|
Agencia
Nacional de Vigilancia Sanitaria
Resolución - RDC nš 40, del 21 de março de 2001
La Dirección
Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en el uso
de la atribución que le confiere el Art. 11 inciso IV de la Reglamentación
da la ANVISA, aprobado por el Decreto no. 3.029 del 16 de Abril de 1999.
c/c o § 1º del Art. 111 del Regimiento Interno aprobado por
la Disposición no. 593 del 25 de Agosto, republicada en el DOU
del 22 de Diciembre de 2000, en reunión realizada el 20 de Marzo
de 2001;
considerando la
necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de control
sanitario en el área de alimentos, visando a la salud de la población;
considerando la
presencia de enfermedades nutricionales en la población brasileña;
considerando las
directrices establecidas en la Política Nacional de Alimentación
y Nutrición;
considerando la
necesidad de establecer acciones para orientar el consumo de alimentos
en vista de una alimentación saludable;
considerando la
necesidad de uniformar la declaración de nutrientes para la Rotulación
Nutricional Obligatoria de Alimentos y Bebidas Embalados;
adoptó la
siguiente Resolución de Dirección Colegiada y yo, Director
- Presidente, determino su publicación:
Art. 1º. Aprobar
la Reglamentación Técnica para ROTULACIÓN NUTRICIONAL
OBLIGATORIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EMBALADOS, que consta en el anexo
de esta Resolución.
Art. 2º. Las
empresas tienen un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir
de la fecha de publicación de esta Reglamentación para
adecuarse al mismo.
Art. 3º. El
incumplimiento de los términos de esta Resolución constituye
una infracción sanitaria, sujeta a los dispositivos de la Ley
no. 6.437, del 20 de Agosto de 1997 y demás disposiciones aplicables.
Art. 4º. Esta
Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.
Art. 5º. Quedan
revocadas la Disposición SVS/MS no. 41, del 14 de Enero de 1998,
publicada en el DOU del 21 de Enero de 1998; la Resolución RDC
no. 94, del 1º de Noviembre de 2000, publicada en el DOU del 3
de Noviembre de 2001 y el acápite 7.3. de la Disposición
SVS/MS no. 42, del 14 de Enero de 1998, publicada en el DOU del 16 de
Enero de 1998.
GONZALO
VECINA NETO
ANEXO
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA PARA ROTULACIÓN NUTRICIONAL
OBLIGATORIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EMBALADOS
1. ALCANCE
1.1. Objetivo
Uniformar la declaración
de nutrientes en la Rotulación Nutricional Obligatoria de Alimentos
y Bebidas Embalados.
1.2. Ámbito
de Aplicación
La presente Reglamentación
Técnica se aplica a la Rotulación Nutricional Obligatoria
de los Alimentos y Bebidas producidos, comercializados y embalados en
ausencia del cliente y listos para oferta al consumidor, sin perjuicio
de las disposiciones establecidas en la legislación de Rotulación
de Alimentos Embalados.
Se excluyen de esta
Reglamentación las aguas minerales y las demás aguas destinadas
al consumo humano, que por reglamentación propia permite la indicación
en el rótulo de sus características minerales y nutricionales
y las bebidas alcohólicas.
2. DEFINICIONES
2.1. Rotulación
Nutricional: es toda descripción destinada a informar al consumidor
sobre las propiedades nutricionales de un alimento. La Rotulación
Nutricional comprende dos componentes:
a) Declaración
de Nutriente; y
b) Información Nutricional Complementaria.
2.1.1. Declaración
de Nutrientes: es la relación o lista ordenada de los nutrientes
de un alimento.
2.1.2. Información Nutricional Complementaria (declaración
de propiedades nutricionales): es cualquier representación que
afirme, sugiera o implique que el producto posee propiedades nutricionales
particulares, especialmente, pero no solamente, con relación
a su valor calórico y a su contenido de carbohidratos, proteínas,
grasas y fibras alimenticias, sino también a su contenido de
vitaminas y minerales.
No se considera
Información Nutricional Complementaria:
a) la mención
de sustancias en la lista de ingredientes;
b) la mención de nutrientes como parte obligatoria de la rotulación
nutricional; y
c) la declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes
o ingredientes o del valor calórico en la rotulación,
cuando es exigida por legislación nacional, hasta que se elabore
una reglamentación técnica específica.
2.2. Declaración
Simplificada de Nutrientes: es la relación o lista ordenada de
un grupo de nutrientes de un alimento, cuando un número determinado
de nutrientes aparece en cantidad insignificante en el alimento.
2.3. Nutriente: es cualquier sustancia consumida normalmente como componente
de un alimento, que:
a) proporcione energía,
y o:
b) sea necesario para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de
la salud y de la vida, y o
c) cuya carencia haga que se produzcan mudanzas químicas o fisiológicas
características.
2.4. Proteínas:
compuestos formados por aminoácidos.
2.5. Grasas: son todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos.
2.6. Grasas saturadas: son los ácidos grasos sin enlaces dobles.
2.7. Grasas monoinsaturadas: son los ácidos grasos con um enlance
doble cis.
2.8. Grasa polinsaturadas: son los ácidos grasos con dobles ligaciones
cis - cis, separados por radical metileno.
2.9. Carbohidratos: son todos los glúcidos metabolisados por
el ser humano, incluyendo los polialcoholes.
2.10. Azúcares: son todos los monosacáridos y disacáridos
metabolisados por el organismo humano. No se incluye polialcoholes.
2.11. Fibra alimenticia: es cualquier material comestible que no sea
hidrolizado por las enzimas endógenas del tracto digestivo humano,
determinado según los métodos publicados por la AOAC,
en su edición más actualizada.
3. PRINCIPIOS GENERALES
3.1. Declaración
Obligatoria de Valor Calórico, Nutrientes y Componentes
3.1.1. En la declaración
obligatoria de valor calórico, nutrientes y componentes es obligatorio
que consten las informaciones cuantitativas en el orden siguiente:
3.1.1.1. Valor Calórico
3.1.1.2. Los siguientes nutrientes y componentes:
|
Carbohidratos
|
|
Proteínas
|
|
Grasas
totales
|
|
Grasas
saturadas
|
|
Colesterol
|
|
Fibra
alimenticia
|
|
Calcio
|
|
Hierro
|
|
Sodio
|
3.1.1.3. La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante
para mantener un buen estado nutricional, según exigencia de
reglamentos técnicos específicos.
3.1.1.4. La cantidad de cualquier otro nutriente sobre el cual se haga
una declaración de propiedades.
3.1.2. Opcionalmente,
pueden ser declarados otros nutrientes o componentes. La declaración
de vitaminas y minerales debe atender al acápite 3.1.5.
3.1.3. Cuando sea utilizada la Información Nutricional Complementaria
en relación con la cantidad o el tipo de carbohidratos, debe
ser declarada la cantidad total de azúcares, además de
lo previsto en el acápite 3.1.1. Pueden ser indicadas también
las cantidades de almidón y/u otros constituyentes de los carbohidratos.
3.1.4. Cuando sea utilizada la Información Nutricional Complementar
en relación con la cantidad o tipo de ácidos grasos, deben
ser indicadas las cantidades de grasas (ácidos grasos) monoinsaturadas,
polinsaturadas, conforme lo establecido en el acápite 4.12.
3.1.5. Además de la declaración obligatoria indicada en
el acápite 3.1.1, solamente son declaradas las vitaminas y los
minerales que constan en la Reglamentación Técnica Específica
sobre Ingestión Diaria Recomendada (IDR), cuando estos nutrientes
se encuentren presentes en, por lo menos, 5% de la IDR, por porción.
3.1.6. En las reglamentaciones técnicas específicas que
exijan la declaración del nivel de lípidos y/o hidratos
de carbono, el cambio de terminología para grasas y carbohidratos
puede ser hecha gradualmente.
3.2. Cálculos
3.2.1. Cálculo
de Valor Calórico
El valor calórico
a ser declarado debe ser calculado utilizando los siguientes factores
de conversión:
|
Carbohidratos
(exceto polialcohol)
|
4,0
Kcal. /g
|
|
Proteínas
|
4,0
Kcal. /g
|
|
Gorduras
|
9,0
Kcal. /g
|
|
Alcohol
(etanol)
|
7,0
Kcal. /g
|
|
Ácidos
orgánicos
|
3,0
Kcal. /g
|
|
Polialcohol
|
2,4
Kcal. /g
|
|
Polidextrosa
|
1,0
Kcal. /g
|
Pueden ser usados
factores adecuados para otros acápites, no previstos encima,
que serán indicados en reglamentación técnica específica.
3.2.2. Cálculo
de Nutrientes
3.2.2.1. Carbohidratos
Es calculado como
la diferencia entre 100 y la suma del contenido de proteínas,
grasas, fibra alimenticia, humedad y cenizas.
3.2.2.2. Proteínas
La cantidad de proteínas
indicada debe ser calculada utilizando la siguiente fórmula:
Proteína
= contenido total de nitrógeno (KJELDAHL) x factor correspondiente,
según el tipo de alimento. Serán utilizados los siguientes
factores:
5,75 proteínas
vegetales
6,25 proteínas
de la carne o mezcla de proteínas
6,38 proteínas
lácteas
Puede ser usado
un factor diferente indicado en un reglamento técnico específico.
4. DECLARACIÓN
DEL VALOR CALÓRICO, NUTRIENTES Y COMPONENTES
4.1. La declaración
en el rótulo del valor calórico, del contenido de nutrientes
y componentes debe ser hecha en forma numérica. Esta información
nutricional debe ser declarada también en % de los Valores Diarios.
Para establecer los Valores Diarios fueron utilizados los Valores Diarios
de Referencia (VDRs) basados en la Ingestión Diaria Recomendada
(IDR), conforme el caso, utilizando la uniformidad presentada en el
acápite 4.2.
4.2. Para fines de presentación de la información nutricional
en porcentajes de Valores Diarios, los siguientes valores Diarios de
Referencia son establecidos, basados en una dieta de 2.500 calorías.
Carbohidratos: 375
gramos
Grasas totales:
80 gramos
Grasas saturadas:
25 gramos
Colesterol: 300
miligramos
Fibra alimenticia:
30 gramos
Sodio: 2.400 miligramos
En el caso de proteínas,
vitaminas y minerales deben ser utilizados los valores de las Tablas
anexadas al Reglamento Técnico específico sobre Ingestión
Diaria Recomendada.
4.3. Las unidades
que deben ser utilizadas para declarar valor calórico, nutrientes
y componentes son las siguientes:
|
Valor
Calórico
|
Kcal.
.
|
|
Carbohidratos
|
gramos
(g)
|
|
Proteínas
|
gramos
(g)
|
|
Grasas
Totales
|
gramos
(g)
|
|
Grasas
Saturadas
|
gramos
(g)
|
|
Colesterol
|
miligramos
(mg)
|
|
Fibra
alimenticia
|
gramos
(g)
|
|
Calcio
|
miligramos
(mg)
|
|
Hierro
|
miligramos
(mg)
|
|
Sodio
|
miligramos
(mg)
|
|
Vitaminas
|
miligramos
(mg) o microgramos (mcg)
|
|
Minerales
|
miligramos
(mg) o microgramos (mcg)
|
4.4.Obligatoriamente la información nutricional (declaración
del contenido del valor calórico, de fibras alimenticias y de nutrientes
en el rótulo)_ debe ser expresada por porción y por porcentaje
(%) de los Valores Diarios. Adicionalmente, las informaciones nutricionales
pueden ser expresadas por 100 gramos o 100 mililitros.
4.5. Las porciones a ser adoptadas son las establecidas en la Reglamentación
Técnica específica de Valores de Referencia para Porciones
de Alimentos y Bebidas Embalados para Fines de Rotulación Nutricional.
4.6. El Ministerio de la Salud puede establecer, en Reglamentación
Técnica específica, los criterios de clasificación
de los alimentos según su nivel de grasa.
4.7.Las cantidades mencionadas deben ser correspondientes al alimento
en la forma como está expuesto a la venta. Complementariamente,
se puede también informar a respecto del alimento preparado, siempre
que se indiquen las instrucciones específicas de preparación,
suficientemente detalladas y que la información se refiera al alimento
listo para el consumo.
4.8. Cuando la Reglamentación Técnica específica
del alimento exija la declaración de nutrientes en 100g o 100ml,
en el producto expuesto a la venta y o en el producto para consumo, ésta
debe ser presentada por porción, sin perjuicio de lo establecido
en el acápite 4.4. Se excluye de la declaración por porción
los alimentos para nutrición enteral.
4.9.Los embalajes de hasta 80 cm² de área total disponible
para la rotulación están dispensados de la obligatoriedad
de la información nutricional. El rótulo debe contener una
llamada impresa "PARA INFORMACIÓN NUTRICIONAL": ________",
especificando el número de teléfono o dirección completa
de la empresa completando la frase. En ambos casos puede ser informado
también la dirección electrónica de la empresa. Esta
dispensa no se aplica cuando es declarada la información nutricional
complementaria o cuando el rótulo nutricional es exigido en reglamentación
técnica específica.
4.10. La Declaración Simplificada de Nutrientes puede ser utilizada
cuando el alimento presenta cantidades insignificantes, según la
Tabla 1 A "Aproximación de Nutrientes", de por lo menos
5 de los acápites: Valor Calórico, Carbohidratos, Proteínas,
Grasas totales, Grasas Saturadas, Colesterol, Fibra Alimenticia, Calcio,
Hierro, Sodio. La declaración de Valor Calórico, Carbohidratos,
Proteínas, Grasas totales y Sodio es obligatoria, independientemente
de que la cantidad de estos nutrientes sea insignificante.
4.11. En la Declaración Simplificada de Nutrientes debe constar
la información nutricional referente a las Grasas Saturadas y Colesterol,
cuando la grasa es responsable por el 30% o más del Valor Calórico
del alimento.
4.12. Siempre que se declare la cantidad y/o el tipo de grasas (ácidos
grasos), esta declaración seguirá inmediatamente al contenido
total de grasas, de la siguiente manera:
|
Grasas
totales
|
g,
de los cuales:
|
| |
|
|
Saturadas
|
g
|
|
monoinsaturadas
|
g
|
|
Polinsaturadas
|
g
|
|
colesterol
|
mg
|
4.13.
Siempre que se declare el contenido de azúcares y/o polialcohol
y/o almidón y/o polidextrosas y/u otros carbohidratos, esta declaración
seguirá inmediatamente al contenido de carbohidratos, de la siguiente
manera:
|
carbohidratos
|
g,
de los cuales:
|
| |
|
|
azúcares
|
g
|
|
polialcohol
|
g
|
|
almidón
|
g
|
|
Polidextrosas
|
g
|
|
otros
carbohidratos
|
g
|
La declaración
"otros carbohidratos" se refiere a cualquier otro carbohidrato,
el cual debe ser claramente identificado.
4.14. Los valores
de nutrientes y componentes declarados deben obedecer los parámetros
de aproximación establecidos en la Tabla 1 de esta reglamentación.
Esta regla no se aplica a los edulcorantes dietéticos.
4.15. Los valores diarios deben ser declarados con números enteros,
aproximados a las casas decimales de la siguiente forma: de uno a cinco
para cero y por encima de cinco para el numeral entero siguiente.
5. OBTENCIÓN
DE DATOS
5.1. Los valores
que constan en la información nutricional, de responsabilidad
de la empresa, pueden ser obtenidos por medio de:
5.1.1. Valores medios de datos específicamente obtenidos de análisis
físico - químico de muestras representativas del producto
a ser rotulado.
5.1.2. Tablas de Composición de Alimentos y Banco de Datos de
Composición de Alimentos nacionales. En ausencia de los datos
en tablas y en bancos de datos nacionales de composición de alimentos,
pueden ser utilizadas las tablas de datos internacionales.
5.2. Es permitida la tolerancia de hasta 20% para más o para
menos, en los valores que constan en la información nutricional
declarada en el rótulo.
5.2.1. Para los nutrientes cuyo porcentaje de variabilidad, en función
de la especie y del tipo de manejo agrícola, es superior a la
tolerancia en el acápite 5.2. es permitido a la empresa informar
el porcentaje de variación, debajo de la tabla de información
nutricional.
5.2.2. En el caso del acápite 5.2.1. la empresa debe mantener
a disposición los estudios que justifican el porcentaje de variabilidad
del (los) nutriente(s) informado(s) en el rótulo.
6.INFORMACIÓN
NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
6.1. La Información
Nutricional Complementaria debe tener por objetivo facilitar la comprensión
del consumidor en cuanto al valor nutritivo del alimento y ayudarlo
a interpretar la declaración sobre el nutriente.
6.2.La Información Nutricional Complementaria solamente puede
ser usada cuando sea establecida por reglamentación técnica
específica.
6.3. El uso de la Información Nutricional Complementaria en la
rotulación de los alimentos y bebidas embalados es facultativo
y no debe sustituir, sino ser adicional a la declaración de nutrientes.
7. PRESENTACIÓN
DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL
7.1. La información
nutricional debe ser presentada en un mismo local, estructurada en forma
de tabla (cuadro en formato vertical u horizontal conforme al tamaño
del rótulo) y, si el espacio no es suficiente puede ser utilizada
la forma lineal, conforme modelo en anexo.
7.2. La información debe estar en lugar visible, con caracteres
legibles e indelebles.
7.3. La información nutricional debe ser presentada en la siguiente
disposición y destaque:
a) La expresión
"Información Nutricional" debe estar escrita en negrito
y tamaño de fuente mayor que las demás informaciones que
constan en la tabla.
b) La expresión "Porción de _______", debe estar
escrita debajo de la expresión "Información Nutricional"
en el mismo tamaño de fuente de las demás informaciones
contenidas en la tabla.
c) Em el caso de que el fabricante informe la medida casera correspondiente
a la porción establecida para el alimento, ésta debe estar
escrita entre paréntesis al lado del valor indicado para porción.
d) La expresión "Valor calórico" debe estar
escrita en el mismo tamaño de fuente de las demás informaciones
contenidas en la tabla. El valor calórico, expresado en Kcal.
, debe ser informado al lado.
e) Las expresiones: "Carbohidratos", "Proteínas"
y "Grasas Totales", deben estar escritas en el mismo tamaño
de fuente de las demás informaciones contenidas en la tabla.
Las cantidades de carbohidratos, proteínas y grasas totales,
expresadas en gramos (g), deben ser informadas al lado.
f) La expresión "Grasas Saturadas" debe estar escrita
en el mismo tamaño de fuente de las demás informaciones
contenidas en la tabla. La cantidad de grasa saturada, expresada en
gramos (g), debe ser informada al lado.
g) Las expresiones "Saturadas", "Monoinsaturadas",
"Polinsaturadas", siempre que sean declaradas, deben estar
dispuestas una debajo de la otra, debiendo estar escritas en el mismo
tamaño de fuente de las demás informaciones contenidas
en la tabla. La cantidad, expresada en gramos (g), debe ser informada
al lado.
h) La expresión "Colesterol" debe estar escrita en
el mismo tamaño de fuente de las demás informaciones contenidas
en la tabla. La cantidad de colesterol, expresada en miligramos (mg),
debe ser informada al lado.
i) Las expresiones "Azúcares", "Polialcohol",
"Almidón", "Polidextrosas" y otros carbohidratos,
siempre que sean declaradas, deben estar dispuestas, inmediatamente
debajo de la expresión "Carbohidratos" una debajo de
la otra, debiendo estar escritas en el mismo tamaño de fuente
de las demás informaciones contenidas en la tabla. La cantidad
expresada en gramos (g) debe ser informada al lado.
j) La expresión "Fibra alimenticia" debe estar escrita
en el mismo tamaño de fuente de las demás informaciones
contenidas en la tabla. La cantidad de fibra alimenticia, expresada
en gramos (g), debe ser informada al lado.
k) La expresión "Calcio" debe estar en el mismo tamaño
de fuente de las demás informaciones contenidas en la tabla.
La cantidad de calcio, expresada en miligramos (mg) o microgramos (mcg),
debe ser informada al lado.
l) La expresión "Hierro" debe estar escrita en el mismo
tamaño de fuente de las demás informaciones contenidas
en la tabla. La cantidad de hierro, expresada en miligramos (mg) o microgramos
(mcg), debe ser informada al lado, en el mismo tamaño de fuente
de las demás informaciones contenidas en el painel.
m) La expresión "Sodio" debe estar escrita en el mismo
tamaño de fuente de las demás informaciones contenidas
en la tabla. La cantidad de sodio, expresada en miligramos (mg), debe
ser informada al lado.
7.4. Los porcentajes
de los Valores Diarios deben estar dispuestos al lado derecho de las
cantidades indicadas para valor calórico, nutrientes y componentes.
7.5. Las expresiones deben estar dispuestas en secuencia y separadas
por líneas, conforme Modelo anexado de esta Reglamentación.
7.6.Los demás nutrientes o componentes declarados deben seguir
la misma disposición de la Información Nutricional Obligatoria.
8. REFERENCIAS
8.1. BRASIL. Decreto-ley
no. 986, del 21 de Octubre de 1969. Instituye normas básicas
sobre alimentos. Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 21 de
Octubre de 1996. Sección I, pt.1.
8.2. MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGIA. Disposición no. 1628, del 4 de Diciembre
de 1984. Instituye las características básicas de los
rótulos en los embalajes de aguas minerales y potables para mesa.
Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 5 de Diciembre de 1984.
Sección 1, pt. 1, p. 18083.
8.3.BRASIL. Ley
no. 8543, del 23 de Diciembre de 1992. Determina la impresión
de advertencia en rótulos y embalajes de alimentos industrializados
que contengan gluten. Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 24
de Diciembre de 1992. Sección 1, pt. 1.
8.4. BRASIL. Disposiciones
SVS/MS no. 27, del 14 de Enero de 1998. Reglamentación Técnica
referente a la Información Nutricional Complementaria. Diario
Oficial de la Unión, Brasilia, 16 de Enero de 1998, Sección
1, pt. 1.
8.5. BRASIL. Disposiciones
SVS/MS no. 33, del 13 de Enero de 1998. Tablas de Ingestión Diaria
Recomendada IDR. Diario Oficial de la Unión del 16 de Enero de
1998. Sección 1, pt 1.
8.6. BRASIL. Disposición
SVS/MS no. 42, del 14 de Enero de 1998. Reglamentación Técnica
para Rotulación de Alimentos Embalados. Diario Oficial de la
Unión, Brasilia, 16 de Enero de 1998. Sección 1, pt. 1.
8.7. BRASIL. Ley
no. 9782, del 26 de Enero de 1999. Define el Sistema Nacional de Vigilancia
Sanitaria, crea la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria y da otras
providencias. Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 27 de Enero
de 1999.
8.8. BRASIL. Resolución
ANVS no. 309, del 16 de Julio de 1999. Reglamentación Técnica
para Fijar Modelos de Identidad y Calidad para Agua Purificada Adicionada
de Sales. Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 19 de Julio de
1999, Sección no. 136-E, pág. 26.
8.9. BRASIL. Resolución
no. 23 del 15 de Marzo de 2000. Reglamentación Técnica
sobre el Manual de Procedimientos Básicos para el Registro y
Dispensa de la Obligatoriedad de Registro de Productos Pertinentes del
área de Alimentos. Diario Oficial de la Unión, Brasilia,
16 de Marzo de 2000. Sección 1, pt. 1.
8.10. BRASIL. Resolución-RDC
no. 54, del 15 de Junio de 2000. Reglamentación Técnica
para Fijar Identidad y Calidad del Agua Mineral Natural y del Agua Natural.
Diario Oficial de la Unión, Brasilia, 19 de Junio de 2000, Sección
1, pt. 1.
8.11. FOOD AND DRUG
ADMINISTRATION, Department of Health and Human Services. Food Labeling.
Code of Federal Regulations, Title 21, Parts 100 to 169. 21 CFR101.9.
9.DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
9.1. Las pequeñas
y micro empresas pueden utilizar dos Laboratorios Oficiales de Salud
Pública para la realización de determinaciones analíticas
complementarias para alimentos cuyos nutrientes no estén disponibles
en Tablas o Bancos de Datos de Composición de Alimentos, quedando
exentas del pago de las tazas correspondientes a los servicios realizados.
9.2.Queda facultado
a los establecimientos comerciales, donde es permitida la comercialización
de géneros alimenticios a granel, la declaración de calorías,
nutrientes y fibra alimenticia de los alimentos en carteles, folletos,
etiquetas u otro formato apropiado.
TABLA 1 - APROXIMACIÓN
DE NUTRIENTES
A) DECLARACIÓN
DE LA ROTULACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA
|
Valor
calórico/ Nutrientes/ Componentes
|
Unidad
|
Aproximación
(**)
|
Cantidad
Insignificante
|
|
Valor
Calórico
|
Kcal
|
Menor
que 5 Kcal. expresar como cero
Mayor
o igual que 5 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 5 Kcal.
Mayor
que 50 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 10 Kcal.
|
Menor
que 5 Kcal.
|
|
Carbohidratos
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1,0 g expresar como:
Contiene
menos que 1,0 g o menor que 1,0 g
Mayor
o igual que 1,0 g aproximar al más próximo de 1,0
g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Proteínas
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1,0 g expresar como:
Contiene
menos que 1,0 g o menor que 1,0 g
Mayor
o igual que 1,0 g aproximar para el más próximo
múltiplo de 1,0 g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Grasas
Totales
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 5,0 g aproximar al más próximo múltiplo
de 0,5 g
Mayor
o igual que 5,0 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1,0g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Grasas
Saturadas
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 5,0 g aproximar al más próximo múltiplo
de 0,5 g
Mayor
o igual que 5,0 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1,0g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Colesterol
|
mg
|
Menor
que 2,0 mg expresar como cero
2
a 5 mg expresar como menor que 5 mg
Mayor
que 5,0 mg aproximar al más próximo múltiplo
de 5 mg
|
Menor
que 2,0 mg
|
|
Fibras
Alimenticias
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1,0 g expresar como:
Contiene
menos que 1,0 g o menor que 1,0 g
Mayor
o igual que 1,0 g aproximar al más próximo de 1,0
g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Sodio
|
mg
|
Menor
que 25 mg expresar como cero
De
25 a 140 mg aproximar al más próximo múltiplo
de 5 mg
Mayor
que 140 mg aproximar al más próximo múltiplo
de 10 mg
|
Menor
que 25mg
|
|
Calcio
|
mg
|
Menor
que 08 mg expresar como cantidad no significativa
|
Menor
que 08 mg
|
|
Hierro
|
mg
|
Menor
que 0,14 mg expresar como cantidad no significativa
|
Menor
que 0,14 mg
|
(**)
Ejemplo de aproximación (para el más próximo múltiplo
de 1g):
de
2,01 hasta 2,49g aproximar al valor inferior correspondiente (2,0g)
de
2,50g hasta 2,99g aproximar al valor superior correspondiente (3,0g)
B. DECLARACIÓN
DE LA ROTULACIÓN NUTRICIONAL OPCIONAL
|
Nutrientes/Porción
|
Unidad
|
Aproximación
(**)
|
Cantidad
Insignificante
|
|
Calorías
provenientes de grasas
|
Kcal.
|
Menor
que 5 Kcal. - expresar como cero
Mayor
o igual que 50 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 5 Kcal.
Mayor
que 50 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 10 Kcal.
|
Menor
que 5 Kcal.
|
|
Calorías
provenientes de grasas saturadas
|
Kcal.
|
Menor
que 5 kcal expresar como cero
Mayor
o igual que 50 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 5 Kcal.
Mayor
que 50 Kcal. aproximar al más próximo múltiplo
de 10 Kcal.
|
Menor
que 5 kcal
|
|
Grasas
Monoinsaturadas y Polinsaturadas
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 5 g aproximar al más próximo múltiplo
de 0,5 g
Menor
o igual que 5 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1 g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Potasio
|
mg
|
Menor
que 5 mg expresar como cero
Entre
5 y 140 mg aproximar al más próximo múltiplo
de 5 mg
Mayor
que 140 mg aproximar al más próximo múltiplo
de 10 mg
|
Menor
que 5 mg
|
|
Azúcares
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1 g expresar como:
Contiene
menos que 1 g o menor que 1 g
Menor
o igual 1 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Álcohol
de azúcar (Polialcohol)
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1 g expresar como:
Contiene
menos que 1 g o menor que 1 g
Menor
o igual 1 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Otros
carbohidratos
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1 g expresar como:
Contiene
menos que 1 g o menor que 1 g
Menor
o igual 1 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Fibras
Solubles y Insolubles
|
g
|
Menor
que 0,5 g expresar como cero
Menor
que 1 g expresar como:
Contiene
menos que 1 g o menor que 1 g
Menor
o igual 1 g aproximar al más próximo múltiplo
de 1g
|
Menor
que 0,5 g
|
|
Vitaminas
y Minerales
|
mg
o mcg
|
Menor
que 5% de la IDR expresar como :
a)
Cero
b)
Colocar asterisco con obs.: Contiene menos que 5 % de la IDR de
los siguientes nutrientes ......
c)
Para Vitaminas A,C, calcio y hierro: colocar "Fuente no significativa
de ....Listar las vitaminas y minerales"(***)
Menor
o igual al 10 % IDR aproximar al más próximo múltiplo
de 2 %
Entre
10 % y 50 % IDR aproximar al más próximo múltiplo
de 5 %
Mayor
que 50 % IDR aproximar al más próximo múltiplo
de 10 %
|
Menor
que 5 % IDR
|
|
Beta-caroteno
|
%
Vit. A
|
Menor
o igual al 10 % Vit. A aproximar al más próximo
múltiplo de 5 % Entre 10 % y 50 % de Vit. A aproximar al
más próximo múltiplo de 5 % Mayor que 50
% de Vit. A aproximar al más próximo múltiplo
de 10 %
|
Menor
que 5 % IDR
|
(**)
Para otras vitaminas y minerales, que no sean calcio, hierro y sodio,
declarar como obligatorio si no son adicionadas como nutrientes, suplemento
o si es hecha alguna alegación de propiedad.
MODELO
DE LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL
A)
Modelo Vertical
|
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
Porción
de ___ g/ml (medida casera)(1)
|
|
Cantidad
por porción
|
|
|
Valor
Calórico
|
Kcal.
|
%
VD (*)
|
|
Carbohidratos
|
g
|
|
|
Proteínas
|
g
|
|
|
Grasas
Totales
|
g
|
|
|
Grasas
Saturadas
|
g
|
|
|
Colesterol
|
mg
|
|
|
Fibra
Alimenticia
|
g
|
|
|
Calcio
|
mg
ou mcg
|
|
|
Hierro
|
mg
ou mcg
|
|
|
Sodio
|
mg
|
|
|
Otros
Minerales (1)
|
mg
ou mcg
|
|
|
Vitaminas
(1)
|
mg
ou mcg
|
|
*Valores Diários de Referencia com base
em
uma dieta de 2.500 calorías
- cuando sea
declarado
B)Modelo
Horizontal
| |
Cantidad/porción
|
%
VD (*)
|
Cantidad/porción
|
%
VD (*)
|
|
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
|
Valor
Calórico ...... kcal
|
|
Colesterol
mg
|
|
| |
Carbohidratos
.......g
|
|
Fibra
Alimenticia g
|
|
| |
Proteínas
.......g
|
|
Calcio
mg ou mcg
|
|
|
Porción
de ___ g/ml (medida casera) (1)
|
Grasas
Totales ....... g
|
|
Hierro
mg ou mcg
|
|
| |
Grasas
Saturadas mg
|
|
Sodio
mg
|
|
| |
Otros
Minerales (1)
|
|
Vitaminas
(1)
|
|
*Valores
Diarios de referencia con base en una dieta de 2.500 calorías
- cuando sea
declarado
- Modelo Lineal
Información
Nutricional: Porción de _____g/ml (medida casera) (1) Valor Calórico...
Kcal. (%VD); Carbohidratos...g (%VD); Proteínas...g (%VD); Grasas
totales...g (%VD); Grasas Saturadas...g (%VD); Colesterol...mg (%VD);
Fibra Alimenticia ...g (%VD); Calcio...mg (%VD); Hierro ...mg (%VD);
Sodio...mg (%VD). Otros Minerales y Vitaminas (1)
*Valores
Diarios de referencia con base en una dieta de 2.500 calorías.
- cuando sea declarado
- Declaración
Simplificada de Nutrientes
|
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
Porción
de ___ g/ml (medida casera)(1)
|
|
Cantidad
por porción
|
|
|
Valor
Calórico
|
Kcal.
|
%
VD (*)
|
|
Carbohidratos
|
g
|
|
|
Proteínas
|
g
|
|
|
Grasas
totales
|
g
|
|
|
Sodio
|
mg
|
|
*Valores
Diarios de referencia con base en una dieta de 2.500 calorías.
|