilla;

9) listado de productos estupefacientes o que determinen dependencia física o psíquica, presentes en la enfermería a bordo;

10) informaciones sobre las localizaciones geográficas donde se recogió el agua para el lastre de la embarcación y el inicio de su vertida, cuando se trate de embarcación que necesitó realizar esas operaciones, de conformidad con el anexo XI del Reglamento Técnico de la Resolución ANVS nº 206/2000;

11) Certificado de Libre Práctica, cuando la embarcación proceda de puerto con control sanitario instalado en otra UF (Unidad de la Federación);

12) Lista de carga desembarcada y por embarcar;

13) Comprobante de pago de la tasa de fiscalización sanitaria referente al Certificado de Libre Práctica;

14) Lista de productos utilizados para el tratamiento del agua para consumo humano y de las existencias de éstos a bordo;

15) Planilla de Control de Abastecimiento de Agua Potable de la embarcación, con informaciones referentes a las 5 (cinco) últimas operaciones de abastecimiento, cuando se trate de embarcación que necesite abastecimiento externo de agua potable;

16) Planilla de Control de Limpieza y Desinfección del Sistema de Oferta de Agua Potable instalado, con informaciones referentes a las 2 (dos) últimas operaciones de limpieza y desinfección, que deben tener un intervalo máximo, entre cada operación de limpieza y desinfección del sistema, no superior a 180 (ciento ochenta) días.

Notas: a) La embarcación que produce agua para consumo humano a bordo y realiza su tratamiento a partir de un sistema propio, no clorado, está exenta de la presentación de las planillas de que se trata en los puntos 15 y 16;

b) En casos de sospecha o evidencia de falta de cumplimiento de la legislación ambiental federal, de los estados o de los municipios, relacionadas a las informaciones que constan en los puntos 3, 4 y 10, es obligatorio accionar el órgano ambiental local competente.

> Libre práctica

La Libre Práctica es una autorización que debe ser emitida por el órgano de vigilancia sanitaria, para que una embarcación, procedente o no del exterior, entre en un puerto del territorio nacional y empiece las operaciones de desembarque y embarque de cargas y viajeros.

Son 2 (dos) los tipos de Libre Práctica, a saber: Libre Práctica a Bordo y Libre Práctica Vía Radio.

No se permitirá el inicio de las operaciones de desembarque y embarque de cargas y viajeros a la embarcación que no disponga del Certificado de Libre Práctica en el momento de su entrada en un puerto, exceptuados los casos previstos en Reglamento.

> Control de vectores

Tiene por objeto mantener las embarcaciones y el área de aparcamiento portuario exentas de criaderos de larvas y especies adultas de insectos, roedores y cualesquier otros vectores transmisores de enfermedades.

  • Seguimiento de los índices de infestación de Aedes aegypti;
  • Identificación de focos;
  • Busca y captura de larvas y especies adultas para identificación entomológica;
  • Medidas de control adoptadas - desinfección de los medios de transporte procedentes de áreas endémicas de Fiebre Amarilla y Dengue, eliminación de criaderos, por métodos físicos, químicos o biológicos;
  • Exigencias del Certificado Internacional de Desratización o Certificado Internacional de Exención de Desratización, para embarcaciones internacionales;
  • Exigencias de Certificado Nacional de Desratización o Certificado Nacional de Exención de Desratización, para embarcaciones nacionales;
  • Exigencia de equipos de protección contra ratas en las amarras de las embarcaciones - rateras;
  • Escalera de acceso a la embarcación con distancia de 40 cm del suelo.


 
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