Resolución
- RDC nº 105, del 31 de mayo de 2001
Publicada
nuevamente en el D.O.U. de
13/12/2001
El Directorio Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria,
en uso de la atribución que le confiere el art. 11, inciso
IV, del Reglamento de la ANVISA aprobado por el Decreto n.º
3.029, del 16 de abril de 1999, c/c el § 1º del Art.
111, inciso I, parágrafo "b", del Reglamento
Interno aprobado por la Disposición Ministerial n.º
593, del 25 de agosto del 2000, republicada en el D.O.U. del 22
de diciembre del 2000, en reunión realizada el 30 de mayo
del 2001, y
considerando lo dispuesto por la Ley n.º 9.782, del 26 de
enero de 1999, que determina la reglamentación, el control
y la fiscalización de los productos y servicios que involucren
riesgo para la salud pública;
ADOPTA la siguiente Resolución, aplicable a las hojas de
tabaco, a los productos derivados del tabaco procesados, manufacturados,
transportados, comercializados y/o almacenados en territorio nacional,
importados o exportados:
Art. 1º Es obligatorio el registro de todas las empresas
fabricantes nacionales, importadoras o exportadoras de productos
derivados del tabaco, fumígenos o no, así como el
registro anual de todos sus productos y de las empresas beneficiadoras
de tabaco.
Parágrafo único. A los efectos de esta Resolución,
se entiende como:
I - Empresa beneficiadora: cualquier empresa con sede en el territorio
nacional que compre, procese y mantenga en stock hojas de tabaco
para ser vendidas a las empresas fabricantes de productos derivados
del tabaco, nacionales o extranjeras;
II - Empresa fabricante nacional: cualquier empresa con sede en
el territorio nacional, que procese tabaco o manufacture cualquier
producto derivado del tabaco, fumígeno o no, con miras
a su comercialización en el mercado interno y/o externo;
III - Empresa importadora: cualquier empresa que realice importación
de tabaco beneficiado o cualquier producto manufacturado derivado
del tabaco, fumígeno o no, con miras a la distribución
o comercialización en el territorio nacional; y
IV - Empresa exportadora: cualquier empresa que realice exportación
de tabaco beneficiado o cualquier producto manufacturado derivado
del tabaco, fumígeno o no, con miras a la distribución
o comercialización en el mercado externo.
Del Registro de la Empresa
Art. 2º Todas las empresas beneficiadoras de tabaco, las
fabricantes nacionales, importadoras o exportadoras de productos
derivados del tabaco, fumígenos o no, deberán presentar
ante el Sector de Protocolo de la ANVISA, una solicitud de registro
acompañada de:
I - Formulario 1 - Informaciones del Registro Catastral de la
Empresa; y
II - Declaración registrada ante Escribano Público,
indicando el encuadramiento de la empresa solicitante, de acuerdo
con su porte, según el modelo que consta en el Anexo de
la Resolución RDC n.º 06, del 2 de enero del 2001,
disponible en la página electrónica de la ANVISA,
http://www.anvisa.gov.br
§ 1º En el caso de las empresas beneficiadoras de tabaco,
la solicitud de registro deberá también estar acompañada
de los datos sobre el tabaco beneficiado en el transcurso del
año de ejercicio, que constan en el Formulario 2 - Relación
General de Tipos de Tabaco y Aditivos Utilizados, publicado en
anexo.
§ 2º Después de que se haga efectivo el registro
de la empresa, cualquier alteración en las informaciones
deberá ser enviada a la ANVISA en el plazo máximo
de 30 (treinta) días, a partir de la fecha en que se haya
producido.
§ 3º El formulario para el registro de la empresa, publicado
en anexo, está disponible por medio electrónico,
a través del Sistema para Registro Catastral de Productos
Derivados del Tabaco - SISTAB, en la página electrónica
de la ANVISA, o en formulario propio que puede ser obtenido en
la sede de la ANVISA.
§ 4º Las informaciones comunicadas a través del
SISTAB deberán ser entregadas en disquete o CD-Rom en el
Sector de Protocolo de la ANVISA en el momento de la solicitud
de registro.
De los plazos para Registro de la Empresa
Art. 3º La solicitud de registro de la empresa deberá
ser enviada solamente una vez.
Parágrafo único. La solicitud de registro de la
empresa beneficiadora deberá ser enviada anualmente antes
del día 31 de enero del año siguiente al año
de ejercicio.
Del Registro del Producto
Art. 4º Todas las empresas fabricantes nacionales, importadoras
o exportadoras de productos derivados del tabaco, fumígenos
o no, deberán presentar ante el Sector de Protocolo de
la ANVISA, una solicitud de registro para cada marca de producto
de forma individualizada, en función de las características
que las diferencien entre sí, tales como tenores, composición,
sabor, aroma y otras.
§ 1º La solicitud de registro deberá estar acompañada
de:
I - Comprobante original de pago de la Tasa de Fiscalización,
a través de la Guía de Recibo de Recaudación
de Vigilancia Sanitaria - GRVS, instituida por la RDC n.º
28, del 20 de diciembre de 1999, disponible en la página
electrónica de la ANVISA, o a través del Documento
de Recaudación de Rentas Federales - DARF, cuyas instrucciones
de utilización están disponibles en la página
electrónica de la ANVISA;
II - Fotocopia en colores del embalaje completo, destinado al
consumidor final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución
RDC n.º 104, republicada el 08 de agosto del 2001; y
III - Datos de registro catastral sobre producción, venta
y composición del producto de acuerdo con el tipo de producto.
Cigarrillos
Art. 5º Para los cigarrillos, se exigirán los datos
de registro catastral que constan en los siguientes formularios
y cuadros, publicados en anexo:
I - Formulario 2 - Relación General de Tipos de Tabaco
y Aditivos Utilizados;
II - Formulario 3 - Informaciones de Registro del Producto;
III
- Cuadro 1 - Composición del producto - tabacos utilizados
en el producto;
IV - Cuadro 2 - Composición del producto - aditivos utilizados
en el producto;
V - Cuadro 3 - Composición del producto - especificación
del filtro y envoltorios;
VI - Cuadro 4 - Composición del producto - estudios realizados;
VII - Cuadro 5 - Compuestos presentes en la corriente primaria;
VIII - Cuadro 6 - Compuestos presentes en la corriente secundaria;
IX - Cuadro 7 - Compuestos presentes en el tabaco total;
X - Cuadro 8 - Datos de Producción y Venta - cantidad mensual
vendida por estado;
XI - Cuadro 9 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual exportada por país de destino;
XII - Cuadro 10 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual importada por país de origen;
XIII - Cuadro 11 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual producida; y
XIV - Cuadro 12 - Datos de Producción y Venta - precio
mensual de venta al consumidor.
Productos fumígenos derivados del tabaco, excepto cigarrillos
Art. 6º Para los productos derivados del tabaco, fumígenos,
excepto cigarrillos, serán exigidos los datos de registro
que constan en los siguientes formularios y cuadros, publicados
en anexo:
I - Formulario 2 - Relación General de Tipos de Tabaco
y Aditivos Utilizados;
II - Formulario 3 - Informaciones de Registro del Producto;
III - Cuadro 1 - Composición del Producto - tabacos utilizados
en el producto;
IV - Cuadro 2 - Composición del Producto - aditivos utilizados
en el producto;
V - Cuadro 4 - Composición del Producto - estudios realizados;
VI - Cuadro 7 - Compuestos presentes en el tabaco total - las
empresas podrán presentar informe resumido conteniendo
apenas la determinación del pH y de los tenores de nicotina,
amoníaco y eugenol presentes en el tabaco total;
VII - Cuadro 8 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual vendida por estado;
VIII - Cuadro 9 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual exportada por país de destino;
IX - Cuadro 10 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual importada por país de origen;
X - Cuadro 11 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual producida; y
XI - Cuadro 12 - Datos de Producción y Venta - precio mensual
de venta al consumidor.
Productos derivados del tabaco no fumígenos
Art. 7º Para los productos derivados del tabaco, no fumígenos,
serán exigidos los datos de registro catastral que constan
en los siguientes formularios y cuadros, publicados en anexo:
I - Formulario 2 - Relación General de Tipos de Tabaco
y Aditivos Utilizados;
II - Formulario 3 - Informaciones de Registro del Producto;
III - Cuadro 1 - Composición del Producto - tabacos utilizados
en el producto;
IV - Cuadro 2 - Composición del Producto - aditivos utilizados
en el producto;
V - Cuadro 4 - Composición del Producto - estudios realizados;
VI - Cuadro 7 - Compuestos presentes en el tabaco total - las
empresas podrán presentar un informe resumido conteniendo
apenas la determinación del pH y de los tenores de nicotina,
amoníaco y eugenol presentes en el tabaco total;
VII - Cuadro 8 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual vendida por estado;
VIII - Cuadro 9 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual exportada por país de destino;
IX - Cuadro 10 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual importada por país de origen;
X - Cuadro 11 - Datos de Producción y Venta - cantidad
mensual producida; y
XI - Cuadro 12 - Datos de Producción y Venta - precio mensual
de venta al consumidor.
Art. 8º Los formularios y las cuadros publicados en anexo
están disponibles por medio electrónico, a través
del Sistema para Registro de Productos Derivados del Tabaco -
SISTAB, disponible en la página electrónica de la
ANVISA o en formularios propios que pueden ser obtenidos en la
sede de la ANVISA.
Parágrafo único. Las informaciones comunicadas a
través del SISTAB deberán ser entregadas en disquete
o CD-Rom en el Sector de Protocolo de la ANVISA en el momento
de la solicitud de registro, y no se aceptarán copias impresas
de las informaciones comunicadas.
Art. 9º No se aceptarán dados estimados de tenores
de los compuestos presentes en las corrientes primaria y secundaria
del humo del producto y en el tabaco total, obtenidos por técnica
de interrelación funcional de datos - "Benchmarking"
o por cualquier otra técnica de pronóstico de datos.
De las Excepciones del Registro del Producto
Art. 10. Los productos derivados del tabaco fumígenos o
no, inclusive cigarrillos, fabricados en el territorio nacional
con miras exclusivamente a la exportación, estarán
exentos del pago de la tasa de fiscalización y de prestar
las informaciones previstas en los Cuadros 5, 6, 7, 8, 10 y 12.
De
los Plazos de Registro del Producto
Art.11.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución,
la solicitud de registro de producto deberá ser encaminada
anualmente, en el año subsiguiente al de la comercialización,
antes del día 31 de enero.
Art.12. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución,
la solicitud de registro de producto nuevo a ser comercializado,
deberá ser realizada en dos etapas:
I - envío de las informaciones iniciales, hasta 03 (tres)
días antes de la fecha de inicio de la comercialización
del producto, constituyendo un pre-registro del producto; y
II - efectivación del pedido de registro, en el año
subsiguiente al de inicio de la comercialización, antes
del día 31 de enero.
§ 1º La solicitud de pre-registro deberá estar
acompañada del Formulario 3 y de los Cuadros 1 a 4, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 5º, 6º
y 7º.
§ 2º El pedido de realización del registro deberá
estar acompañado del comprobante original de pago de la
tasa de fiscalización, de la fotocopia en colores del embalaje
completo destinado al consumidor final, del Formulario 2 y de
los Cuadros 5 a 12, de acuerdo con lo previsto en los artículos
4º, 5º, 6º y 7º.
Disposiciones Generales
Art. 13. Observados los procedimientos previstos en los artículos
anteriores, las solicitudes de registro encaminadas a la ANVISA,
serán analizadas por la Gerencia de Productos Fumígenos
de la ANVISA mediante subordinación técnica a la
Coordinación de Prevención y Vigilancia del Instituto
Nacional de Cáncer - Conprev/INCA/MS.
Art. 14. La solicitud de registro podrá no ser autorizada
cuando:
I
- no sean cumplidos los requisitos que constan en esta Resolución;
II - no sean cumplidas las exigencias técnicas referentes
a estos productos.
Art.15. Ante la no autorización de la solicitud de registro,
cabrá presentar recurso ante el Director Supervisor por
la Gerencia de Productos Fumígenos de la ANVISA, en el
plazo de 30 (treinta) días contados a partir del momento
en que el interesado tuvo conocimiento acerca de la no autorización,
siendo definitiva la decisión en la esfera administrativa.
Art. 16. Está prohibida la comercialización en todo
territorio nacional de cualquier producto derivado del tabaco,
fumígeno o no, que no esté debidamente registrado
en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Parágrafo único. Cualquier producto comercializado
en el territorio nacional, inclusive para estudio de mercado,
cuya solicitud de registro no haya sido enviada o no haya sido
autorizada, deberá ser inmediatamente retirado del mercado
de consumo por el fabricante nacional o por el importador.
Art.17. La inobservancia de lo dispuesto en esta Resolución
constituye una infracción de naturaleza sanitaria, somentiendo
al infractor a las penalidades previstas en la Ley n.º 6.437,
del 20 de agosto de 1977 y en la Ley Federal n.º 9.294 del
15 de julio de 1996.
Art.18. La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, a través
de la Gerencia de Productos Fumígenos podrá establecer
instrucciones normativas para situaciones que no estén
previstas en esta Resolución.
Art.19. Quedan derogadas la Resolución n.º 320, del
21 de julio de 1999 y la Resolución del Directorio Colegiado
n.º 02, del 4 de octubre de 1999.
Art. 20. Esta Resolución entra en vigor en la fecha de
su republicación.
GONZALO VECINA NETO
(*)
Republicada por haber salido con incorrección, del original,
en el Diario Oficial, del día 13/12/2001, página
242, sección J.
Informaciones adicionales sobre el potencial cancerígeno
de algunos componentes presentes o generados por productos derivados
del tabaco En el humo del cigarro que utiliza tabaco en su composición,
están presentes cerca de 4720 sustancia tóxicas.
Entre ellas se encuentra el alquitrán, constituido por
substancias cancerígenas, el monóxido de carbono,
que causa perjuicio a la obtención y utilización
del oxígeno por parte del organismo, y el amoníaco,
que potencializa la absorción de la nicotina.
Durante la quema del producto, diversos compuestos son formados
primeramente en la corriente principal y enseguida en la corriente
secundaria. La corriente principal es la que se forma desde de
la punta encendida del cigarro, pasando a través de la
columna del cigarro llegando hasta la boca durante la aspiración.
La corriente secundaria está formada por la mezcla de compuestos
emitidos por la punta encendida hacia el medio ambiente.
A continuación son presentadas las distribuciones de dichos
compuestos en el humo de los cigarrillos y mostrando en qué
grado aumentan los riesgos para la salud cuando son inhalados.
El Cuadro 1 presenta los componentes del humo que están
asociados, en mayor o menor grado, con el desarrollo de cáncer,
siendo la IARC/MS (International Agency Research on Cancer), la
agencia de investigación referenciada por la OMS para analizar
compuestos sospechosos de causar cáncer.
Tabela 1. Substancias químicas que son encontradas en el
humo de los cigarrillos (lista en orden alfabético), con
la clasificación de los compuestos comprobadamente cancerígenos
o sus respectivos potenciales cancerígenos
Obs: Según la clasificación de la IARC: 1 : reconocidamente
cancerígeno para humanos
2A: probablemente cancerígeno para humanos
2B: posiblemente cancerígeno para humanos
3 : no clasificado como cancerígeno para humanos
|
Compuestos Químicos
|
Clasificación de la IARC
|
Potencial cancerígeno (mg/kg/d)
|
Órganos Blanco
|
Corriente primaria (µg/cigarrillo)
|
Corriente secundaria (µg/cigarrillo)
|
|
1,3 – Butadieno
|
2A
|
3.4
|
aparato reproductor desarrollo
del feto
|
35.5
|
191.0
|
|
2-Amino naftaleno
|
1
|
1.8
|
|
0.007
|
0.039
|
|
3-Etenilpiridina
|
|
|
|
662
|
|
|
4-Aminobifenila
|
1
|
21
|
|
0.0012
|
0.01
|
|
4-N-nitrosometilamino)-1-(3-piridil)-1-butanona (NNK)
|
2B
|
|
|
0.3
|
0.195
|
|
Acetaldehido
|
2B
|
0.01
|
sistema respiratorio
|
680
|
1571
|
|
Acetona
|
|
|
|
287
|
917
|
|
Acroleína
|
3
|
|
sistema respiratorio sistema ocular
|
68.8
|
306
|
|
Acrilonitrila
|
2A
|
1
|
sistema respiratorio
|
8.9
|
86.2
|
|
Amoníaco
|
|
|
sistema respiratorio
|
12.2
|
4892
|
|
Arsénico
|
1
|
12
|
desarrollo del feto
sistema cardiovascular
sistema nervioso
|
0.7
|
|
|
Benz(a)antraceno
|
2A
|
0.39
|
|
0.045
|
|
|
Benceno
|
1
|
0.1
|
desarrollo del feto
sistema cardiovascular
sistema nervioso
sistema inmunológico
|
46.3
|
272
|
|
Benzo(a)pireno
|
2A
|
3.9
|
|
0.0099
|
0.141
|
|
Benzo(b)fluoranteno
|
2B
|
0.39
|
|
13
|
|
|
Benzo(j)fluoranteno
|
2B
|
0.39
|
|
0.00135
|
|
|
Benzo(k)fluoranteno
|
2B
|
0.39
|
|
0.009
|
|
|
Berilo
|
1
|
8.4
|
|
0.00025
|
|
|
Butiraldehido
|
|
|
|
32.4
|
88.2
|
|
Cadmio
|
1
|
15
|
sistema renal
sistema respiratorio
|
0.103
|
0.736
|
|
Monóxido de Carbono
|
|
|
sistema cardiovascular
|
13,609
|
42,451
|
|
Catecol
|
2B
|
|
|
88.2
|
164.9
|
|
Dioxinas Policloradas y Furanos Policlorados
|
1
|
1.3E5
|
desarrollo del feto
sistema inmunológico
sistema respiratorio sistema endocrino
sistema digestivo
|
0.000075
|
0.000152
|
|
Cromo (hex)
|
1
|
51
|
sistema respiratorio
|
0.0042
|
0.054
|
|
Criseno
|
3
|
0.039
|
|
0.05
|
|
|
Crotón aldehído
|
3
|
|
|
14.2
|
80.9
|
|
Dibenz(a,h)acridino
|
2B
|
0.39
|
|
0.0001
|
|
|
Dibenz(a,j)acridino
|
2B
|
0.39
|
|
0.0027
|
|
|
Dibenz(a,h)antraceno
|
2A
|
4.1
|
|
0.004
|
|
|
7H-Dibenzo(c,g)carbazole
|
2B
|
3.9
|
|
0.0007
|
|
|
Dibenzo(a,i)pireno
|
2B
|
39
|
|
0.0025
|
|
|
Dibenzo(a,l)pireno
|
2B
|
39
|
|
|
|
|
3-Ethenylpyridene
|
|
|
|
|
662
|
|
Etilbenceno
|
|
|
desarrollo del feto
sistema digestivo
sistema renal
|
|
130d
|
|
Formaldehido
|
2A
|
0.021
|
sistema respiratorio
sistema ocular
|
33.0
|
407.8
|
|
Furfural
|
|
|
|
|
|
|
Hidracina
|
2B
|
17
|
sistema digestivo
sistema endocrino
|
0.034
|
|
|
Cianeto de Hidrógeno
|
|
|
sistema cardiovascular
|
118.4
|
106
|
|
Sulfato de Hidrógeno
|
|
|
sistema respiratorio
|
|
|
|
Hidroquinona
|
|
|
|
72.2
|
183.5
|
|
Indeno(1,2,3-c,d)pireno
|
2B
|
0.39
|
|
0.012
|
|
|
Isopreno
|
2B
|
|
|
264
|
1140
|
|
Plomo
|
2B
|
0.042
|
|
0.0128
|
0.045
|
|
m + p cresol
|
|
|
sistema cardiovascular
|
14
|
79.6
|
|
Mercurio
|
|
|
sistema nervioso
|
0.0052
|
|
|
Acrilato de Metilo
|
|
|
|
|
|
|
Cloreto de Metilo
|
|
|
|
|
|
|
5-Metilcriseno
|
2B
|
3.9
|
|
0.0006
|
|
|
Metil-etil-cetona
|
|
|
sistema reproductor
|
54.8
|
175.6
|
|
Metilamina
|
|
|
|
|
|
|
Metilpiracinas
|
|
|
|
|
|
|
Níquel
|
1
|
0.91
|
sistema respiratorio sistema inmunológico
|
0.011
|
0.031
|
|
Nicotina
|
|
|
|
|
919
|
|
Óxido nítrico
|
|
|
|
37.7
|
1438
|
|
Dióxido de nitrógeno
|
|
|
sistema respiratorio
|
|
|
|
2-Nitropropano
|
2B
|
|
|
0.001
|
|
|
N-nitrosoanabasina (NAB)
|
3
|
|
|
0.019
|
|
|
N-nitrosoanabatina (NAT)
|
3
|
|
|
72.2
|
52.3
|
|
N-nitroso-n-butylamina (NBA)
|
2B
|
11
|
|
0.012
|
|
|
N-nitrosodietanolamina
|
2B
|
2.8
|
|
0.03
|
|
|
N-nitrosodietilamina (NDEA)
|
2A
|
36
|
|
0.0083
|
0.0405
|
|
N-nitrosodimetilmina (NDMA)
|
2A
|
16
|
|
0.0244
|
1.41
|
|
N-nitrosoetilmetilamina
|
2B
|
22
|
|
0.006
|
|
|
N-nitrosomorfolina
|
2B
|
6.7
|
|
|
|
|
N-nitrosonornicotina (NNN)
|
2B
|
1.4
|
|
1.9
|
49.8
|
|
N-nitrosopirrolidina (NP)
|
2B
|
21
|
|
0.113
|
|
|
o – Cresol
|
|
|
sistema cardiovascular
|
5.7
|
31
|
|
Fenol
|
|
|
sistema digestivo
sistema cardiovascular
sistema renal
sistema nervioso
|
26.1
|
330
|
|
Propionaldehído
|
|
|
|
49.8
|
128.3
|
|
Piridina
|
|
|
|
11.8
|
250.8
|
|
Pirrole
|
|
|
|
|
402
|
|
Quinolina
|
|
|
|
0.356
|
10.1
|
|
Resorcinol
|
|
|
|
1.2
|
0.94
|
|
Selenio
|
|
|
sistema respiratorio
|
|
|
|
Estireno
|
2B
|
|
sistema nervioso
|
5.71 c
|
99.5 c
|
|
Tolueno
|
|
|
sistema nervioso
sistema digestivo
|
72.8
|
499
|
|
2-Toluidina
|
|
|
|
0.115 y
|
|
|
Uretano
|
2B
|
1
|
|
0.029
|
|
|
Acetato de vinila
|
2B
|
|
sistema respiratorio
|
|
|
|
Clorhidrato de vinila
|
1
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0.27
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0.0086
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Xilenos
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sistema nervioso
sistema respiratorio
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